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RESOLUCIÓN No 027/03
(6 de junio de 2003)


Por medio de la cual se reglamenta la Ficha Única Nacional y los procesos de afiliación, inscripción y traslado de deportistas

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO


Que estatutaria y legalmente compete a la Federación Colombiana de Bolo organizar la práctica de nuestro deporte en el todo el territorio Nacional y la representación internacional del mismo.

Que le corresponde al Órgano Colegiado de Administración de la FEDECOBOL expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha de nuestra disciplina deportiva.

Que se encuentra dispersa la reglamentación de los procesos de afiliación, préstamo y transferencia de deportistas de Bolo (Bowling) entre los diversos organismos deportivos afiliados, así como el de inscripción anual ante la Federación para poder participar en eventos y campeonatos oficiales o avalados, nacionales o internacionales.

Que la reglamentación existente dificulta el control de los procesos de afiliación, préstamo y traslado de deportistas de Bolo (Bowling).

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- DEL DEPORTISTA DE BOLO (BOWLING): Para los efectos de la reglamentación proferida o a proferirse por la Federación Colombiana de Bolo, se considerará deportista de Bolo (Bowling) a toda persona que practique esta actividad deportiva en forma recreativa o competitiva, a nivel aficionado o profesional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA AFILIACIÓN. La afiliación de un Deportista de Bolo (Bowling) a un organismo deportivo es una decisión autónoma que da origen a un vínculo de derecho privado de naturaleza contractual y/o estatutaria, mediante la cual un practicante de nuestro deporte entra a formar parte del Bolo (Bowling) asociado de Colombia y se obliga a aceptar las estipulaciones contenidas en los estatutos y reglamentos del club, de la Liga Deportiva, de la Federación Colombiana de Bolo y de los organismos internacionales que gobiernan la actividad.

En el caso de los deportistas profesionales, la afiliación requiere la existencia de un nexo laboral y el lleno de los demás requisitos establecidos en la ley.

ARTÍCULO TERCERO.- DEL REGISTRO DEPORTIVO. El registro deportivo ante la FEDECOBOL es el acto por el cual los organismos deportivos inscriben a sus Deportistas de Bolo (Bowling), afiliados o en préstamo, para que los representen en las actividades competitivas o
recreativas organizadas o avaladas por la Federación Colombiana de Bolo.

El registro deportivo de un deportista de Bolo (Bowling) deberá hacerse mediante el diligenciamiento de la Ficha Única Nacional de Bolo (FUNB) establecida por la FEDECOBOL.

ARTÍCULO CUARTO.- DEL REGISTRO DEPORTIVO DE DEPORTISTAS DE BOLO (BOWLING) DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA FUERZAS ARMADAS. Si bien compete a La Federación
Deportiva Militar regular lo referente a la naturaleza del vínculo entre sus ligas deportivas, sus clubes y sus deportistas, tal organismo deportivo solo podrá registrar ante la FEDECOBOL a deportistas de Bolo (Bowling) en préstamo o a los deportistas bajo banderas y al personal que pertenezca o dependa del citado Ministerio, con excepción de sus entidades de servicios, al tenor de lo ordenado en el parágrafo del artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1.995.

Se garantiza la participación de los Deportistas de Bolo (Bowling) regularmente registrados por la Federación Deportiva Militar en las actividades oficiales o avaladas por la FEDECOBOL y en las de sus organismos superiores.

ARTÍCULO QUINTO.- DE LA FICHA ÚNICA NACIONAL DE BOLO. La Ficha Única Nacional de Bolo contendrá la siguiente información:

1. Nombres y Apellidos completos del Deportista de Bolo (Bowling);
2. Número y clase del documento de identidad personal;
3. Fecha y lugar de Nacimiento;
4. Sexo del deportista,
5. Grupo Sanguíneo y factor RH del deportista
6. Profesión u oficio;
7. Empresa o dependencia en que labora o establecimiento educativo en que está matriculado el Deportista de Bolo (Bowling);
8. Nombre, Dirección y Teléfono de los padres o acudientes (para menores de edad);
9. Club Deportivo al cual se encuentra afiliado el deportista;
10. Liga Deportiva a la cual se encuentra afiliado el Club;
11. Dirección y Teléfono del Deportista;
12. Dirección y Teléfono del Club Deportivo;
13. Categoría del Deportista (recreativo o competitivo, aficionado o profesional);
14. Edad deportiva del deportista de Bolo (Bowling);
15. Traslados o préstamos entre clubes, resoluciones y fechas;
16. Sanciones disciplinarias o suspensión de derechos que afecten al deportista, número de Resolución, tipo de sanción, fecha de inicio y de culminación de la sanción o la suspensión de derechos;
17. Firma del deportista;
18. Firma de los padres o acudientes del deportista (para menores de edad);
19. Firma del representante legal del Club;
20. Firma del representante legal de la Liga, y
21. Las demás que contenga el formato acogido por la FEDECOBOL.

