RESOLUCIÓN No 027/03
(6 de junio de 2003)
Por medio de la cual se reglamenta la Ficha Única Nacional
y los procesos de afiliación, inscripción y traslado
de deportistas
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO
En uso de sus facultades legales y estatuarias,
CONSIDERANDO
Que estatutaria y legalmente compete a la Federación Colombiana
de Bolo organizar la práctica de nuestro deporte en el
todo el territorio Nacional y la representación internacional
del mismo.
Que le corresponde al Órgano Colegiado de Administración
de la FEDECOBOL expedir las normas que considere convenientes
para la buena marcha de nuestra disciplina deportiva.
Que se encuentra dispersa la reglamentación de los procesos
de afiliación, préstamo y transferencia de deportistas
de Bolo (Bowling) entre los diversos organismos deportivos afiliados,
así como el de inscripción anual ante la Federación
para poder participar en eventos y campeonatos oficiales o avalados,
nacionales o internacionales.
Que la reglamentación existente dificulta el control de
los procesos de afiliación, préstamo y traslado
de deportistas de Bolo (Bowling).
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- DEL DEPORTISTA DE BOLO
(BOWLING): Para los efectos de la reglamentación proferida
o a proferirse por la Federación Colombiana de Bolo, se
considerará deportista de Bolo (Bowling) a toda persona
que practique esta actividad deportiva en forma recreativa o competitiva,
a nivel aficionado o profesional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA AFILIACIÓN. La afiliación
de un Deportista de Bolo (Bowling) a un organismo deportivo es
una decisión autónoma que da origen a un vínculo
de derecho privado de naturaleza contractual y/o estatutaria,
mediante la cual un practicante de nuestro deporte entra a formar
parte del Bolo (Bowling) asociado de Colombia y se obliga a aceptar
las estipulaciones contenidas en los estatutos y reglamentos del
club, de la Liga Deportiva, de la Federación Colombiana
de Bolo y de los organismos internacionales que gobiernan la actividad.
En el caso de los deportistas profesionales, la afiliación
requiere la existencia de un nexo laboral y el lleno de los demás
requisitos establecidos en la ley.
ARTÍCULO TERCERO.- DEL REGISTRO DEPORTIVO. El registro
deportivo ante la FEDECOBOL es el acto por el cual los organismos
deportivos inscriben a sus Deportistas de Bolo (Bowling), afiliados
o en préstamo, para que los representen en las actividades
competitivas o
recreativas organizadas o avaladas por la Federación Colombiana
de Bolo.
El registro deportivo de un deportista de Bolo (Bowling) deberá
hacerse mediante el diligenciamiento de la Ficha Única
Nacional de Bolo (FUNB) establecida por la FEDECOBOL.
ARTÍCULO CUARTO.- DEL REGISTRO DEPORTIVO
DE DEPORTISTAS DE BOLO (BOWLING) DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA
FUERZAS ARMADAS. Si bien compete a La Federación
Deportiva Militar regular lo referente a la naturaleza del vínculo
entre sus ligas deportivas, sus clubes y sus deportistas, tal
organismo deportivo solo podrá registrar ante la FEDECOBOL
a deportistas de Bolo (Bowling) en préstamo o a los deportistas
bajo banderas y al personal que pertenezca o dependa del citado
Ministerio, con excepción de sus entidades de servicios,
al tenor de lo ordenado en el parágrafo del artículo
11 del Decreto Ley 1228 de 1.995.
Se garantiza la participación de los Deportistas de Bolo
(Bowling) regularmente registrados por la Federación Deportiva
Militar en las actividades oficiales o avaladas por la FEDECOBOL
y en las de sus organismos superiores.
ARTÍCULO QUINTO.- DE LA FICHA ÚNICA NACIONAL DE
BOLO. La Ficha Única Nacional de Bolo contendrá
la siguiente información:
1. Nombres y Apellidos completos del Deportista de Bolo (Bowling);
2. Número y clase del documento de identidad personal;
3. Fecha y lugar de Nacimiento;
4. Sexo del deportista,
5. Grupo Sanguíneo y factor RH del deportista
6. Profesión u oficio;
7. Empresa o dependencia en que labora o establecimiento educativo
en que está matriculado el Deportista de Bolo (Bowling);
8. Nombre, Dirección y Teléfono de los padres o
acudientes (para menores de edad);
9. Club Deportivo al cual se encuentra afiliado el deportista;
10. Liga Deportiva a la cual se encuentra afiliado el Club;
11. Dirección y Teléfono del Deportista;
12. Dirección y Teléfono del Club Deportivo;
13. Categoría del Deportista (recreativo o competitivo,
aficionado o profesional);
14. Edad deportiva del deportista de Bolo (Bowling);
15. Traslados o préstamos entre clubes, resoluciones y
fechas;
16. Sanciones disciplinarias o suspensión de derechos que
afecten al deportista, número de Resolución, tipo
de sanción, fecha de inicio y de culminación de
la sanción o la suspensión de derechos;
17. Firma del deportista;
18. Firma de los padres o acudientes del deportista (para menores
de edad);
