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Resoluciones

RESOLUCION No.043/08
Diciembre 19 de 2008

Por la cual se determinan las competencias, eventos deportivos nacionales oficiales y selectivos para competencias internacionales y se reglamenta su participación.

EL ORGANO DE ADMINISTRACION DE LA
FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Colombiana de Bolo, en su condición de afiliada a la Zona Americana WTBA/FIQ, debe adecuar su reglamento a las disposiciones internacionales vigentes.

Que conforme al Artículo 48 numeral g) de los Estatutos de la Federación Colombiana de Bolo, la programación, dirección, organización y realización de las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles es de la exclusiva competencia y responsabilidad del Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Bolo.

Que por disposición de la Federación Colombiana de Bolo en asamblea extraordinaria de Ligas se escogerán las sedes para la realización de los campeonatos nacionales.

Que la Federación Colombiana de Bolo, puede reglamentar el proceso administrativo y técnico de las diferentes competencias oficiales.

RESUELVE:

CAPITULO I.
DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES

ARTÍCULO 1º. - Son competencias oficiales:

" CAMPEONATOS DE LIGA
" CAMPEONATOS NACIONALES
" SELECTIVOS A EVENTOS Y CAMPEONATOS INTERNACIONALES OFICIALES

CAPITULO II.
CAMPEONATOS DE LIGA

ARTÍCULO 2º. - Anualmente las ligas afiliadas a la Federación Colombiana de Bolo deberán realizar un Campeonato Departamental, en las ramas masculina y femenina, en las categorías primera, Sub 23, Senior, Super Senior y Ascenso en las modalidades básicas y con un mínimo de veinticuatro líneas.

Parágrafo 1. A partir del año 2010 se incluye como requisito el campeonato departamental de menores y juvenil.

Parágrafo 2. Los selectivos de la Federación Colombiana de Bolo podrán ser sustituto del campeonato departamental para los deportistas con residencia comprobada en el exterior, previa comunicación de la liga respectiva.

ARTÍCULO 3º. - La liga de acuerdo con su reglamentación fijará el número de líneas, la conformación de los equipos y el sistema de juego

ARTÍCULO 4º. - Los campeonatos departamentales de Liga deberán realizarse, por lo menos, con quince días (15) de anticipación a la fecha señalada en el calendario oficial de la Federación Colombiana de Bolo para el campeonato Nacional oficial de la categoría respectiva.

ARTÍCULO 5º. - Los resultados de los Campeonatos Departamentales de Liga deberán remitirse a la Federación Colombiana de Bolo vía electrónica, en formato de Hoja de Cálculo, dentro de los diez días siguientes a su realización.

Para su legalización debe enviarse documento impreso firmado por el Presidente de La Liga y el respectivo revisor Fiscal.

ARTÍCULO 6º. - En los campeonatos de Liga se aplicarán las reglas de juego y comportamiento señaladas por la WTBA/FIQ y la Federación Colombiana de Bolo.

ARTÍCULO 7º. - El no cumplimiento de lo estipulado en el presente Capitulo, inhabilita a la Liga para su participación en los Campeonatos Nacionales oficiales respectivos.


CAPITULO III.
CAMPEONATOS NACIONALES.

ARTÍCULO 8º. - Anualmente, en las sedes fijadas en Asamblea General, se jugará un Campeonato Nacional, en las ramas masculina y femenina en las siguientes categorías:

CAMPEONATO NACIONAL DE MENORES SUB 12 Y SUB 14
CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL SUB 16 Y SUB 18
CAMPEONATO NACIONAL SUB - 23
CAMPEONATO NACIONAL DE ASCENSO MASCULINO
CAMPEONATO NACIONAL DE ASCENSO FEMENINO
CAMPEONATO NACIONAL DE 1RA CATEGORIA MASCULINO
CAMPEONATO NACIONAL DE 1RA CATEGORIA FEMENINO
CAMPEONATO NACIONAL SENIOR Y SUPERSENIOR
CAMPEONATO NACIONAL DE CLUBES

ARTÍCULO 9º. - La dirección, organización y realización de los Campeonatos Nacionales, en lo que se refiere a su parte administrativa, técnica y deportiva es de responsabilidad y competencia del Órgano de Administración de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO, pero su ejecución y desarrollo podrá delegarse en la Liga sede o estar asistido por uno o más comisionados.

