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FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO
RESOLUCION No. 008 de 2005
(24 de Febrero de 2005)

"Por la cual se convoca y reglamenta el"

"XXIV CAMPEONATO NACIONAL DE MENORES"

EL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que dentro del programa de actividades del presente año está previsto el "XXIV Campeonato Nacional de Menores".

RESUELVE :

ARTICULO 1º. Convocar a los organismos afiliados a la FEDECOBOL que tengan su Reconocimiento Deportivo vigente, al "XXIV Campeonato Nacional de Menores Sub-12 y Sub-14 a realizarse en Medellín - Antioquia, durante los días 19 al 23 de Marzo de 2005 en la Bolera Acuario, con la colaboración de la Liga Antioqueña de Bolo.

ARTICULO 2º. Este Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en las resoluciones N. 03 de enero 29 de 1.999 y 024 de Junio de 2002 y No 007 de Febrero 16 de 2005 por la cual se cambia el formato de competencia:

¢ Individual (5) Juegos
¢ Dobles (5) Juegos
¢ Dobles mixtos (2 Rondas de 5 Juegos)

Serán de aplicación las demás reglas técnicas de la FIQ en cuanto sean compatibles con su desarrollo.

ARTICULO 3º Obedeciendo el Plan de Desarrollo Deportivo, el Comité Ejecutivo de la Federación considera de carácter obligatorio la participación en este evento por parte de todas las Ligas como requisito indispensable para poder participar en el Campeonato Nacional de Primera Categoría del año en curso. Se exceptúa a la Liga de Bolo de Fuerzas Armadas toda vez que por exigencia legal no pueden estar afiliados a la misma sino los deportistas bajo banderas o aquellos que
sean o dependan del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de
sus entidades de servicios.

ARTICULO 4º Fijar la suma de ciento treinta y cinco mil pesos mcte ($135.000.oo) por concepto de inscripción individual, el cual deberá ser cancelado a la Federación antes del día del Congresillo Técnico previo al Campeonato.

ARTICULO 5º. La FEDECOBOL otorgará medallas DORADAS, PLATEADAS Y BRONCEADAS, para los tres primeros puestos respectivamente, en las dos ramas y para todas las modalidades.

ARTICULO 6º. Las Ligas que aspiren a participar en el Campeonato Nacional de Menores, deberán efectuar ante la Federación Colombiana de Bolo, a más tardar el día 11 de Marzo de 2005 la inscripción numérica de los participantes en cada rama y categoría. Este número de deportistas se deberá cancelar a más tardar en el congresillo técnico en su totalidad.
La no asistencia de los deportistas inscritos el día 11 de marzo no excluye el pago de la inscripción.
El Congresillo Técnico se realizará el día 19 de marzo a las 7 p.m. y se deberá entregar la siguiente información:

a) Ficha Unica Nacional y registro de nacimiento de aquellos
deportista que aún no lo han tramitado
b) Certificado médico de cada deportista expedida por el organismo municipal del deporte respectivo.
c) Nombres de los Delegados y Directores Técnicos.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.005


CÉSAR AUGUSTO WILCHES C.
Presidente

MARIA TERESA SACHSE C.
Secretaria General