19. Firma del representante legal del Club;
20. Firma del representante legal de la Liga, y
21. Las demás que contenga el formato acogido por la FEDECOBOL.
Los clubes deportivos y promotores de bolo afiliados a las diversas
Ligas del país, deberán diligenciar completamente
y por cada uno de sus deportistas de Bolo (Bowling), recreativos
o competitivos, el formato de Ficha Única Nacional de Bolo
(FUNB).
La ficha de los deportistas de Bolo (Bowling) menores de edad
deberá firmarse por el deportista y por los padres de familia
o la persona o personas que detenten la representación
legal de los mismos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La Ficha Única Nacional
de Bolo deberá remitirse a la Federación Colombiana
de Bolo, por intermedio de las Ligas y bajo su responsabilidad,
debidamente diligenciada y firmada por los deportistas, a mas
tardar el día 31 de Julio de 2003, anexándose copia
del correspondiente documento de identificación personal
y de un certificado de aptitud médica para la práctica
de nuestro deporte.
ARTÍCULO SEXTO.- A partir del día uno (1) de Agosto
de dos mil tres (2003) solamente se tendrá como válido
el registro de deportistas efectuado a través de la Ficha
Única Nacional de Bolo que no haya sido formalmente objetado
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a su publicación en la página Web de la FEDECOBOL
por causas legales, estatutarias o
reglamentarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO .- DE LOS DERECHOS DEPORTIVOS.
La afiliación de un deportista de Bolo (Bowling), aficionado
o profesional, le otorga al club la titularidad sobre sus derechos
deportivos, entendiendo como tal la facultad que tiene la institución
para autorizar, mediante cesión, su transferencia hacia
otro club.
Los derechos deportivos sobre los deportistas afiliados en un
club constituyen activos del patrimonio del organismo. El deportista,
por su parte, en virtud de los reglamentos y/o del contrato suscrito
con el club, entra a hacer parte del mismo y recibirá su
respaldo, apoyo y promoción, con miras a realizarse vocacional
o profesionalmente, para lo cual clubes y deportistas de Bolo
(Bowling), conjuntamente, podrán celebrar convenios o contratos
de capacitación con las Ligas Deportivas, la FEDECOBOL
u otros organismos privados u oficiales.
PARÁGRAFO.- solamente los clubes o los mismos deportistas
pueden ser titulares de derechos
deportivos.
ARTÍCULO OCTAVO.- TRANFERENCIAS: La transferencia de deportistas
de Bolo (Bowling) queda supeditada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. El consentimiento expreso del deportista o de su representante
legal, si se tratare de menores de edad,
2. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto y
3. La expedición de una carta de transferencia expedida
por el club de origen, la cual, para que se entienda válida,
debe ser refrendada por la respectiva Liga Deportiva cuando la
transferencia se dé entre clubes que pertenecen a una misma
entidad, y por la liga y por la FEDECOBOL, cuando se trate de
clubes afiliados a ligas que pertenecen a distinta jurisdicción.
No obstante lo anterior, cuando un deportista de Bolo (Bowling)
aficionado no es inscrito por su club para participar en los campeonatos
oficiales o avalados durante el transcurso de un año calendario
y se encontrare a paz y salvo, éste podrá ser registrado
por otro club, previa solicitud de libertad que presente el deportista
de Bolo (Bowling) a la respectiva Liga, cuando la transferencia
deba darse entre clubes de una misma entidad o al Órgano
Colegiado de Administración de la FEDECOBOL, cuando deba
darse entre ligas que pertenezcan a distinta jurisdicción.
La transferencia se decretará por medio de resolución
motivada.
ARTÍCULO NOVENO.- DEL CONFLICTO ECONÓMICO DE INTERESES:
Mientras subsista conflicto económico de intereses entre
un deportista de Bolo (Bowling) aficionado y su club de registro
o con un organismo deportivo afiliado, el deportista no podrá
actuar en representación de otro club u organismo deportivo
en competiciones oficiales o avaladas, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO.- INSCRIPCIÓN ANUAL DE COMPETIDORES:
Los organismos deportivos afiliados, anualmente deberán
inscribir ante la Federación Colombiana de Bolo a todos
los deportistas de Bolo (Bowling) de su registro, o en préstamo,
indicando nombres y apellidos completos, documento de identidad,
club actual y categoría.
