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RESOLUCIÓN No 010/10
(Abril 08 de 2010)

Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al

"XX CAMPEONATO NACIONAL DE ASCENSO¨

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOWLING

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO

Que dentro del programa de actividades del presente año está previsto el "XX Campeonato Nacional de Ascenso".

RESUELVE

ARTICULO 1º. Convocar a los organismos deportivos afiliados a la Fedecobol a participar en el, XX Campeonato Nacional de Ascenso (ambas ramas) que se realizará en el la ciudad de Pereira, del 11 al 17 de mayo del 2010

Parágrafo 1: El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en la Resolución No. 045 de Noviembre de 2009 reglamento de Competencias y la Resolución 09 de abril de 2010.

ARTICULO 2o. CONFORMACION DE LOS EQUIPOS. Cada Liga podrá participar con uno (1) ó varios equipos por rama, de 4 integrantes cada uno.

PARAGRAFO 1°. La fecha límite de inscripción oficial será el día 06 de Mayo de 2010 y la inscripción y pago deben realizarse a la LIGA RISARALDENSE DE BOLO cuenta de ahorros No.126300027912 del banco de Davivienda. Tel. 076-3310556 0 Email: [email protected] con copia a [email protected] y [email protected]

ARTICULO 3º. MODALIDAD DE JUEGO

El sistema de juego se realizará en las siguientes modalidades.

Sencillos: serie de (6) juegos
Dobles: serie de (6) juegos
Ternas: serie de (6) juegos, en esta modalidad hay 1 jugador suelto
Equipos: serie de (6) juegos
Final Master Por rama

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento, en cada rama, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. Los patrones de aceitado se ajustarán a las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia.

Parágrafo 4. La final Master, se realizará de acuerdo a la reglamentación especial descrita en el CAPITULO V de la resolución 045 de noviembre de 2009

ARTICULO 4º. El valor de inscripción por deportista es de $170.000 suma que deberá ser cancelada o consignada en la cuenta corriente DE LA LIGA RISARALDENSE DE BOLO a más tardar el día del Congresillo Técnico, que se realizará el martes 11 de Mayo a las 7:00Pm. Este mismo día se realizarán las prácticas oficiales.

ARTICULO 5º La Liga sede cancelará como porcentaje de participación a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO un valor por cada participante, el cual se fija en la suma de 1 SMLDV.

ARTICULO 6º: La Federación conjuntamente con la liga Risaraldense de Bolo cancelará los gastos de traslado y estadía del comisario Director, igualmente como único pago por concepto de servicios, la suma de 1 1/2 SMLMV Dentro de los costos también se incluye el suministro de la medallería,. El valor de las medallas se fija en la suma de $ 600.000,oo que serán imputables a los costos del evento.

ARTICULO 7º: Otorgarán medallas doradas, plateadas y bronceadas para los tres primeros puestos en las modalidades de sencillos, dobles, ternas, quintas, final master y todo evento.

ARTICULO 8º: ARTÍCULO 6º: REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR

" Haber realizado la inscripción por la Liga, debidamente reportados ante la liga organizadora y con el diligenciamiento del formato de la Ficha Única Nacional.
" Encontrarse la Liga a paz y salvo con la Federación por todo concepto.
" Haber participado en el respectivo campeonato departamental de Liga.
" Deportistas que no estén cumpliendo sanción impuesta por autoridad deportiva competente.
" Los deportistas que tengan más de tres (3) meses de afiliación a una Liga.

ARTICULO 9º. Las ligas afiliadas a la Federación deberán suministrar al momento de la inscripción la siguiente información:

a. Nombre de los jugadores participantes
b. Nombre de los Delegados y Directores Técnicos

PARAGRAFO °: Los Delegados no podrán ser jugadores activos en el Campeonato y los Directores Técnicos no deberán ser jugadores del equipo durante las rondas de juego;

ARTICULO 10º: Las memorias serán publicadas en la página de la Federación 3 días después de finalizado el evento.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes Abril del año 2010


HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA
Presidente

EDGAR AFRICANO BARRERA
Secretario