CAPITULO IV.
SISTEMA DE JUEGO

ARTÍCULO 10º. - Campeonato Nacional de Menores:

La participación en este campeonato será abierta; los equipos estarán conformados por cuatro (4) deportistas, dos hombres y dos mujeres. Las Ligas podrán inscribir más de un equipo en las siguientes divisiones:

SUB-12: Deportista no mayor de 11 años y 364 días el 1º de Enero del año de la competencia

SUB-14: Deportista no mayor de 13 años y 364 días el 1º de Enero del año de la competencia.

El sistema de juego será el siguiente:

- Sencillos 5 líneas
- Dobles por Rama 5 líneas
- Dobles Mixtos 5 líneas
- Equipos Mixtos 5 líneas

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento en cada rama y categoría, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 20 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. Las Ligas que aspiren a competir en el campeonato Nacional de Menores, deberán hacerlo con un mínimo de deportistas así:
.
Año 2009: Dos (2) deportistas de cualquier rama o categoría
Año 2010: Cuatro (4) deportistas de cualquier rama o categoría
Año 2011 y posteriores: Equipo completo por cada Categoría.

Parágrafo 4. El Campeonato Nacional de menores deberá realizarse en el PRIMER SEMESTRE del año.

Parágrafo 5. Los deportistas que no conformen equipos completos, solo participan en las modalidades TODO EVENTO Y MASTER-

ARTÍCULO 11º. - Campeonato Nacional Juvenil:
La participación en este campeonato será abierta; los equipos estarán conformados por cuatro (4) deportistas dos hombres y dos mujeres. Las Ligas podrán inscribir más de un equipo en las siguientes divisiones:

SUB-16: Deportista no mayor de 15 años y 364 días el 1º de Enero del año de la competencia

SUB-18: Deportista no mayor de 17 años y 364 días el 1º de Enero del año de la competencia.

El sistema de juego será el siguiente:

- Sencillos 6 líneas
- Dobles por Rama 6 líneas
- Dobles Mixtos 6 líneas
- Equipos mixtos 6 líneas

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento en cada rama y categoría, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. Las Ligas que aspiren a competir en el campeonato Nacional Juvenil, deberán hacerlo con un mínimo de deportistas así:
.
Año 2009: Dos (2) deportistas de cualquier rama o categoría
Año 2010: Cuatro (4) deportistas de cualquier rama o categoría
Año 2011 y posteriores: Equipo completo por cada Categoría

Parágrafo 4. Los patrones de aceitado se ajustarán a las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia.
Parágrafo 5. Los deportistas que no conformen equipos completos, solo participan en las modalidades TODO EVENTO Y MASTER-

ARTÍCULO 12º. - Campeonato Nacional Sub- 23
La participación en este campeonato será abierta; los equipos estarán conformados por cuatro (4) deportistas dos hombres y dos Mujeres. Las Ligas podrán inscribir más de un equipo:

SUB-23: Deportista no mayor de 22 años y 364 días el 1º de Enero del año de la competencia

El sistema de juego será el siguiente:

Sencillos 6 líneas
Dobles por Rama 6 líneas
Dobles Mixtos 6 líneas
Equipos mixtos 6 líneas
Final Master por Rama

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento en cada rama, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. El Campeonato Nacional Sub 23 deberá realizarse en el SEGUNDO SEMESTRE del año.

Parágrafo 4. Los patrones de aceitado se ajustarán a las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia.

Parágrafo 5. La final Master, se realizará de acuerdo a la reglamentación especial descrita en el CAPITULO V de la presente resolución.

Parágrafo 6. Los deportistas que no conformen equipos completos, solo participan en las modalidades TODO EVENTO Y MASTER-

ARTÍCULO 13º. -Campeonato Nacional de Primera Categoría y Ascenso
Para los Campeonato Nacionales de Ascenso y Primera Categoría el sistema de juego será el siguiente:

Cada Liga podrá participar con 1 equipo, en cada rama, conformado por 6 deportistas

Los hombres y las mujeres competirán en divisiones separadas; en la misma o en diferente sede según el caso, pero el sistema de juego será el mismo y se realizará en las siguientes modalidades.

Sencillos: serie de (6) juegos
Dobles: serie de (6) juegos
Ternas: serie de (6) juegos
Quintas: dos series de (3) juegos
FINAL MASTER Por rama en cada categoría

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento en cada rama y categoría, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. Los patrones aceitado se ajustarán a las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia.

