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RESOLUCIÓN No. 021/03
(9 de Mayo de 2003) Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al "CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL" EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO
DE LA En uso de sus facultades legales y estatuarias, CONSIDERANDO Que dentro del Calendario Oficial del presente
año está previsto el "Campeonato
Nacional Juvenil ¨ , que debe realizarse en la ciudad
de Bogotá, conforme a los parámetros aprobados en
la asamblea ordinaria efectuada en el mes de marzo del corriente
año. ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados a la Fedecobol a participar en el Campeonato Nacional Juvenil, que se realizará en la Bolera El Ricaurte entre el 28 de Junio y el 1 de Julio de 2003, bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Bolo y con la colaboración de la Liga de Bolo de Cundinamarca. ARTICULO SEGUNDO: Los equipos de la categoría Sub 16 y Sub 18 serán mixtos y estarán integrados por 2 deportistas de cada rama. Las Ligas podrán inscribir máximo dos (2) equipos en cada categoría. En la Categoría-Sub23, los equipos serán cuartas por rama y cada liga solo podrá inscribir un equipo por rama. SUB-16 Deportista no mayor de 15 años y
364 días el 1º de enero del año de la competencia. ARTICULO TERCERO: Fijar la suma de $ 120.000.oo
m.l. por concepto de inscripción individual, que serán
pagados a la Federación Colombiana de Bolo a más tardar
el día 20 de Junio.
ARTICULO QUINTO: Las Ligas que aspiren a participar en el campeonato Nacional Juvenil, deberán suministrar a la Federación Colombiana de Bolo, con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del Campeonato, la inscripción de los deportistas con la siguiente información: a. Relación de los nombres y apellidos completos
PARÁGRAFO: Los Delegados no podrán ser jugadores activos en el Campeonato y los Directores Técnicos no deberán ser jugadores del equipo de su misma rama. ARTICULO SEXTO: El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en la resolución No 03 de enero 29 de 1999 y la N. 024 de 2002. Serán de aplicación las demás reglas técnicas de la F.I.Q. en cuanto sean compatibles con su desarrollo.
Dada en Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de Mayo del año 2003
MARIA TERESA SACHSE C
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