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Resoluciones

RESOLUCION No 021 DE 2002
(4 de Junio 2002)

"Por medio de la cual se reglamentan las preselecciones Nacionales de mayores en primera categoría, se categorizan algunos eventos y se fijan pautas para la escoger los
deportistas que integrarán las diversas selecciones ."

EL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO DE LA
FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que a través de diversas Resoluciones se han venido conformando preselecciones nacionales de mayores en primera categoría.

Que resulta necesario unificar los criterios y requisitos de conformación de las mismas.

Que el interés deportivo del país y de la Federación exige establecer reglas precisas y definitivas para la escoger los equipos que representarán al país en las diversas competencias

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Conformación de preselecciones.- Las preselecciones de mayores en primera categoría y en cada rama se conformarán con los deportistas clasificados en los ocho (8) primeros lugares de los diversos procesos selectivos que se convoquen y con aquellos que formen o llegaren a formar parte del programa deportistas asistidos de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano o de aquél que lo reemplazare.

ARTÍCULO SEGUNDO: Categorización de eventos Internacionales. Con la finalidad de poder integrar nuestros equipos de una forma técnica, que consulte los intereses deportivos del país y posibilite el desarrollo de las reservas deportivas de la Federación, los eventos internacionales se categorizan así:

Grupo I Campeonatos del Ciclo Olímpico y Campeonatos Mundiales.
Grupo II Campeonatos FIQ de la zona americana y torneos clasificatorios a mundiales o eventos del ciclo olímpico.
Grupo III Campeonatos FIQ regionales (Suramericanos y Centroamericanos y del Caribe que no revistan la categoría de Juegos del ciclo olímpico), y
Grupo IV Torneos Invitacionales e intercambios deportivos.

ARTÍCULO TERCERO: Conformación de selecciones. Conforme la disponibilidad presupuestal de los organismos deportivos involucrados, los equipos que representarán al país se integrarán teniendo en cuenta la categoría del evento, así:

Grupos I y II Con todos los deportistas que conformen el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano. La selección se complementará con el número viable de preseleccionados que no integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación.

Grupo III De ser posible, con dos (2) deportistas que conformen el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano. La selección se complementará con el número viable de preseleccionados que no integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación.

Grupo IV Con deportistas preseleccionados que no integren el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano. La selección se complementará con el número viable de preseleccionados que integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación.

PARÁGRAFO 1. - De la Rotación.- Los procesos de selección aquí determinados deberán tener en cuenta la debida rotación de los grupos de deportistas - programa de apoyados y quienes no lo conformen - en las diversas competencias internacionales a las cuales se asista.

PARÁGRAFO 2. - Competencias internacionales excluidas. De la presente reglamentación se excluyen el Torneo de las Américas y la Copa Mundo A.M.F., eventos estos para los cuales la selección correspondiente se seguirá escogiendo por el sistema tradicional, o por el que posteriormente se determine.

ARTÍCULO CUARTO: Obligaciones de los preseleccionados. Serán obligaciones de los preseleccionados las siguientes:

* Rendir mensualmente un informe a la Federación Colombiana de Bolo sobre la ejecución y cumplimiento del respectivo plan de preparación, con indicación de las competencias en que se participe y el resultado de las mismas. Este informe deberá elaborarse y suscribirse por el técnico responsable del proceso y tramitarse por intermedio del organismo deportivo al cual se encuentre afiliado el deportista. Los deportistas radicados en el exterior igualmente deberán efectuar este reporte, cuyo resumen deberá encontrarse avalado con la firma del entrenador del organismo educativo y/o deportivo en cual se encuentren inscritos. Los reportes aquí referidos podrán remitirse vía fax o E_mail, pero el resumen en donde obre la firma del entrenador deberá enviarse vía fax y el original por correo ordinario.
* Participar en los eventos previos o preparatorios que indique la Fedecobol.
* Acoger las recomendaciones que sobre su plan de preparación efectúe la Comisión técnica de la Fedeobol, el Comité Olímpico Colombiano o Coldeportes Nacional.
* Dar crédito a Coldeportes Nacional, al Comité Olímpico Colombiano, a la Federación Colombiana de Bolo y a los patrocinadores oficiales en cualesquier entrevista o rueda de prensa en que llegaren a participar.
* Portar los distintivos de los patrocinadores oficiales de la Federación Colombiana de Bolo en todos los eventos oficiales o preparatorios en que participen, así como en las entrevistas o ruedas de prensa de las cuales sean partícipes.
* Someterse a los exámenes médicos y pruebas físicas que previo a un evento disponga la FEDECOBOL.
* Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que atenten contra la moral o las buenas costumbres o resulten inconvenientes para el país, Coldeportes Nacional, el Comité Olímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Bolo.
* Las generales consagradas para todos los deportistas en los estatutos y reglamentos de la Federación, y
* Las demás que posteriormente se reglamenten.

PARÁGRAFO.- Exclusión de deportistas. Serán causales de exclusión automática de los deportistas del programa de preseleccionados nacionales:

* La violación o desobedecimiento de una cualquiera de las obligaciones referidas en el presente artículo,
* La sanción de suspensión impuesta por cualquier autoridad deportiva competente,
* No cumplir cuando menos con el setenta y cinco por ciento del plan de preparación,
* La prolongada incapacidad médica, y
* La incursión en cualquier acción u omisión prevista en el código disciplinario de la Federación Colombiana de Bolo.

ARTÍCULO QUINTO: Derechos de los preseleccionados. A los deportistas que integren la preselección nacional de mayores en primera categoría les asisten los siguientes derechos:

* Solicitar de la Comisión técnica nacional la elaboración, revisión o ajuste de su plan individual de entrenamiento,
* Participar, sin ningún costo, en los programas de diagnóstico o entrenamiento que para ellos diseñe la Federación Colombiana de Bolo en el Centro de Alto Rendimiento para el Bolo (C.A.R.B.).
* Conforme la disponibilidad presupuestal de los organismos deportivos vinculados, representar al país en los eventos internacionales para los cuales resultare seleccionado
* Los demás que con posterioridad se reglamenten.

ARTÍCULO SEXTO.- Disposición transitoria. Para escoger los cuatro (4) hombres y la dama integrantes de la preselección que complementarán la selección nacional a Los Juegos Centroamericanos y del Caribe y al Campeonato Mundial de Equipos del presente año, se determina como competencia específica el Campeonato Nacional de primera categoría que se realizará en la ciudad de Bucaramanga entre el ocho (8) y el catorce (14) de junio de dos mil dos (2002).

Obtendrán provisionalmente la correspondientes casillas: la dama no integrante del programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano que estando preseleccionada acumule el mayor número de pines en el citado evento y los cuatro (4) caballeros no integrantes del referido programa que estando preseleccionados acumulen el mayor número de pines derribados en tal campeonato.

Los deportistas que obtengan el derecho a conformar las selecciones quedan obligados a dar estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución. Las suplencias se escogerán por el órgano colegiado de administración de la FEDECOBOL, previo concepto de la Comisión Técnica Nacional.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil dos (2002).

CÉSAR AUGUSTO WILCHES C.
Presidente

MARIA TERESA SACHSE C.
Secretaria