Parágrafo 4. La final Master, se realizará de acuerdo a la reglamentación especial descrita en el CAPITULO V de la presente resolución.

Parágrafo 5. Las Modalidades de SENCILLOS, DOBLES, TRIOS y EQUIPOS se definirán por el sistema de FINALES, contemplado en el CAPITULO VI de la presente resolución.

ARTÍCULO 14º. - Campeonato Nacional Senior y SuperSenior

La participación en este Campeonato será abierta. Los equipos estarán conformados por 4 deportistas, dos hombres y dos mujeres Las Ligas podrán inscribir más de un equipo, en cada categoría:

SENIOR: Deportista no Menor de 49 años y 364 días el 1º de Enero del año de la competencia.

SUPERSENIOR: Deportista no Menor de 59 años y 364 días el 1º de Enero del año de la competencia.

El sistema de juego será el siguiente:

Sencillos 6 líneas
Dobles por Rama 6 líneas
Dobles Mixtos 6 líneas
Equipos 6 líneas
Final Master por Rama

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento en cada rama y categoría, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. Los patrones de aceitado se ajustarán a las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia-

Parágrafo 5. La final Master, se realizará de acuerdo a la reglamentación especial descrita en el CAPITULO V de la presente resolución

Parágrafo 6. Los deportistas que no conformen equipos completos, solo participan en las modalidades TODO EVENTO Y MASTER-

ARTÍCULO 15º. - Campeonato Nacional de Clubes.
En este Campeonato cada Liga podrá inscribir sus clubes de acuerdo con el cupo asignado por la Federación Colombiana de Bolo, y se competirá en las siguientes modalidades:

Individual por rama Una (1) Ronda por 6 líneas
Dobles por rama Una (1) Ronda de 6 líneas
Dobles Mixtas Una (1) Ronda de 6 líneas
Equipos Mixtos Una (1) Ronda de 6 líneas (los 4 deportistas)

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento en cada rama, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.
Parágrafo 2. Obtendrá el título de Campeón, el Club que sumadas las modalidades de individual, dobles, dobles mixtos y equipos, acumule el mayor número de pines derribados.
Parágrafo 3. El patrón de aceitado se hará de acuerdo con las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia.
Parágrafo 4. Solo podrán participar equipos COMPLETOS, estos deben estar conformados por cuatro (4) deportistas, 2 hombres y 2 mujeres.

CAPITULO V
FINAL MASTER

ARTÍCULO 16º. Si el número de deportistas participantes de la respectiva rama es de cuarenta o mas, clasificarán a la final los primeros diez y seis (16) clasificados del TODO EVENTO, en caso contrario solo clasificaran ocho (8) deportistas a la final, también de acuerdo al TODO EVENTO

Parágrafo. No habrá en ningún caso jugador sustituto. Si un deportista no se presenta por cualquier circunstancia, el contendor deberá jugar las 3 líneas para poder ser posicionado en la ronda siguiente; (cuando la final la jueguen 16 deportistas). En caso de ser solo 8 el deportista que gane por no presencia del contendor deberá jugar 2 líneas.

ARTÍCULO 17º. OCTAVOS DE FINAL Aplica cuando hay 16 deportistas clasificados, y se jugará de la siguiente forma: enfrentamientos directos a la SUMA de tres juegos, con los siguientes encuentros: 1-16, 2-15, 3-14, 4-13, 5-12, 6-11, 7-10, 8-9 de acuerdo a las posiciones del TODO EVENTO

Cada herradura se aceitará CORTO la pista impar y LARGO la pista par.

El jugador mejor posicionado en cada encuentro escoge el patrón de acondicionamiento para el primer juego y la posición en la cual desea iniciar, para el segundo juego cambian de patrón y de orden y el tercer juego se jugará con el mismo patrón y orden del primero.

El sistema a jugar es Europeo (todas las entradas en la misma pista) y se realizarán todos los enfrentamientos en la misma herradura

Si existiere empate en el acumulado de los tres juegos, este se definirá por UN SOLO LANZAMIENTO de cada deportista, hasta que se rompa la igualdad.