Los clubes deportivos y promotores de bolo afiliados a las diversas Ligas del país, deberán diligenciar completamente y por cada uno de sus deportistas de Bolo (Bowling), recreativos o competitivos, el formato de Ficha Única Nacional de Bolo (FUNB).

La ficha de los deportistas de Bolo (Bowling) menores de edad deberá firmarse por el deportista y por los padres de familia o la persona o personas que detenten la representación legal de los mismos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La Ficha Única Nacional de Bolo deberá remitirse a la Federación Colombiana de Bolo, por intermedio de las Ligas y bajo su responsabilidad, debidamente diligenciada y firmada por los deportistas, a mas tardar el día 31 de Julio de 2003, anexándose copia del correspondiente documento de identificación personal y de un certificado de aptitud médica para la práctica de nuestro deporte.

ARTÍCULO SEXTO.- A partir del día uno (1) de Agosto de dos mil tres (2003) solamente se tendrá como válido el registro de deportistas efectuado a través de la Ficha Única Nacional de Bolo que no haya sido formalmente objetado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la página Web de la FEDECOBOL por causas legales, estatutarias o
reglamentarias.

ARTÍCULO SÉPTIMO .- DE LOS DERECHOS DEPORTIVOS. La afiliación de un deportista de Bolo (Bowling), aficionado o profesional, le otorga al club la titularidad sobre sus derechos deportivos, entendiendo como tal la facultad que tiene la institución para autorizar, mediante cesión, su transferencia hacia otro club.

Los derechos deportivos sobre los deportistas afiliados en un club constituyen activos del patrimonio del organismo. El deportista, por su parte, en virtud de los reglamentos y/o del contrato suscrito con el club, entra a hacer parte del mismo y recibirá su respaldo, apoyo y promoción, con miras a realizarse vocacional o profesionalmente, para lo cual clubes y deportistas de Bolo
(Bowling), conjuntamente, podrán celebrar convenios o contratos de capacitación con las Ligas Deportivas, la FEDECOBOL u otros organismos privados u oficiales.

PARÁGRAFO.- solamente los clubes o los mismos deportistas pueden ser titulares de derechos
deportivos.

ARTÍCULO OCTAVO.- TRANFERENCIAS: La transferencia de deportistas de Bolo (Bowling) queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El consentimiento expreso del deportista o de su representante legal, si se tratare de menores de edad,
2. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto y
3. La expedición de una carta de transferencia expedida por el club de origen, la cual, para que se entienda válida, debe ser refrendada por la respectiva Liga Deportiva cuando la transferencia se dé entre clubes que pertenecen a una misma entidad, y por la liga y por la FEDECOBOL, cuando se trate de clubes afiliados a ligas que pertenecen a distinta jurisdicción.

No obstante lo anterior, cuando un deportista de Bolo (Bowling) aficionado no es inscrito por su club para participar en los campeonatos oficiales o avalados durante el transcurso de un año calendario y se encontrare a paz y salvo, éste podrá ser registrado por otro club, previa solicitud de libertad que presente el deportista de Bolo (Bowling) a la respectiva Liga, cuando la transferencia
deba darse entre clubes de una misma entidad o al Órgano Colegiado de Administración de la FEDECOBOL, cuando deba darse entre ligas que pertenezcan a distinta jurisdicción. La transferencia se decretará por medio de resolución motivada.

ARTÍCULO NOVENO.- DEL CONFLICTO ECONÓMICO DE INTERESES: Mientras subsista conflicto económico de intereses entre un deportista de Bolo (Bowling) aficionado y su club de registro o con un organismo deportivo afiliado, el deportista no podrá actuar en representación de otro club u organismo deportivo en competiciones oficiales o avaladas, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO DÉCIMO.- INSCRIPCIÓN ANUAL DE COMPETIDORES: Los organismos deportivos afiliados, anualmente deberán inscribir ante la Federación Colombiana de Bolo a todos los deportistas de Bolo (Bowling) de su registro, o en préstamo, indicando nombres y apellidos completos, documento de identidad, club actual y categoría.