La inscripción anual de deportistas de Bolo (Bowling) de
las divisiones competitivas, aficionada o profesional, generará
el pago de la cuota ordinaria que establezca el Órgano
de Dirección de la FEDECOBOL.
La inscripción de deportistas de Bolo (Bowling) de la división
recreativa deberá hacerse y no generará estipendios,
pero no posibilitará la participación de los deportistas
así inscritos en campeonatos o selectivos nacionales o
en eventos internacionales para los cuales se establezcan procesos
de selección.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- TIPOS DE INSCRIPCIÓN:
Las inscripciones anuales de deportistas de Bolo (Bowling) serán
ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias todas aquellas
que se realicen a mas tardar el día 31 de Enero de cada
año. Serán extraordinarias las efectuadas después
de tal fecha.
Las inscripciones ordinarias y extraordinarias de deportistas
de Bolo (Bowling) efectuadas por un organismo deportivo afiliado
solo serán válidas y producirán sus efectos
después de transcurridos quince (15) días calendario
contados a partir de su comunicación y publicación
de los nombres en la página web de la FEDECOBOL, siempre
y cuando contra las mismas no medien objeciones debidamente tramitadas.
PARAGRAFO: Las inscripciones extraordinarias no darán derecho
para participar en competencias nacionales y eventos internacionales
que se realicen en el correspondiente año calendario excepto
que la misma se produzca con una antelación no inferior
a 90 días calendario de la fecha programada por la realización
del Campeonato en el cual se pretenda competir.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LAS OBJECIONES A LA CONFORMACIÓN
DE LA FICHA ÚNICA NACIONAL DE BOLO: La conformación
inicial de la Ficha Única nacional de Bolo y los nuevos
registros de la misma solamente podrán objetarse, nombre
por nombre, por incumplimiento de los requisitos legales, estatutarios
o reglamentarios por parte de los clubes de origen de los deportistas
de Bolo (Bowling) o de los organismos deportivos afiliados a la
Federación Colombiana de Bolo.
Estas objeciones no tendrán costo si se formulan directamente
por los miembros del Órgano Colegiado de Administración
o del órgano de Control de la FEDECOBOL o por intermedio
de las Ligas Deportivas afiliadas dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a aquél en el cual se circule o comunique
la publicación de los afiliados en la página web
de la Federación Colombiana de Bolo.
La decisión sobre la objeción se tomará por
el órgano Colegiado de Administración de la Federación
Colombiana de Bolo a través de resolución motivada,
contra la cual procede recurso de reposición interpuesto
en legal forma por alguna de las partes involucradas previo pago
de un salario mínimo mensual.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LAS OBJECIONES A LA
INSCRIPCIÓN ANUAL DE DEPORTISTAS DE BOLO (BOWLING) Contra
la inscripción anual de deportistas de Bolo (Bowling) que
ya figuren en la Ficha Única Nacional de Bolo, solo procederán
las objeciones oportuna y debidamente sustentadas por alguna de
las siguientes causales:
a) Por incumplimiento con el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias
de afiliación o mantenimiento, evento en el cual se deberá
anexar la correspondiente resolución de suspensión
de derechos deportivos proferida por el órgano colegiado
de administración.
b) Por conflicto económico de intereses declarado a través
de Resolución debidamente sustentada proferida por el club
de origen del deportista o del organismo deportivo afiliado;
c) Por inobservancia de los trámites o requisitos de transferencias
entre clubes o ligas;
d) Por encontrarse vigente sanción disciplinaria de Inhabilitación,
suspensión o privación de la afiliación al
club, liga, división o federación o de la licencia
federativa con carácter temporal o definitivo;
e) Por suspensión, cancelación, revocatoria o pérdida
de la personería jurídica o del reconocimiento deportivo
del organismo deportivo correspondiente.
f) Por encontrarse en trámite sanción disciplinaria,
evento en el cual la inscripción quedará condicionada
a los proveídos del fallo definitivo proferido por el correspondiente
tribunal disciplinario.
Las objeciones a la inscripción anual de deportistas de
Bolo (Bowling) no tendrán costo si se formulan directamente
por los miembros del Órgano Colegiado de Administración
o del órgano de Control de la FEDECOBOL o por intermedio
de las Ligas Deportivas afiliadas dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a aquél en el cual se circule o comunique
la publicación de los inscritos en la página web
de la Federación Colombiana de Bolo. Transcurrido este
término, las objeciones efectuadas por intermedio de las
Ligas deberán formularse, previo pago o consignación
en cuenta de la Fedecobol, del equivalente a un (1) salario mínimo
legal mensual por cada
deportista objetado. Esta suma no será reembolsable.