Para este desempate, los deportistas se posicionarán en la pista en la cual hicieron su último lanzamiento. El jugador que entró en mejor posición escogerá el orden de juego. Para un segundo lanzamiento se cambia de pista y orden de las posiciones así sucesivamente

ARTÍCULO 18º. CUARTOS DE FINAL Los ocho deportistas que resultan ganadores del enfrentamiento anterior, se reordenan de acuerdo a la serie de tres líneas de los octavos de final (en caso de empate, se definirá por sorteo en presencia de los respectivos delegados).

Se realizarán encuentros por eliminación directa al ganador de 2 de tres juegos, con los siguientes encuentros: 1-8, 2-7, 3-6, 4-5, si un juego termina empatado, se define a UN LANZAMIENTO, el cual se realizará en la pista en la cual se ha realizado el ultimo lanzamiento y en el orden que se esta jugando el enfrentamiento, realizando los intentos que sean necesarios para romper el empate alternando las pistas.

El jugador mejor posicionado en cada encuentro escoge el patrón de acondicionamiento para el primer juego y la posición en la cual desea iniciar,, para el segundo juego cambian de patrón y de orden y si fuere necesario un tercer juego se jugará con el mismo patrón y orden del primero.

El sistema a jugar es Europeo (Todas las entradas en la misma pista) y se realizarán todos los enfrentamientos en la misma herradura

Parágrafo 1. En caso de no haberse realizado OCTAVOS DE FINAL, el reordenamiento del cual habla el Artículo se hará de acuerdo a la posición del TODO EVENTO y de no presentarse algún deportista, el jugador presente deberá jugar 2 líneas.

Parágrafo 2. En caso de empate para definir posición de los ganadores de octavos de final, esta se definirá por el score mas alto de la última línea de la serie de 3; en caso de permanecer el empate se definirá por el score mas alto de la segunda línea de la serie de 3; si persiste el empate se definirá por el score mas alto de la primera línea de la serie de 3, de persistir el empate se definirá por sorteo.

ARTÍCULO 19º. SEMIFINAL De acuerdo con los enfrentamientos de cuartos de final los ganadores de los encuentros 1-8 y 3-6 se enfrentan en la primera semifinal y los ganadores de los encuentros 2-7 y 4-5 por la otra semifinal.

Se realizarán encuentros por eliminación directa al ganador de 2 de tres juegos.

Por sorteo de definirá el patrón de acondicionamiento para el primer juego y la posición en la cual desea iniciar, para el segundo juego cambian de patrón y de orden y si fuere necesario un tercer juego se jugará con el mismo patrón y orden del primero.

Si un juego (línea) termina empatado, se define a UN LANZAMIENTO, el cual se realizará en la pista en la cual se ha realizado el ultimo lanzamiento y en el orden que se esta jugando el enfrentamiento, realizando los intentos que sean necesarios para romper el empate, alternando de jugador en cada lanzamiento.

El sistema a jugar es Europeo (Todas las entradas en la misma pista) y se realizarán todos los enfrentamientos en la misma herradura

ARTÍCULO 20º. FINAL Los ganadores de las semifinales se enfrentan por las medallas de Oro y plata al ganador de 2 de tres juegos.

Si un juego (línea) termina empatado, se define a UN LANZAMIENTO, el cual se realizará en la pista en la cual se ha realizado el ultimo lanzamiento y en el orden que se esta jugando el enfrentamiento, realizando los intentos que sean necesarios para romper el empate, alternando de jugador en cada lanzamiento.

El patrón en el cual se juega el primer enfrentamiento, y la posición de lanzamiento se definirán por sorteo.

Para el segundo juego cambian de patrón y de orden y si fuere necesario un tercer juego se jugará con el mismo patrón y orden del primero.

El sistema a jugar es Europeo (Todas las entradas en la misma pista) y se realizarán todos los enfrentamientos en la misma herradura

Los dos perdedores serán declarados medalla de Bronce

CAPITULO VI
FINAL DE MODALIDADES

ARTÍCULO 21º. Se realizará final por modalidades en SENCILLOS, DOBLES, TRIOS Y EQUIPOS y el sistema de definición será el siguiente:

Se jugará un enfrentamiento a una línea de acuerdo a la posición de acumulados en las seis líneas de la modalidad respectiva así: 1 vs 4 y 2 vs 3

El sistema de juego será Americano y el ritmo debe ser tiro y tiro.

