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RESOLUCION No 043 DE 2003 "Por medio de la cual se reglamenta la preselección Nacional y se fijan pautas para la escoger los deportistas que integrarán las diversas selecciones." EL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO DE LA En uso de sus facultades legales, estatutarias y, CONSIDERANDO Que la conformación de la preselección nacional se encuentra reglamentada en la resolución No. 021 de 4 de junio de 2002. Que en reunión de presidentes de los diferentes organismos deportivos que conforman la federación Colombiana de Bolo, se recomendó ampliar la base de preseleccionados. Que el interés deportivo del país y de la Federación exige establecer reglas precisas y definitivas para escoger los equipos que representarán al país en las diversas competencias RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Conformación de la Preselección Nacional: A partir de la fecha la Preselección Nacional deberá estar conformada cuando menos por veinte (20) deportistas en cada una de las ramas, así: A. Los ocho (8) primeros deportistas que al 1
de enero del año siguiente al del inicio del proceso selectivo
sean mayores de 23 años de edad y que en el correspondiente
proceso logren 195 o más pines de promedio en la rama masculina
y 185 o más en la rama femenina. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si al finalizar el proceso de preselección, la misma no se conformaré íntegramente por no lograrse los promedios mínimos requeridos, se adelantarán los selectivos que fueren indispensables para conformar completamente la preselección. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos años en que el calendario Internacional prevea la participación de deportistas menores de 18 años, y de ser necesario por falta de deportistas preseleccionados que cumplan el requisito internacional de edad, la preselección nacional se adicionará con los primeros cuatro (4) deportistas que en proceso selectivo lo cumplieren. PARÁGRAFO TERCERO.- La preselección Nacional se complementará, en todos los casos, con los deportistas que formen o lleguen a formar parte del programa deportistas asistidos Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano o aquél que lo reemplazare. PARÁGRAFO CUARTO.- A partir de la fecha de inicio del proceso de preselección para el año 2005, ningún deportista podrá ser preseleccionado si no tiene, cuando menos, cuatro (4) movimientos del escalafón nacional durante el año inmediatamente anterior al inicio de las competencias. PARAGRAFO QUINTO.- A los deportistas radicados en el exterior se les mueve el escalafón nacional con las competencias que figuren en su respectivo plan de preparación, siempre y cuando hagan llegar los resultados por intermedio de la liga correspondiente. Los resultados obtenidos deberán recibirse en la Fedecobol a más tardar dentro del mes siguiente al de la finalización del evento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceso de escogencia de Selecciones Nacionales: Para cada año calendario y considerando las recomendaciones de la Comisión Técnica Nacional, si las hubiere, el Órgano Colegiado de Administración de la Federación determinará el proceso interno que deban cumplir los preseleccionados para optar por ser parte de los equipos nacionales que, conforme a la disponibilidad presupuestal de los organismos deportivos involucrados, representarán al país en los diferentes eventos, campeonatos o competencias. ARTICULO TERCERO.- Principios rectores para la escogencia de Seleccionados: En los procesos que se determinen para la escogencia de los seleccionados nacionales, deberán observarse, necesariamente, los siguientes principios: A. El de la igualdad de oportunidades entre los
preseleccionados que cumplan con los prerrequisitos establecidos,
entre ellos los de categorización de eventos a que se contrae
el artículo cuarto y el de promedios mínimos referidos
en el artículo primero de la presente resolución.