La inscripción anual de deportistas de Bolo (Bowling) de las divisiones competitivas, aficionada o profesional, generará el pago de la cuota ordinaria que establezca el Órgano de Dirección de la FEDECOBOL.

La inscripción de deportistas de Bolo (Bowling) de la división recreativa deberá hacerse y no generará estipendios, pero no posibilitará la participación de los deportistas así inscritos en campeonatos o selectivos nacionales o en eventos internacionales para los cuales se establezcan procesos de selección.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- TIPOS DE INSCRIPCIÓN: Las inscripciones anuales de deportistas de Bolo (Bowling) serán ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias todas aquellas que se realicen a mas tardar el día 31 de Enero de cada año. Serán extraordinarias las efectuadas después de tal fecha.

Las inscripciones ordinarias y extraordinarias de deportistas de Bolo (Bowling) efectuadas por un organismo deportivo afiliado solo serán válidas y producirán sus efectos después de transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de su comunicación y publicación de los nombres en la página web de la FEDECOBOL, siempre y cuando contra las mismas no medien objeciones debidamente tramitadas.

PARAGRAFO: Las inscripciones extraordinarias no darán derecho para participar en competencias nacionales y eventos internacionales que se realicen en el correspondiente año calendario excepto que la misma se produzca con una antelación no inferior a 90 días calendario de la fecha programada por la realización del Campeonato en el cual se pretenda competir.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LAS OBJECIONES A LA CONFORMACIÓN DE LA FICHA ÚNICA NACIONAL DE BOLO: La conformación inicial de la Ficha Única nacional de Bolo y los nuevos registros de la misma solamente podrán objetarse, nombre por nombre, por incumplimiento de los requisitos legales, estatutarios o reglamentarios por parte de los clubes de origen de los deportistas de Bolo (Bowling) o de los organismos deportivos afiliados a la Federación Colombiana de Bolo.

Estas objeciones no tendrán costo si se formulan directamente por los miembros del Órgano Colegiado de Administración o del órgano de Control de la FEDECOBOL o por intermedio de las Ligas Deportivas afiliadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquél en el cual se circule o comunique la publicación de los afiliados en la página web de la Federación Colombiana de Bolo.

La decisión sobre la objeción se tomará por el órgano Colegiado de Administración de la Federación Colombiana de Bolo a través de resolución motivada, contra la cual procede recurso de reposición interpuesto en legal forma por alguna de las partes involucradas previo pago de un salario mínimo mensual.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LAS OBJECIONES A LA INSCRIPCIÓN ANUAL DE DEPORTISTAS DE BOLO (BOWLING) Contra la inscripción anual de deportistas de Bolo (Bowling) que ya figuren en la Ficha Única Nacional de Bolo, solo procederán las objeciones oportuna y debidamente sustentadas por alguna de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento con el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de afiliación o mantenimiento, evento en el cual se deberá anexar la correspondiente resolución de suspensión de derechos deportivos proferida por el órgano colegiado de administración.
b) Por conflicto económico de intereses declarado a través de Resolución debidamente sustentada proferida por el club de origen del deportista o del organismo deportivo afiliado;
c) Por inobservancia de los trámites o requisitos de transferencias entre clubes o ligas;
d) Por encontrarse vigente sanción disciplinaria de Inhabilitación, suspensión o privación de la afiliación al club, liga, división o federación o de la licencia federativa con carácter temporal o definitivo;
e) Por suspensión, cancelación, revocatoria o pérdida de la personería jurídica o del reconocimiento deportivo del organismo deportivo correspondiente.
f) Por encontrarse en trámite sanción disciplinaria, evento en el cual la inscripción quedará condicionada a los proveídos del fallo definitivo proferido por el correspondiente tribunal disciplinario.

Las objeciones a la inscripción anual de deportistas de Bolo (Bowling) no tendrán costo si se formulan directamente por los miembros del Órgano Colegiado de Administración o del órgano de Control de la FEDECOBOL o por intermedio de las Ligas Deportivas afiliadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquél en el cual se circule o comunique la publicación de los inscritos en la página web de la Federación Colombiana de Bolo. Transcurrido este término, las objeciones efectuadas por intermedio de las Ligas deberán formularse, previo pago o consignación en cuenta de la Fedecobol, del equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual por cada
deportista objetado. Esta suma no será reembolsable.