ARTÍCULO 22º. En caso de empate se definirá de la siguiente manera:

EN LA POSICION INICIAL (4 primeros): Para la ubicación en los enfrentamientos se definirá que el deportista o deportistas de la respectiva modalidad mejor posicionado(s) es quien(es) hubiere(n) obtenido el juego más alto en el ultimo juego de la modalidad, si persiste el empate, el penúltimo juego y así sucesivamente hasta definir la posición.

SENCILLOS (enfrentamientos): Un lanzamiento por cada deportista, en la pista donde realizó el ultimo lanzamiento, cuantas veces sea necesario para romper el empate, se define quien hace el primer lanzamiento por sorteo y se van alternado los lanzamientos.

DOBLES, TRIOS, QUINTAS (enfrentamientos): Cada uno de los equipos involucrados en el empate, designa UN DEPORTISTA. Se aplicará entonces el mismo procedimiento de los sencillos

En la modalidad de QUINTAS para la final se podrá hacer cambios de jugador y de posición y en TRIOS Y PAREJAS de posición.

CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE DESEMPATE

ARTÍCULO 23º. Los empates en las posiciones de todo evento serán resueltos por el último juego más alto, en caso de persistir el empate por el penúltimo juego, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 24º El procedimiento de desempate para las finales master y para las finales por modalidad se encuentran estipulados en el respectivo capitulo

ARTÍCULO 25º Para los campeonatos nacionales que no tienen final por modalidad, aplican los siguientes procedimientos:

" Los equipos o jugadores con iguales puntajes obtendrán las mismas medallas
" En caso de empate en la primera posición, la siguiente posición obtendrá la medalla de bronce.
" En caso de triple empate en la primera posición, todos tendrán medalla de oro y no habrá otras medallas.
" En caso de empate en la segunda posición, no habrá medalla para el tercer puesto.
" En caso de empate en la tercera posición, se concederán medallas de bronce para los empatados.

CAPITULO VIII.
AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 26º. - Son autoridades en los Campeonatos Nacionales:

a) El Comisario Director, designado por la Federación Colombiana de Bolo, constituye la primera autoridad y juez de primera instancia, ante quien deben formularse las reclamaciones por las decisiones adoptadas durante el desarrollo del juego.

b) - El Tribunal de Apelaciones o juez de última instancia, constituido por un representante del Organo de Administración de la Federación Colombiana de Bolo, un representante de la Comisión Técnica de esta entidad y un representante de las Ligas participantes.

Parágrafo 1: Los miembros del Tribunal de Apelaciones, conocerán el caso y no necesariamente deben estar presentes en la sede del evento, el caso puede ser resuelto por medios electrónicos, tales como correo o medios de comunicaciones. Su decisión será dada a conocer en comunicación escrita al comisario Director antes de 24 horas.

ARTÍCULO 27º.- Las decisiones adoptadas por el Comisario Director y/o los casos no resueltos por el mismo, podrán ser llevadas ante el Tribunal de Apelaciones.

ARTÍCULO 28º. - Toda reclamación deberá ser representada por escrito y por conducto del Delegado Oficial de la liga , mediante cancelación de la suma equivalente al valor de la inscripción de un deportista participante, la cual será devuelta en caso de ser resuelta favorablemente.

ARTÍCULO 29º. - El Comisario Director, en el ejercicio de sus funciones estará asistido por los jueces de silla. Cumplirá y hará cumplir las reglas de juego y conducta previstas en los Reglamentos de la Federación Colombiana de Bolo y de la WTBA

ARTÍCULO 30º. - Los Jueces de silla deberán ser jueces nacionales, con su respectiva acreditación expedida por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO.

Parágrafo 1. En caso que la Liga sede no disponga de los suficientes jueces, esta deberá asumir el costo de traslado y estadía de jueces competentes, durante los días que dure el evento.

ARTÍCULO 31º. - El comisario Director designará para cada ronda un JEFE DE RONDA, el cual será un juez nacional, dicha designación se informara públicamente antes del inicio de la ronda respectiva.

ARTÍCULO 32º.- El Comisario Director y el Tribunal de Apelaciones ejercen sus facultades sancionatorias únicamente durante el desarrollo del respectivo campeonato y con ocasión del mismo. En caso de que el Comisario Director y el tribunal de apelaciones consideren que una falta amerite una sanción mayor deben dar traslado al Tribunal Deportivo competente.