Ello implica que en la categoría de máximo rendimiento
y teniendo en cuenta la categorización de eventos que adelante
se referirá, podrán optar por ser parte de la selección
todos los preseleccionados que en el proceso hayan obtenido un
promedio de 195 o mas pines en la rama masculina y de 185 o más
en la rama femenina. Para la categoría sub 23 podrán
optar todos aquellos preseleccionados que cumpliendo el requisito
Internacional de edad máxima hayan obtenido en el proceso
selectivo un promedio de 190 o más pines en la rama masculina
y de 180 o más en la rama femenina. En las categorías
sub 20 y sub 18 podrán optar todos aquellos preseleccionados
que cumpliendo el requisito Internacional de edad máxima
hayan obtenido un promedio de 185 o más pines en la rama
masculina y de 175 o más en la rama femenina. ARTICULO CUARTO.- Categorización de eventos Internacionales. Con la finalidad de poder integrar nuestros equipos de una forma técnica, que consulte los intereses deportivos del país y posibilite el desarrollo de las reservas deportivas de la Federación, los eventos internacionales se categorizan así: Grupo I Campeonatos del Ciclo Olímpico. PARÁGRAFO 1.- Conforme la disponibilidad presupuestal de los organismos deportivos involucrados, los equipos que representarán al país se integrarán en base a un proceso de selección interno y teniendo en cuenta la categoría del evento, así: Grupo I Con todos los deportistas que conformen el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano. La selección se complementará, si fuere necesario, con el número viable de preseleccionados que no integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación. Grupo II Con todos los deportistas que conformen la preselección nacional que en el respectivo proceso de preselección hubieren cumplido con el promedio mínimo exigido para los deportista mayores de 23 años, esto es, 195 en hombres y 185 en damas. Los representantes del país a la respectivo evento se escogerán conforme la proceso o competencia específica que para cada caso establezca la federación Grupo III De ser posible, con máximo dos (2) deportistas que conformen el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano (un hombre y una mujer). La selección se complementará con el número viable de preseleccionados que no integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación. Grupo IV Con deportistas preseleccionados que no integren el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano. La selección se complementará con el número viable de preseleccionados que integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación. PARÁGRAFO 2. - Competencias internacionales excluidas. De la presente reglamentación únicamente se excluye el Torneo de las Américas, evento este para el cual la selección correspondiente se seguirá conformando con el campeón y subcampeón nacional de primera categoría, o por el que posteriormente se determine. Para los años en los cuales el Campeonato Nacional de primera categoría se programe con posterioridad a la realización del Torneo de las Américas, este evento internacional formará parte del proceso establecido en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO: Obligaciones de los preseleccionados. Serán obligaciones de los preseleccionados las siguientes: Ø Rendir mensualmente un informe a la
Federación Colombiana de Bolo sobre la ejecución
y cumplimiento del respectivo plan de preparación, con
indicación de las competencias en que se participe y el
resultado de las mismas. Este informe deberá elaborarse
y suscribirse por el técnico responsable del proceso y
tramitarse por intermedio del organismo deportivo al cual se encuentre
afiliado el deportista. Los deportistas radicados en el exterior
igualmente deberán efectuar este reporte, cuyo resumen
deberá encontrarse avalado con la firma del entrenador
del organismo educativo y/o deportivo en cual se encuentren inscritos,
o en su defecto por Técnico Nacional, los reportes aquí
referidos podrán remitirse vía fax o E_mail, pero
el resumen, en donde obre la firma del entrenador, deberá
enviarse vía fax y el original por correo ordinario. PARÁGRAFO.- Exclusión de deportistas. Serán causales de exclusión automática de los deportistas del programa de preseleccionados nacionales: Ø La violación o desobedecimiento
de una cualquiera de las obligaciones referidas en el presente
artículo, ARTÍCULO SEXTO: Derechos de los preseleccionados. A los deportistas que integren la preselección nacional les asisten los siguientes derechos: Ø Solicitar del cuerpo técnico
nacional la elaboración, revisión o ajuste de su
plan individual de entrenamiento, ARTÍCULO SEPTIMO: Derogatorias.-La presente resolución deroga los artículos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la resolución No 031 de 7 de diciembre de 1998, la Resolución No 002 de enero 29 de 1999, la resolución No 021 de 4 de junio de 2002 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003). CÉSAR AUGUSTO WILCHES C. MARIA TERESA SACHSE C. |