RESOLUCIÓN No. 015/08
(5 de Junio de 2008)
Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al
CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO
En uso de sus facultades legales y estatuarias,
CONSIDERANDO
Que dentro del Calendario Oficial del presente año está
previsto el Campeonato Nacional Juvenil,"
que debe realizarse en la ciudad de Bogotá, conforme a
los parámetros aprobados en la asamblea extraordinaria
efectuada en el mes de octubre del 2007.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados
a la Fedecobol a participar en el Campeonato Nacional Juvenil,
que se realizará en la Bolera El Salitre de la ciudad de
Bogotá, entre el 27 de Junio y el 1 de Julio de 2008, bajo
la responsabilidad de la Federación Colombiana de Bolo
y con la colaboración de la Liga de Bolo de Bogotá.
El Congresillo Técnico se efectuará el día
26 de Junio al igual que las prácticas oficiales. La reunión
informativa tendrá lugar en las dependencias del Salón
del Centro de Alto Rendimiento Para el Bolo a las 6:00 P.M
ARTICULO SEGUNDO: Este Campeonato se desarrollará conforme
a las
normas señaladas en la resolución
No 007 de Febrero 16 de 2005 por la cual secambió el
formato de competencia.
CATEGORÍAS Y MODALIDADES
SUB-16 Deportista no mayor de 15 años y 364 días
el 1º de
enero del año de la competencia.
SUB-18 Deportista no mayor de 17 años y 364 días
el 1º de
enero del año de la competencia
Dobles por Rama Seis (6) Juegos
Dobles Mixtos Seis (6) Juegos
Sencillos Dos (2) rondas de Seis (6) Juegos
Todo Evento
PARÁGRAFO 1º Se recuerda que la resolución
007 de 2005 reglamenta que se debe participar con un mínimo
de 2 deportistas y un máximo de 8 deportistas en cada rama
y categoría
PARÁGRAFO 2º: Será Campeón Nacional
en cada rama y categoría, el deportista que acumule el
mayor número de pines derribados en el total de juegos.
(Todo Evento).
PARÁGRAFO 3º DESEMPATES. Los casos
de empate se definirán de la
siguiente manera:
a. Mayor Puntaje obtenido en la última
línea de la modalidad respectiva.
En el caso del Todo evento se tomará el mayor puntaje en
la última
línea del evento (línea 24).
b. Si el empate subsiste, la mayor línea
de ronda respectiva. Para el
caso del todo evento se tomará la mayor línea de
la última ronda del
evento.
c. Si el empate subsiste, se tomará la
menor diferencia entre el puntaje
más alto y el menor obtenido en la ronda respectiva. En
el caso del
Todo evento se tomará la menor diferencia entre el puntaje
más alto y
el menor obtenido en la última ronda.
ARTICULO TERCERO: Se otorgarán medallas
doradas, plateadas y
bronceadas para los tres primeros puestos de cada categoría
y rama
respectivamente.
ARTICULO CUARTO En el Campeonato se utilizará
el aceitado corto (35 pies) y largo (45 pies), el cual no puede
ser modificado por ninguna autoridad del evento. En el Congresillo
Técnico del evento se definirá el tipo de aceitado
por modalidad.
ARTICULO QUINTO: Fijar la suma de $ 170.000 por concepto de inscripción
individual, que serán pagados a la Federación Colombiana
de Bolo.
ARTICULO SEXTO: Las Ligas que aspiren a participar en el Campeonato
Nacional Juvenil, deberán efectuar ante la Federación
Colombiana de Bolo y a más tardar antes de la seis (6)
pm del día lunes 24 de Junio de 2008, la inscripción
y el pago de la misma, de todos los participantes en cada rama
y categoría.
Para formalizar la inscripción deberán haber diligenciado
la Ficha Única Nacional de los deportistas inscritos y
suministrar a la Federación Colombiana de Bolo la siguiente
información:
a. Relación de los nombres y apellidos
completos
b. Ficha medica de cada deportista
c. Nombres de los delegados y directores técnicos
PARÁGRAFO 1: Los Delegados no podrán
ser jugadores activos en el
Campeonato y los Directores Técnicos no deberán
ser jugadores del equipo de su misma rama.
PARAGRAFO 2º Sin excepción alguna,
después de la fecha indicada no se
recibirá ningún tipo de inscripción ni en
la Federación ni en el Congresillo Técnico. Por
lo anterior queda cancelada la opción de inscripciones
extraordinarias.
PARAGRAFO 3º. La no asistencia de los deportistas
inscritos el día 27 de junio al Campeonato Nacional Juvenil,
no les da el derecho a la devolución del valor de la inscripción.
ARTICULO SEPTIMO: Serán de aplicación
las demás reglas técnicas de la F.I.Q. en
cuanto sean compatibles con su desarrollo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de Junio
del año 2008
LUIS CARLOS OVALLE V
Presidente
HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA
Secretario