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Resoluciones

RESOLUCION No. 55 DEL 2.000

(18 de marzo)

EL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 005 del 23 de marzo de 1.988, referente a normas sobre Torneos Abiertos.

El Comité Ejecutivo de la FEDERACION COLOMBIANA DE BOLO en uso de sus facultades estatutarias y CONSIDERANDO:

Que a la Federación Colombiana de Bolo de acuerdo a las normas legales dictadas por el Gobierno Nacional, le corresponde organizar Administrativa y Técnicamente, en el territorio nacional, el deporte del Bolo con cualquier tipo de deportistas y divisiones.

Que es común en el país la realización de Torneos Abiertos, sin el control y vigilancia de la Fedecobol y en los que cada organizador impone sus propias reglas.

Que la Asamblea General Ordinaria del 24 de marzo de 1.999 unánimemente concedió amplias facultades al Comité Ejecutivo para modificar la reglamentación vigente de los Torneos Abiertos y establecer las contribuciones para la Fedecobol y/o Ligas.

RESUELVE

ARTICULO 1º La participación de deportistas inscritos a la FEDECOBOL o en las Ligas, en Torneos Abiertos Internacionales, Nacionales o Locales que se realicen en el país, estarán sometidos a la siguiente reglamentación:

a.) Será permitido participar libremente en competencias donde la Premiación sea en dinero, previo al cumplimiento de la presente reglamentación.

b.) Será igualmente permitido competir con o contra jugadores profesionales de cualquier nacionalidad, previa solicitud escrita a través de la respectiva Liga, ya que a su vez la tramitará ante la FEDECOBOL.

ARTICULO 2º Quien organice Torneos Abiertos y por lo tanto con la posible participación de jugadores inscritos por las Ligas ante la FEDECOBOL, deberá solicitar validación del evento. Los clubes deportivos afiliados a una Liga de Bolo, efectuarán el trámite por intermedio de su Liga, y los particulares lo harán directamente ante la FEDECOBOL.

ARTICULO 3o. El valor de los derechos será el equivalente al 10% de la Premiación cancelada real o efectivamente por los Organizadores del Evento.

ARTICULO 4o. La Liga de que solicite el aval del evento será responsable solidariamente con los derechos que se deberán reconocer a la FEDECOBOL.

ARTICULO 5o. Los particulares que soliciten permiso para realizar esta clase de torneos deberán consignar en la tesorería de la FEDECOBOL, previo a la solicitud del aval, el 10% de la Premiación ofrecida, suma que no será reembolsable bajo ningún aspecto.

ARTICULO 6º En el evento de que el Aval sea solicitado por la Liga, 1/3 parte lo destinará para su funcionamiento y las 2/3 partes restantes deberá depositarlas en la tesorería de la FEDECOBOL una vez culminado el evento.

ARTICULO 7º La solicitud de autorización deberá presentarse ante la FEDECOBOL cuando menos con 15 (quince) días de anticipación a la iniciación del evento, adjuntando lo siguiente. a. Memorial firmado por el Representante Legal de la Liga o por la persona responsable si es particular. b. Programa general de la competencia y valor de los premios ofrecidos. c. Nombre de las autoridades del evento.

ARTICULO 8º Los organizadores (Liga o particular), una vez terminada la competencia remitirá los resultados generales y la lista de todos los participantes junto con los dineros que le corresponden a la FEDECOBOL

ARTICULO 9º. Los jugadores inscritos, se abstendrán de participar en competencias no avaladas por la FEDECOBOL. La contravención será motivo de suspención inmediata y se solicitará al tribunal deportivo, la aplicación de las sanciones pertinentes.

ARTICULO 10º Los Torneos Abiertos autorizados por la FEDEDOBOL deberán regirse por las reglas de juego establecidas y a falta de estas se regularán por las vigentes en la F.I.Q.

ARTICULO 11º la presente resolución no exime a los Organizadores, de Torneos Abiertos, del cumplimiento de las disposiciones emanadas de autoridad legal del orden nacional, departamental o municipal.

ARTICULO 12º La presente resolución deroga las disposiciones anteriores establecidas para esta clase de Torneos. ARTICULO 13º La presente rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.  13 de marzo del 2.000

SAUL INSIGNARES MENDOZA

Presidente   

LUIS CARLOS MORA PRIETO

 Secretario