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FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO
RESOLUCION No. 008 de 2006
(27 de Febrero de 2006)


"Por la cual se convoca y reglamenta el"
“XXV CAMPEONATO NACIONAL DE MENORES”

EL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO DE LA
FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO
En uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que dentro del programa de actividades del presente año está previsto
el “XXV Campeonato Nacional de Menores”.

RESUELVE :

ARTICULO 1º. Convocar a los organismos afiliados a la FEDECOBOL que
tengan su Reconocimiento Deportivo vigente, al “XXV Campeonato
Nacional de Menores Sub-12 y Sub-14
a realizarse en Bogotá, durante los
días 8 al 12 de Abril de 2006 en la Bolera El Salitre, con la colaboración
de la Liga de Bolo de Bogotá.

ARTICULO 2º. Este Campeonato se desarrollará conforme a las normas
señaladas en las resoluciones N. 03 de enero 29 de 1.999 y 024 de Junio
de 2002 y No 007 de Febrero 16 de 2005 por la cual se cambia el formato
de competencia:

.. Individual (5) Juegos
.. Dobles (5) Juegos
.. Dobles mixtos (2 Rondas de 5 Juegos)
Serán de aplicación las demás reglas técnicas de la FIQ en cuanto sean
compatibles con su desarrollo.

ARTICULO 3º Obedeciendo lo ordenado por la honorable Asamblea en
reunión de Marzo 30 de 2005 se considera de carácter obligatorio la
participación en este evento por parte de todas las Ligas como requisito
indispensable para poder participar en el Campeonato Nacional de
Primera Categoría del año en curso. Se exceptúa a la Liga de Bolo de
Fuerzas Armadas toda vez que por exigencia legal no pueden estar
afiliados a la misma sino los deportistas bajo banderas o aquellos que
sean o dependan del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de
sus entidades de servicios.

ARTICULO 4º Fijar la suma de cien mil pesos mcte ($100.000.oo) por
concepto de inscripción individual, el cual deberá ser cancelado a la
Federación antes del día del Congresillo Técnico previo al
Campeonato.

ARTICULO 5º. La FEDECOBOL otorgará medallas DORADAS,
PLATEADAS Y BRONCEADAS, para los tres primeros puestos
respectivamente, en las dos ramas y para todas las modalidades.

ARTICULO 6º. Las Ligas que aspiren a participar en el Campeonato
Nacional de Menores, deberán efectuar ante la Federación
Colombiana de Bolo, a más tardar el día 21 de Marzo de 2006 la
inscripción numérica de los participantes en cada rama y categoría.

Este número de deportistas se deberá cancelar a más tardar en el
congresillo técnico en su totalidad.

La no asistencia de los deportistas inscritos el día 21 de marzo no
excluye el pago de la inscripción.

El Congresillo Técnico se realizará el día 8 de Abril a las 7 p.m. y se
deberá entregar la siguiente información:

a) Ficha Unica Nacional y registro de nacimiento de aquellos
deportista que aún no lo han tramitado
b) Certificado médico de cada deportista expedida por el
organismo municipal del deporte respectivo.
c) Nombres de los Delegados y Directores Técnicos.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del
mes de Febrero de 2.006


CÉSAR AUGUSTO WILCHES C.
Presidente

JULIAN EDUARDO CUENCA
Secretario