La decisión sobre la objeción se tomará por
el órgano Colegiado de Administración de la Federación
Colombiana de Bolo a través de resolución motivada,
contra la cual procede recurso de reposición interpuesto
en legal forma por alguna de las partes involucradas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LOS DEPORTISTAS DE BOLO
(BOWLING) EN PRÉSTAMO: Con las limitaciones previstas por
la ley para el préstamo de deportistas profesionales (artículo
34 Ley 181 de 1995) y con la finalidad de promover la práctica
de nuestro deporte y la capacitación y el fogueo de los
deportistas, los clubes de bolo (bowling) que cuenten con mas
de veinte (20) deportistas afiliados y registrados, podrán
conceder en préstamo, oneroso o gratuito, a los restantes
deportistas de su registro a otro club o clubes de su misma liga
deportiva o a otros de diversa jurisdicción, siempre y
cuando tengan el consentimiento del deportista y de su representante
legal en caso de menores; obtengan previo visto bueno de la Liga
deportiva a la cual se encuentren afiliados y el de la Federación
Colombiana de Bolo, cuando en la negociación se involucren
Ligas deportivas de diversa jurisdicción.
El préstamo de Deportistas de Bolo (Bowling) aficionados
se debe hacer por un lapso de tiempo no inferior a un ciclo deportivo
anual, que puede renovarse por períodos iguales y se condiciona
a:
1.- Que el préstamo se perfeccione con una antelación
no inferior a tres (3) meses a la fecha de
iniciación del campeonato nacional en el cual se pretendan
inscribir los deportistas, y
2.- Que los clubes y deportistas involucrados participen efectivamente
en las actividades oficiales
de la Liga o Ligas deportivas y los de la Fedecobol.
Las Ligas deportivas afiliadas a la Federación Colombiana
de Bolo deberán registrar los deportistas en préstamo
que reciban sus clubes, para que aquellos puedan representarla
en los diversos torneos y campeonatos oficiales o avalados nacional
o internacionalmente. El registro de deportistas de Bolo (Bowling)
en préstamo genera los mismos costos de inscripción
previstos en el artículo octavo de la presente resolución,
salvo que los mismos ya se hubieren cancelado.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS
DE BOLO (BOWLING) AFICIONADOS QUE SE ENCUENTREN RADICADOS FUERA
DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LAS LIGAS AFILIADAS.
Para los efectos relativos a la competición oficial o avalada
de la FEDECOBOL, nacional o internacional, las ligas deportivas
afiliadas no podrán registrar o inscribir a Deportistas
de Bolo (Bowling) aficionados que se encuentren domiciliados fuera
de su jurisdicción territorial
constitucional, legal o estatutaria salvo que con la inscripción
se acredite que aquellos cumplan con uno cualesquiera de los siguientes
requisitos:
1. Que en el domicilio del deportista no exista organismo deportivo
facultado para inscribir deportistas de Bolo (Bowling) a la Fedecobol:
2. Que se trate de deportistas de Bolo (Bowling) en préstamo,
3. Que estuvieren en el registro del organismo deportivo con anterioridad
a la fecha en la cual se hubiere creado o modificado una jurisdicción
territorial.
4. Que estuvieren en el registro del organismo deportivo con anterioridad
a la fecha en la cual se hubiere creado o reorganizado una liga
deportiva afiliada en la jurisdicción del domicilio del
deportista.
5. Que el deportista de Bolo (Bowling) hubiere nacido dentro de
la comprensión jurisdiccional de la liga que efectuare
el registro o inscripción y cumpla con los requisitos de
participación mínima exigida por la Fedecobol y
por la Liga Deportiva.
6. Que se encuentren cursando estudios o desempeñando comisión
de trabajo fuera del lugar de su domicilio habitual,
7. Que se encuentren temporalmente en tránsito en una comprensión
territorial diversa, o
8. Que tengan el asiento principal de sus negocios en la comprensión
jurisdiccional de la Liga deportiva que lo registra o inscribe.
La acreditación de una cualquiera o varias de las causas
de excepción previstas en el presente artículo deberá
constar en certificación expedida por la persona particular
o pública facultada para proferirla.
PARÁGRAFO.- Los Deportistas de Bolo (Bowling) radicados
en el exterior podrán ser eximidos por sus correspondientes
ligas de participar en los campeonatos Departamentales o Distritales,
evento en el cual deberá remitirse a la FEDECOBOL la correspondiente
resolución.
En estos casos deberá acreditarse ante la FEDECOBOL la
continuidad de los correspondientes deportistas en la practica
del Bolo (Bowling), mediante la remisión de sus resultados
deportivos en el país de residencia, como requisito para
poder participar en los campeonatos oficiales o avalados, nacionales
o internacionales.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ORIGINAL FIRMADO POR:
CESAR AUGUSTO WILCHES COVELLI
Presidente
ORIGINAL FIRMADO POR:
MARIA TERESA SACHSE
Secretaria Ejecutiva