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Resoluciones

RESOLUCIÓN No. 021/03
(9 de Mayo de 2003)

Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al

"CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL"

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO

Que dentro del Calendario Oficial del presente año está previsto el "Campeonato Nacional Juvenil ¨ , que debe realizarse en la ciudad de Bogotá, conforme a los parámetros aprobados en la asamblea ordinaria efectuada en el mes de marzo del corriente año.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados a la Fedecobol a participar en el Campeonato Nacional Juvenil, que se realizará en la Bolera El Ricaurte entre el 28 de Junio y el 1 de Julio de 2003, bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Bolo y con la colaboración de la Liga de Bolo de Cundinamarca.

ARTICULO SEGUNDO: Los equipos de la categoría Sub 16 y Sub 18 serán mixtos y estarán integrados por 2 deportistas de cada rama. Las Ligas podrán inscribir máximo dos (2) equipos en cada categoría. En la Categoría-Sub23, los equipos serán cuartas por rama y cada liga solo podrá inscribir un equipo por rama.

SUB-16 Deportista no mayor de 15 años y 364 días el 1º de enero del año de la competencia.
SUB-18 Deportista no mayor de 17 años y 364 días el 1º de enero del año de la competencia.
SUB-23 Deportista no mayor de 22 años y 364 días el 1º de enero del año de la competencia.

ARTICULO TERCERO: Fijar la suma de $ 120.000.oo m.l. por concepto de inscripción individual, que serán pagados a la Federación Colombiana de Bolo a más tardar el día 20 de Junio.


ARTICULO CUARTO: Se otorgarán medallas doradas plateadas y bronceadas para los tres primeros puestos de cada categoría y rama respectivamente.

ARTICULO QUINTO: Las Ligas que aspiren a participar en el campeonato Nacional Juvenil, deberán suministrar a la Federación Colombiana de Bolo, con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del Campeonato, la inscripción de los deportistas con la siguiente información:

a. Relación de los nombres y apellidos completos
b. Registro de Nacimiento de los deportistas inscritos
c. Ficha medica de cada deportista expedida por el organismo municipal
d. Nombres de los delegados y directores técnicos

PARÁGRAFO: Los Delegados no podrán ser jugadores activos en el Campeonato y los Directores Técnicos no deberán ser jugadores del equipo de su misma rama.

ARTICULO SEXTO: El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en la resolución No 03 de enero 29 de 1999 y la N. 024 de 2002. Serán de aplicación las demás reglas técnicas de la F.I.Q. en cuanto sean compatibles con su desarrollo.


COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de Mayo del año 2003


CESAR AUGUSTO WILCHES C.
Presidente

MARIA TERESA SACHSE C
Secretaria