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Resoluciones

RESOLUCION No 043 DE 2003
(14 de Noviembre 2003)

"Por medio de la cual se reglamenta la preselección Nacional y se fijan pautas para la escoger los deportistas que integrarán las diversas selecciones."

EL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO DE LA
FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que la conformación de la preselección nacional se encuentra reglamentada en la resolución No. 021 de 4 de junio de 2002.

Que en reunión de presidentes de los diferentes organismos deportivos que conforman la federación Colombiana de Bolo, se recomendó ampliar la base de preseleccionados.

Que el interés deportivo del país y de la Federación exige establecer reglas precisas y definitivas para escoger los equipos que representarán al país en las diversas competencias

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformación de la Preselección Nacional: A partir de la fecha la Preselección Nacional deberá estar conformada cuando menos por veinte (20) deportistas en cada una de las ramas, así:

A. Los ocho (8) primeros deportistas que al 1 de enero del año siguiente al del inicio del proceso selectivo sean mayores de 23 años de edad y que en el correspondiente proceso logren 195 o más pines de promedio en la rama masculina y 185 o más en la rama femenina.
B. Los seis (6) primeros deportistas que al 1 de enero del año siguiente al del inicio del proceso selectivo tengan entre 20 y 23 años de edad y que en el correspondiente proceso logren 190 o más pines de promedio en la rama masculina y 180 o más en la rama femenina.
C. Los seis (6) primeros deportistas que al 1 de enero del año siguiente al del inicio del proceso selectivo tengan menos de 20 años de edad y que en el correspondiente proceso logren 185 o más pines de promedio en la rama masculina y 175 o más en la rama femenina.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Si al finalizar el proceso de preselección, la misma no se conformaré íntegramente por no lograrse los promedios mínimos requeridos, se adelantarán los selectivos que fueren indispensables para conformar completamente la preselección.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos años en que el calendario Internacional prevea la participación de deportistas menores de 18 años, y de ser necesario por falta de deportistas preseleccionados que cumplan el requisito internacional de edad, la preselección nacional se adicionará con los primeros cuatro (4) deportistas que en proceso selectivo lo cumplieren.

PARÁGRAFO TERCERO.- La preselección Nacional se complementará, en todos los casos, con los deportistas que formen o lleguen a formar parte del programa deportistas asistidos Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano o aquél que lo reemplazare.

PARÁGRAFO CUARTO.- A partir de la fecha de inicio del proceso de preselección para el año 2005, ningún deportista podrá ser preseleccionado si no tiene, cuando menos, cuatro (4) movimientos del escalafón nacional durante el año inmediatamente anterior al inicio de las competencias.

PARAGRAFO QUINTO.- A los deportistas radicados en el exterior se les mueve el escalafón nacional con las competencias que figuren en su respectivo plan de preparación, siempre y cuando hagan llegar los resultados por intermedio de la liga correspondiente. Los resultados obtenidos deberán recibirse en la Fedecobol a más tardar dentro del mes siguiente al de la finalización del evento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceso de escogencia de Selecciones Nacionales: Para cada año calendario y considerando las recomendaciones de la Comisión Técnica Nacional, si las hubiere, el Órgano Colegiado de Administración de la Federación determinará el proceso interno que deban cumplir los preseleccionados para optar por ser parte de los equipos nacionales que, conforme a la disponibilidad presupuestal de los organismos deportivos involucrados, representarán al país en los diferentes eventos, campeonatos o competencias.

ARTICULO TERCERO.- Principios rectores para la escogencia de Seleccionados: En los procesos que se determinen para la escogencia de los seleccionados nacionales, deberán observarse, necesariamente, los siguientes principios:

A. El de la igualdad de oportunidades entre los preseleccionados que cumplan con los prerrequisitos establecidos, entre ellos los de categorización de eventos a que se contrae el artículo cuarto y el de promedios mínimos referidos en el artículo primero de la presente resolución. Ello implica que en la categoría de máximo rendimiento y teniendo en cuenta la categorización de eventos que adelante se referirá, podrán optar por ser parte de la selección todos los preseleccionados que en el proceso hayan obtenido un promedio de 195 o mas pines en la rama masculina y de 185 o más en la rama femenina. Para la categoría sub 23 podrán optar todos aquellos preseleccionados que cumpliendo el requisito Internacional de edad máxima hayan obtenido en el proceso selectivo un promedio de 190 o más pines en la rama masculina y de 180 o más en la rama femenina. En las categorías sub 20 y sub 18 podrán optar todos aquellos preseleccionados que cumpliendo el requisito Internacional de edad máxima hayan obtenido un promedio de 185 o más pines en la rama masculina y de 175 o más en la rama femenina.