CAPITULO IX
DEL CONGRESILLO DE DELEGADOS

ARTÍCULO 33º. - Cuatro (4) horas, antes por lo menos, a la iniciación de LA PRIMERA RONDA del Campeonato Nacional, los representantes de las Ligas participantes o sus delegados, debidamente acreditados, se reunirán bajo la presidencia del Comisario Director para los siguientes efectos.

a) Inscripción definitiva de la nómina de deportistas y equipo interdisciplinario (Técnico, delegado, médico, etc).
b) Listado de los deportistas con fotocopia del carné del sistema de Salud al que pertenece.
b) Verificación de cancelación de los derechos de participación
c) Información sobre el calendario y horario de juego.
d) Sorteo para la ubicación de las delegaciones dentro del calendario de juego.
e) Elección del representante de las Ligas participantes ante el Tribunal de Apelaciones
f) El comisario informará sobre las condiciones técnicas del aceitado y realizará el sorteo de los patrones de acondicionamiento
g) Fijar plazo máximo para recepción de registro de bolas.
h) Verificación de inscripción de la ficha única.

ARTÍCULO 34º - Si durante el desarrollo del Congresillo se presentare desacuerdo entre un Delegado y el Comisario respecto a la participación de un jugador, prevalecerá la decisión del Comisario, sin perjuicio del derecho que le asiste al Delegado de impugnar dicha decisión ante el Tribunal de Apelaciones.

Parágrafo: El Congresillo técnico es de carácter informativo, esta reunión no esta facultada para cambiar articulados de la convocatoria o del reglamento.

CAPITULO X
DE LOS PRERREQUISITOS, REQUISITOS E INHABILIDADES

ARTÍCULO 35º.- Se considera como prerrequisito para participar en el nacional de Primera Categoría y los Juegos Nacionales asistir a los Campeonatos Nacionales de menores, juvenil y de clubes inmediatamente anteriores.

Parágrafo. Para el año 2009 no se exigirá el haber participado en los campeonatos nacionales de clubes y juvenil del 2008.

ARTÍCULO 36º.- No podrán participar en un Campeonato Nacional:

a) los jugadores que no hayan participado en el respectivo campeonato Departamental de Liga.
b) Los jugadores que estén cumpliendo sanción impuesta por autoridad deportiva competente
c) Los jugadores que tengan menos de tres (3) meses de afiliación a una Liga. Se considera que un deportista esta inscrito por una LIGA, desde el momento en el cual se diligencia y entrega a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO, la ficha única nacional.

Parágrafo 1. Este requisito (numeral c.) no es aplicable para el nacional de menores

Parágrafo 2: Asimismo no podrán participar en los dos (2) años siguientes en el Campeonato Nacional de Ascenso los jugadores que hubiesen participado en los dos (2) Últimos Campeonatos Nacionales consecutivos de Primera Categoría o los que en el último año, al finalizar las modalidades básicas, hubiesen clasificado entre los veinticuatro (24) primeros hombres y dieciséis (16) primeras damas.

Parágrafo 3. Los Juegos Deportivos Nacionales son equivalentes al Campeonato Nacional de primera categoría en el año en el cual se realicen.

CAPITULO XI
ASIGNACION DE SEDE

ARTÍCULO 37º La asignación de sede para la realización de las competencias oficiales debe hacerse en la Asamblea extraordinaria de la Federación Colombiana de Bolo en el año inmediatamente anterior a su desarrollo.

Parágrafo: Los Selectivos nacionales serán reglamentados y sus sedes asignadas por el Organo de Administración, previo concepto de la comisión Técnica Nacional

ARTÍCULO 38º.- La sede solamente se adjudicará a la Liga que provea un escenario de bolo que tenga el número de pista adecuadas a la competencia.

ARTÍCULO 39º.- Liga sede deberá cubrir los gastos de un delegado técnico para certificar las condiciones de las pistas e instruir al personal de la bolera sobre el cuidado de las mismas y los procedimientos a seguir durante el desarrollo de la competencia. De lo anterior se dejara constancia escrita, con copia para la comisión técnica de la Federación Colombiana de Bolo.

Parágrafo. Esta visita deberá hacerse mínimo 3 meses antes de la realización del respectivo campeonato.

ARTÍCULO 40º Si existen objeciones al escenario por parte de la visita técnica, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO dará un tiempo prudencial para que se adecue la Bolera; si aun persisten las objeciones se procederá a cambiar la sede a la suplencia, o en su defecto a otra LIGA.

