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RESOLUCIÓN No. 043/05
(19 de Octubre de 2005)

Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al

"VIII CAMPEONATO NACIONAL SENIOR MASTER"

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO

Que dentro del Calendario Oficial del presente año está previsto el "VIII CAMPEONATO NACIONAL SENIOR MASTER¨, que se realizará en la ciudad de Pereira

Que en la convocatoria al Campeonato Suramericano de Mayores efectuado por la Confederación Suramericana de Bolo, se determinó que los participantes deberán tener 50 años cumplidos a 1 de enero de 2005.


RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados a la Fedecobol a participar en el VIII CAMPEONATO NACIONAL SENIOR MASTER, que se realizará en la Bolera de Pereira del 12 al 16 de Noviembre de 2005, bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Bolo y con la colaboración de la Liga Risaraldense de Bolo.

PARAGRAFO: El día 11 de Noviembre se realizarán las prácticas oficiales y el congresillo técnico a las 6 p.m.

ARTICULO SEGUNDO: La participación de este campeonato será abierta y los deportistas deberán tener más de 50 años de edad al 1 de enero de 2005. Los equipos estarán integrados por 4 jugadores (2 hombres y 2 mujeres). Las ligas podrán inscribir más de un equipo pero no podrán intercambiar jugadores para las diferentes modalidades y se permitirá la inscripción individual para la participación en las modalidades pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: El Campeonato tendrá las siguientes modalidades: dobles, dobles mixtos, equipos mixtos, individual, todo evento y final de maestros. A la final master clasificarán los primeros ocho (8) deportistas de cada rama, quienes competirán por el sistema de eliminación sencilla a quien primero gane dos (2) de tres (3) encuentros.

PARAGRAFO 1: La ubicación de los deportistas clasificados a la final de maestros será la siguiente:

1 y 8, 2 y 7, 3 y 6, 4 y 5

Los ganadores de los encuentros se ubicarán así:

1 y 4, 2 y 3

Ganadores y perdedores se enfrentarán para definir las medallas en juego, así:

Ganador y Ganador - Medalla de Oro y Plata
Perdedor y Perdedor - Medalla de Bronce y cuarto lugar.

ARTICULO CUARTO: Fijase la suma de $140.000.oo valor de la inscripción por deportista incluido valor de las practicas oficiales, el cual deberá ser cancelado a la Federación a más tardar el día del Congresillo Técnico.

ARTÍCULO QUINTO: La FEDECOBOL otorgará medallas DORADAS, PLATEADAS Y BRONCEADAS, para los tres primeros puestos respectivamente, en cada rama y para todas las modalidades menos Todo Evento.

PARÁGRAFO: La Liga sede cubrirá los gastos que demande el desplazamiento y alojamiento de los delegados del Comité Ejecutivo y de la Comisión Técnica de la FEDECOBOL, así como el suministro de la medallería que se fija la suma de $600.000.

ARTÍCULO SEXTO: El primer puesto Todo Evento (24 Líneas) por rama automáticamente conformara la Preselección Nacional

ARTÍCULO SEPTIMO: Las ligas afiliadas a la Federación deberán suministrar el día 28 DE OCTUBRE de 2005, la inscripción numérica por rama

PARÁGRAFO: Los delegados no podrán ser jugadores activos en el Campeonato y los directores técnicos no deberán ser jugadores del equipo de su misma rama.

ARTICULO OCTAVO: La Liga Risaraldense de Bolo, elaborará y distribuirá a cada Liga y al delegado de la Fedecobol una copia de las memorias del campeonato.

ARTICULO NOVENO: El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en las resoluciones No. 03 de enero 29 de 1999 y 024 del 24 junio de 2002 o las que posteriormente las reformen o complementen. Serán de aplicación las demás reglas técnicas de la F.I.Q. en cuanto sean compatibles con su desarrollo.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de Octubre del año 2005


CESAR AUGUSTO WILCHES C
Presidente

JULIAN EDUARDO CUENCA F.
Secretario