B. El de participación activa, que implica que los preseleccionados que quieran optar por ser parte de la selecciones nacionales, deberán cumplir con todos los parámetros técnicos, físicos, médicos, psicológicos y de competición que oportunamente se determinen.

C. El de promedios mínimos, implica que los deportistas que representaren al país en las competencias, eventos y campeonatos internacionales, para obtener apoyo económico para el desplazamiento, que en todo caso será proporcional al presupuesto de los organismos deportivos involucrados, deberán obtener, dentro del proceso de escogencia de selecciones, los promedios mínimos que previamente hayan sido determinados para cada competencia; para cuya fijación el cuerpo técnico responsable, necesariamente deberá consultar los resultados obtenidos en las pasadas versiones del evento, competencia o campeonato al que se pretenda asistir, así como las condiciones técnicas de la Boleras en que se realicen los procesos.

D. El de reintegro proporcional de gastos, que implica que a los preseleccionados que opten por representar al país sin el cumplimiento de los promedios mínimos exigidos para cada evento y así lo avalare la Fedecobol, se le reintegrarán proporcionalmente los gastos en que incurrieren, solamente en la eventualidad que llegaren a ganar medallas doradas, plateadas o bronceadas en la respectiva competencia, en cualquier modalidad.

ARTICULO CUARTO.- Categorización de eventos Internacionales. Con la finalidad de poder integrar nuestros equipos de una forma técnica, que consulte los intereses deportivos del país y posibilite el desarrollo de las reservas deportivas de la Federación, los eventos internacionales se categorizan así:

Grupo I Campeonatos del Ciclo Olímpico.
Grupo II Campeonatos Mundiales, competencias FIQ de la zona americana y torneos clasificatorios a mundiales o eventos del ciclo olímpico.
Grupo III Campeonatos FIQ regionales (Suramericanos y Centroamericanos y del Caribe que no revistan la categoría de Juegos del ciclo olímpico), y
Grupo IV Torneos Invitacionales e intercambios deportivos.

PARÁGRAFO 1.- Conforme la disponibilidad presupuestal de los organismos deportivos involucrados, los equipos que representarán al país se integrarán en base a un proceso de selección interno y teniendo en cuenta la categoría del evento, así:

Grupo I Con todos los deportistas que conformen el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano. La selección se complementará, si fuere necesario, con el número viable de preseleccionados que no integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación.

Grupo II Con todos los deportistas que conformen la preselección nacional que en el respectivo proceso de preselección hubieren cumplido con el promedio mínimo exigido para los deportista mayores de 23 años, esto es, 195 en hombres y 185 en damas. Los representantes del país a la respectivo evento se escogerán conforme la proceso o competencia específica que para cada caso establezca la federación

Grupo III De ser posible, con máximo dos (2) deportistas que conformen el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano (un hombre y una mujer). La selección se complementará con el número viable de preseleccionados que no integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación.

Grupo IV Con deportistas preseleccionados que no integren el programa apoyados de Coldeportes - Comité Olímpico Colombiano. La selección se complementará con el número viable de preseleccionados que integren dicho programa, los cuales se escogerán conforme al proceso o competencia específica que para cada caso establezca la Federación.

PARÁGRAFO 2. - Competencias internacionales excluidas. De la presente reglamentación únicamente se excluye el Torneo de las Américas, evento este para el cual la selección correspondiente se seguirá conformando con el campeón y subcampeón nacional de primera categoría, o por el que posteriormente se determine. Para los años en los cuales el Campeonato Nacional de primera categoría se programe con posterioridad a la realización del Torneo de las Américas, este evento internacional formará parte del proceso establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Obligaciones de los preseleccionados. Serán obligaciones de los preseleccionados las siguientes:

Ø Rendir mensualmente un informe a la Federación Colombiana de Bolo sobre la ejecución y cumplimiento del respectivo plan de preparación, con indicación de las competencias en que se participe y el resultado de las mismas. Este informe deberá elaborarse y suscribirse por el técnico responsable del proceso y tramitarse por intermedio del organismo deportivo al cual se encuentre afiliado el deportista. Los deportistas radicados en el exterior igualmente deberán efectuar este reporte, cuyo resumen deberá encontrarse avalado con la firma del entrenador del organismo educativo y/o deportivo en cual se encuentren inscritos, o en su defecto por Técnico Nacional, los reportes aquí referidos podrán remitirse vía fax o E_mail, pero el resumen, en donde obre la firma del entrenador, deberá enviarse vía fax y el original por correo ordinario.
Ø Participar en los eventos previos o preparatorios que indique la Fedecobol.
Ø Acoger las recomendaciones que sobre su plan de preparación efectúe la Comisión técnica de la Fedecobol, el Comité Olímpico Colombiano o Coldeportes Nacional.
Ø Cumplir los planes de preparación técnicos, físicos y psicológicos recomendados por el cuerpo técnico determinado por la federación.
Ø Dar crédito a Coldeportes Nacional, al Comité Olímpico Colombiano, a la Federación Colombiana de Bolo y a los patrocinadores oficiales en cualesquier entrevista o rueda de prensa en que llegaren a participar.
Ø Portar los uniformes oficiales y los distintivos de los patrocinadores oficiales de la Federación Colombiana de Bolo en todos los eventos oficiales o preparatorios en que participen, así como en las entrevistas o ruedas de prensa de las cuales sean partícipes.
Ø Someterse a los exámenes médicos y pruebas físicas que previo a un evento disponga la FEDECOBOL.
Ø Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que atenten contra la moral o las buenas costumbres o resulten inconvenientes para el país, Coldeportes Nacional, el Comité Olímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Bolo.
Ø Las generales consagradas para todos los deportistas en los estatutos y reglamentos de la Federación, y
Ø Las demás que posteriormente se reglamenten.

PARÁGRAFO.- Exclusión de deportistas. Serán causales de exclusión automática de los deportistas del programa de preseleccionados nacionales:

Ø La violación o desobedecimiento de una cualquiera de las obligaciones referidas en el presente artículo,
Ø La sanción de suspensión impuesta por cualquier autoridad deportiva competente,
Ø No cumplir cuando menos con el ochenta por ciento (80%) de las unidades de entrenamiento previstas en el respectivo plan de preparación, salvo que medie justa causa a juicio del Comité Ejecutivo de la Federación, previo concepto de la Comisión Técnica Nacional
Ø No participar cuando menos en el setenta y cinco (75%) por ciento de las competencias de preparación previstas en el respectivo plan de entrenamiento, salvo que medie justa causa a juicio del Comité Ejecutivo de la Federación, previo concepto de la Comisión Técnica Nacional
Ø Que el cuerpo interdisciplinario que determine el Comité Ejecutivo de la Federación conceptúe y acredite, con resultados de pruebas especializadas, que el deportista preseleccionado no está cumpliendo con las exigencias de preparación física o psicológica que le hayan sido indicadas,
Ø La incursión del deportista en hechos, actos u omisiones punibles de naturaleza administrativa, penal o policiva,
Ø La incursión del deportista en actos hechos u omisiones que atenten contra las normas del control al doping,
Ø La prolongada incapacidad médica,
Ø La incursión en cualquier acción u omisión prevista en el código disciplinario de la Federación Colombiana de Bolo, y
Ø Las demás que posteriormente se reglamenten.

ARTÍCULO SEXTO: Derechos de los preseleccionados. A los deportistas que integren la preselección nacional les asisten los siguientes derechos:

Ø Solicitar del cuerpo técnico nacional la elaboración, revisión o ajuste de su plan individual de entrenamiento,
Ø Participar, sin ningún costo, en los programas de diagnóstico o entrenamiento que para ellos diseñe la Federación Colombiana de Bolo en el Centro de Alto Rendimiento para el Bolo (C.A.R.B.), o se que se convengan con el Centro de Alto Rendimiento Nacional
Ø Conforme la disponibilidad presupuestal de los organismos deportivos vinculados y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente resolución, representar al país en los eventos internacionales para los cuales resultare seleccionado
Ø Los demás que con posterioridad se reglamenten.

ARTÍCULO SEPTIMO: Derogatorias.-La presente resolución deroga los artículos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la resolución No 031 de 7 de diciembre de 1998, la Resolución No 002 de enero 29 de 1999, la resolución No 021 de 4 de junio de 2002 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).

CÉSAR AUGUSTO WILCHES C.
Presidente

MARIA TERESA SACHSE C.
Secretaria