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RESOLUCIÓN No. 036/05
(09 de septiembre de 2005)

Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al

"XV CAMPEONATO NACIONAL DE ASCENSO"

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO

Que dentro del Calendario Oficial del presente año está previsto el
"XV Campeonato Nacional de Ascenso"
, que debe realizarse en la ciudad de Bogotá, conforme a los parámetros aprobados en la asamblea extraordinaria efectuada en el mes de Octubre del año 2004.

Que la Liga de Bolo de Cundinamarca fue designada por la Asamblea General Extraordinaria como sede del XV Campeonato Nacional de Ascenso.

Que en la reglamentación de la FIQ - WTBA se varió la forma y modalidades de competencia.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados a la Fedecobol a participar en el XV Campeonato Nacional de Ascenso, que se realizará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Bolera El Ricaurte del 1 al 05 de Octubre de 2005, bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Bolo y con la colaboración de la Liga de Bolo de Cundinamarca. El congresillo técnico y las prácticas oficiales serán el día 30 de septiembre de 2005, en el horario y lugar que determine la Liga anfitriona.

PARÁGRAFO 1° El campeonato se desarrollará, en lo pertinente, por las normas señaladas en las Resoluciones 03 de 1999; 024 de 2002, 007 de 2005 y demás normas concordantes, en especial las que se indican a continuación:

No podrán participar en un Campeonato Nacional:

a) Los deportista que no tengan Ficha Unica Nacional
b) Los jugadores que no hayan participado en el respectivo campeonato de Liga.
c) Los jugadores que estén cumpliendo sanción impuesta por autoridad deportiva competente.
d) Los Jugadores con menos de tres (3) meses de afiliación a una liga, a menos que los presidentes de las ligas involucradas en proceso de afiliación den su asentimiento.
e) no podrán participar en el Campeonato Nacional de la categoría de Ascenso los jugadores que hubiesen participado en dos (2) Campeonatos Nacionales
consecutivos de Primera categoría y los que en el último año, al finalizar las modalidades básicas, hubiesen clasificado entre los veinticuatro (24) primeros jugadores rama masculina y 16 primeras jugadoras en la rama femenina.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar la suma de ciento cuarenta mil pesos mcte ($140.000) por concepto de inscripción individual, que serán pagados directamente en la Federación Colombiana de Bolo a más tardar el día del Congresillo Técnico previo al campeonato.

PARAGRAFO: Dentro del precio de inscripción se incluyen las prácticas oficiales.

ARTICULO TERCERO: La FEDECOBOL otorgará medallas doradas, plateadas y bronceadas para los tres primeros puestos de cada categoría y rama.

ARTICULO CUARTO: Las Ligas que aspiren a participar en el Campeonato Nacional de Ascenso, deberán efectuar la correspondiente inscripción numérica ante la Federación Colombiana de Bolo, a más tardar el día 16 DE SEPTIEMBRE del presente año. La inscripción deberá revestir forma escrita.

ARTÍCULO QUINTO: El Campeonato tendrá en las siguientes modalidades: dobles, tríos, quintas, individual, todo evento y final de maestros. A la final master clasificarán los primeros ocho (8) deportistas de cada rama, quienes competirán por el sistema de eliminación sencilla a quien primero gane dos (2) de tres (3) encuentros.

PARAGRAFO 1: La ubicación de los deportistas clasificados a la final de maestros será la siguiente:

1 y 8, 2 y 7, 3 y 6, 4 y 5

Los ganadores de los encuentros se ubicarán así:

1 y 4, 2 y 3

Ganadores y perdedores se enfrentarán para definir las medallas en juego, así:

Ganador y Ganador - Medalla de Oro y Plata
Perdedor y Perdedor - Medalla de Bronce y cuarto lugar.


PARAGRAFO 2 Desempates: Se utilizarán las reglas de desempate previstas en la reglamentación de la FIQ -WTBA. En la fase de final de maestros se utilizarán específicamente las reglas de desempate de los numerales 5.13.1; 5.13.4 d; 5.13.4 e y 5.13.6

Serán de aplicación las otras reglas técnicas de la FIQ - WTBA, en cuanto sean compatibles con el desarrollo del campeonato.

ARTICULO SEXTO: La Liga de Bolo de Cundinamarca, elaborará y distribuirá a cada Liga una copia de las memorias del campeonato.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de septiembre del año 2005


CÉSAR AUGUSTO WILCHES C
Presidente

JULIAN EDUARDO CUENCA F.
Secretario