CAPITULO XII
DE LA CEREMONIAS

ARTÍCULO 41º. Ceremonia de Apertura: La ceremonia de apertura contendrá como mínimo los siguientes puntos:
a) Desfile de las Delegaciones participantes
b) Himno Nacional
c) Palabra del Representante de la Federación Colombiana de Bolo o en su defecto el Presidente de la Liga sede
d) Toma de juramento de los deportistas participantes
e) Toma de juramento a los jueces
f) Salida de las delegaciones.

ARTÍCULO 42º. Ceremonia de Premiación: La ceremonia de premiación debe hacerse después de cada modalidad de juego, preferiblemente antes de que comience la siguiente. La premiación de gran Master deberá hacerse en la ceremonia de clausura o en el banquete de despedida. Las presentaciones de las medallas deben hacerse de acuerdo con un plan establecido por la Liga y aprobado por la Federación Colombiana de Bolo. En el plan se designarán los dignatarios acordados para las presentaciones dichas. Los deportistas medallistas deberán estar presentas en la ceremonia de premiación.

ARTÍCULO 43º. Banquete de Despedida: La Liga sede podrá programar un evento social de despedida, caso en el cual todos los costos y su organización correrán por su cuenta y riesgo

CAPITULO XIII
DE LA PROMOCION

ARTÍCULO 44º La liga sede deberá circular información a las demás Ligas afiliadas a la Federación Colombiana de Bolo respecto a las fechas acordadas para la realización de las competencias, condiciones de las instalaciones de la bolera, hoteles aprobados

ARTÍCULO 45º Los derechos de patrocinio para las competencias oficiales deberán estar relacionados con actividades que puedan ser avaladas por la Federación Colombiana de Bolo. El ingreso que generé esta operación será en su totalidad para la Liga sede

CAPITULO XIV
DEL COMPORTAMIENTO

ARTÍCULO 46º Durante el desarrollo de las competencias oficiales de la Federación Colombiana de Bolo, los deportistas deberán observar el siguiente comportamiento:

a) El jugador debe estar presente a la hora programada para la realización de los juegos. Si llegare retrasado comenzará a jugar en la siguiente casilla que le corresponda en turno.
b) Deberá asimismo presentarse con el uniforme de su respectiva Liga. El jugador que luzca distintivos diferentes al de su representación no podrá jugar la ronda correspondiente.
c) Los jugadores no podrán tomar alimentos durante el desarrollo del juego, únicamente podrán consumir bebidas no alcohólicas, frutas o dulces, pero fuera del área de juego.
d) Los jugadores no podrán salir de la Zona de Juego sin permiso del juez de ronda
e) Queda terminante prohibido a las autoridades del Evento, Delegados Oficiales, Directores Técnicos y jugadores participantes ingerir cualquier clase de bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas dentro del establecimiento donde se esté desarrollando la competencia y durante el transcurso de la misma. El jugador que se presente a las rondas con síntomas de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas , será suspendido definitivamente de la competencia.
f) No se podrá fumar dentro del escenario.
g) Los jugadores deberán observar una conducta ejemplar durante el desarrollo de la competencia y cumplir las reglas de cortesía acostumbradas.
h) Queda terminantemente prohibido el uso de teléfonos celulares, o medios de comunicación móviles en le área de juego por parte de los deportistas u oficiales de las delegaciones
i) Después de Realizado el sorteo en el congresillo técnico, NO SE PERMITEN CAMBIOS en la programación, aun en caso de FUERZA MAYOR
j) Esta prohibido a los deportistas jugar en Jean, pantaloneta o sudadera.
k) Un deportista no puede oficiar de técnico o delegado.
l) Solo en caso de fuerza mayor comprobada, un deportista podrá retirarse de una competencia oficial, de no comprobarse el caso, será trasladado al órgano de disciplina de la federación para su respectiva sanción.

Parágrafo: Cuando el comportamiento de las barras perjudique el desarrollo de una competencia, el Comisario Director o el Delegado del Día, según el caso, podrá suspenderla hasta tanto ésta pueda continuar normalmente.

ARTÍCULO 47º Cualquier contravención a estas reglas dará lugar a las sanciones del caso por parte de las autoridades disciplinarias del Evento.