La decisión sobre la objeción se tomará por el órgano Colegiado de Administración de la Federación Colombiana de Bolo a través de resolución motivada, contra la cual procede recurso de reposición interpuesto en legal forma por alguna de las partes involucradas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LOS DEPORTISTAS DE BOLO (BOWLING) EN PRÉSTAMO: Con las limitaciones previstas por la ley para el préstamo de deportistas profesionales (artículo 34 Ley 181 de 1995) y con la finalidad de promover la práctica de nuestro deporte y la capacitación y el fogueo de los deportistas, los clubes de bolo (bowling) que cuenten con mas de veinte (20) deportistas afiliados y registrados, podrán conceder en préstamo, oneroso o gratuito, a los restantes deportistas de su registro a otro club o clubes de su misma liga deportiva o a otros de diversa jurisdicción, siempre y cuando tengan el consentimiento del deportista y de su representante legal en caso de menores; obtengan previo visto bueno de la Liga deportiva a la cual se encuentren afiliados y el de la Federación Colombiana de Bolo, cuando en la negociación se involucren Ligas deportivas de diversa jurisdicción.

El préstamo de Deportistas de Bolo (Bowling) aficionados se debe hacer por un lapso de tiempo no inferior a un ciclo deportivo anual, que puede renovarse por períodos iguales y se condiciona a:

1.- Que el préstamo se perfeccione con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de
iniciación del campeonato nacional en el cual se pretendan inscribir los deportistas, y

2.- Que los clubes y deportistas involucrados participen efectivamente en las actividades oficiales
de la Liga o Ligas deportivas y los de la Fedecobol.

Las Ligas deportivas afiliadas a la Federación Colombiana de Bolo deberán registrar los deportistas en préstamo que reciban sus clubes, para que aquellos puedan representarla en los diversos torneos y campeonatos oficiales o avalados nacional o internacionalmente. El registro de deportistas de Bolo (Bowling) en préstamo genera los mismos costos de inscripción previstos en el artículo octavo de la presente resolución, salvo que los mismos ya se hubieren cancelado.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS DE BOLO (BOWLING) AFICIONADOS QUE SE ENCUENTREN RADICADOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LAS LIGAS AFILIADAS. Para los efectos relativos a la competición oficial o avalada de la FEDECOBOL, nacional o internacional, las ligas deportivas afiliadas no podrán registrar o inscribir a Deportistas de Bolo (Bowling) aficionados que se encuentren domiciliados fuera de su jurisdicción territorial
constitucional, legal o estatutaria – salvo que con la inscripción se acredite que aquellos cumplan con uno cualesquiera de los siguientes requisitos:

1. Que en el domicilio del deportista no exista organismo deportivo facultado para inscribir deportistas de Bolo (Bowling) a la Fedecobol:
2. Que se trate de deportistas de Bolo (Bowling) en préstamo,
3. Que estuvieren en el registro del organismo deportivo con anterioridad a la fecha en la cual se hubiere creado o modificado una jurisdicción territorial.
4. Que estuvieren en el registro del organismo deportivo con anterioridad a la fecha en la cual se hubiere creado o reorganizado una liga deportiva afiliada en la jurisdicción del domicilio del deportista.
5. Que el deportista de Bolo (Bowling) hubiere nacido dentro de la comprensión jurisdiccional de la liga que efectuare el registro o inscripción y cumpla con los requisitos de participación mínima exigida por la Fedecobol y por la Liga Deportiva.
6. Que se encuentren cursando estudios o desempeñando comisión de trabajo fuera del lugar de su domicilio habitual,
7. Que se encuentren temporalmente en tránsito en una comprensión territorial diversa, o
8. Que tengan el asiento principal de sus negocios en la comprensión jurisdiccional de la Liga deportiva que lo registra o inscribe.

La acreditación de una cualquiera o varias de las causas de excepción previstas en el presente artículo deberá constar en certificación expedida por la persona particular o pública facultada para proferirla.

PARÁGRAFO.- Los Deportistas de Bolo (Bowling) radicados en el exterior podrán ser eximidos por sus correspondientes ligas de participar en los campeonatos Departamentales o Distritales, evento en el cual deberá remitirse a la FEDECOBOL la correspondiente resolución.

En estos casos deberá acreditarse ante la FEDECOBOL la continuidad de los correspondientes deportistas en la practica del Bolo (Bowling), mediante la remisión de sus resultados deportivos en el país de residencia, como requisito para poder participar en los campeonatos oficiales o avalados, nacionales o internacionales.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ORIGINAL FIRMADO POR:
CESAR AUGUSTO WILCHES COVELLI
Presidente

ORIGINAL FIRMADO POR:
MARIA TERESA SACHSE
Secretaria Ejecutiva