ARTÍCULO 48º Las decisiones que los jueces apliquen por contraversion al comportamiento, son inapelables.

CAPITULO XV
DE LOS SELECTIVOS

ARTÍCULO 49º Los selectivos a competencias internacionales deben ser organizados en su integridad por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO

ARTÍCULO 50º La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO convocará y reglamentará la competencia de acuerdo a criterios y recomendaciones de la comisión técnica nacional

Parágrafo 1. Bajo ninguna circunstancia, aun en caso de fuerza mayor, se harán cambios de programación ni de rondas.

Parágrafo 2. Solo podrá usarse el uniforme del club o liga al que pertenece el deportista.

ARTÍCULO 51º Para efectos del juzgamiento y autoridades del evento se aplicarán las reglas contempladas en el Capitulo VIII del presente reglamento

ARTÍCULO 52º Los deportistas deberán cumplir con el comportamiento estipulado en el capitulo XIV, y además con las registradas en las normas internacionales a la fecha de la competencia.

ARTÍCULO 53° Durante la realización de los selectivos nacionales, en el área de juego solo podrán permanecer los deportistas y los jueces y un (1) técnico por liga el cual deberá ser previamente inscrito por ella.

CAPITULO XVI
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 54º La Liga sede cancelara como porcentaje de participación a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO un valor por cada participante, el cual se fija en la suma de 1 SMLDV.

Parágrafo: El valor estipulado en el presente Artículo, debe ser cancelado a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO, a mas tardar 5 días hábiles después del congresillo técnico.

ARTÍCULO 55º De acuerdo al presupuesto presentado por la liga a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO, esta entidad fijará el valor de la inscripción, el cual será de máximo 11 SMLDV.

Parágrafo: El dinero por concepto de inscripciones será recaudado por la LIGA sede, para lo cual deberá informar oportunamente a las demás entidades departamentales las cuentas bancarias y el procedimiento de pago respectivo.

ARTÍCULO 56. Los resultados económicos que genere el Torneo pertenecen o son responsabilidad en su totalidad de la Liga ANFITRIONA.

ARTÍCULO 57º La Liga debe cumplir con las siguientes obligaciones:

" Coordinar con los propietarios de la Bolera la presentación del escenario en las mejores condiciones técnicas.
" Suministrar toda la logística y los insumos del mantenimiento
" Presentar una maquina aceitadora que permita cumplir con los patrones de acondicionamiento, o en su defecto asumir los costos de traslado del equipo que cumpla con estas condiciones.
" Informar a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO los jueces nacionales que juzgarán el evento y asumir el pago de los honorarios generados por la prestación de servicios.
" Suministrar papelería para la secretaria y la información estadística
" Cancelar los gastos y costos de logística y funcionamiento del Torneo previo presupuesto aprobado por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO
" Cancelar los gastos y honorarios del Comisario Director
" Pago del valor de medallería a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO
" Suministrar equipo de computo para el procesamiento de la estadística

CAPITULO XVII
DEL COMISARIO DIRECTOR

ARTÍCULO 58º La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO, mediante resolución, designará el comisario Director del Torneo, quien será la máxima autoridad del evento y tendrá las siguientes funciones:

" Coordinar todo el juzgamiento de la Competencia.
" Designar los jueces de ronda
" Elaborar la programación general del Torneo
" Coordinar la elaboración de las hojas de ruta de cada una de las rondas
" AVALAR y CERTIFICAR, el correcto mantenimiento en CADA UNA de las rondas.
" Llevar la estadística general del Torneo, en formatos previamente establecidos por FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO, bajo su responsabilidad y enviarlos a la Federación una vez finalizado el campeonato.
" El comisario director será el administrador del campeonato y es el directo responsable del buen funcionamiento de este.

Parágrafo: Para el procesamiento de datos, el COMISARIO DIRECTOR puede apoyarse en terceras personas, pero si ello sucediere, el costo de los auxiliares deben ser cubiertos por el COMISARIO.

ARTÍCULO 59º La Liga sede cancelará los gastos de traslado y estadía del comisario Director, igualmente como único pago por concepto de servicios la suma de 1 1/2 SMLMV.

ARTÍCULO 60. La presente resolución deroga todas las anteriores que se refieran a reglamento de competencias o similares.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2.008

HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA
Presidente

MANUEL CHAVES RODRIGUEZ
Secretario