Resolución número 024
24 de Junio de 2002
Por medio de la cual se reforma y complementa la
resolución 03 de Enero 29 de 1.999 (reglamento de competencias).
EL ORGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
y
CONSIDERANDO
Que fue aprobada la realización del Campeonato Nacional Juvenil
en las
categorías sub 23, sub 18 y sub 16, evento que se encuentra sin
reglamentación específica.
Que en lo sucesivo el campeonato Nacional de Menores agrupará
exclusivamente deportistas de las categorías sub 14 y sub 12.
Que en la conferencia de la zona americana realizada en Buenos Aires
Argentina en el mes de Noviembre de 2001 se adoptaron nuevas reglas
de juego para los campeonatos juveniles y de adultos, las cuales deben
ser incorporadas a nuestro reglamento de competencias, dada nuestra
condición de afiliados.
Que conforme al artículo al artículo 48 de los estatutos
de la FEDECOBOL, la
programación, dirección, organización y realización
de las competencias y eventos deportivos de todos los niveles es de
la exclusiva competencia y responsabilidad del órgano colegiado
de administración de la FEDECOBOL.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- El artículo 8º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo 8º .- Anualmente,
en las sedes fijadas en la Asamblea General, se
realizará un Campeonato Nacional, en las ramas masculina y femenina,
en las
siguientes categorías:
** Campeonato Nacional de Primera Categoría
** Campeonato Nacional Juvenil
** Campeonato Nacional de Menores
** Campeonato Nacional de Ascenso
** Campeonato Nacional Senior Master
** Campeonato Nacional de Clubes
ARTÍCULO 2.- El artículo 11º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo11º .-
Campeonato Nacional de Menores.
La participación en este campeonato se limita a dos (2) equipos
por liga afiliada, que se integrarán por dos (2) deportistas
de cada rama en las siguientes divisiones:
SUB - 12 Deportistas no mayores de once (11) años y trescientos
sesenta y
cuatro (364) días al primero de enero del año de la competencia.
SUB - 14 Deportistas no mayores de trece (13) años y trescientos
sesenta y
cuatro (364) días al primero de enero del año de la competencia.
En cada división se jugará un total de veinticuatro
(24) juegos en las siguientes modalidades:
** Sencillos Seis (6) Juegos
** Dobles por Rama Seis (6) Juegos
** Dobles Mixtos Seis (6) Juegos
** Equipos Mixtos Seis (6) Juegos
PARÁGRAFO 1.- Será CAMPEÓN
NACIONAL en cada rama y categoría
el
deportista que acumule el mayor número de pines derribados en
el total de juegos.
PARÁGRAFO 2.- Para que sea factible la premiación
en cada modalidad, deben encontrarse compitiendo por lo menos cuatro
(4) ligas afiliadas. En su defecto los respectivos juegos se realizarán,
pero solamente para acumular al total de juegos programados.
ARTÍCULO 3.- El artículo 12º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo12º .- Campeonato
Nacional Juvenil.
Este campeonato se realizará en las divisiones sub - 16, sub
18 y sub 23,
conforme a la siguiente reglamentación:
A) Divisiones Sub - 16 y Sub - 18.
La participación en estas divisiones se limita a dos (2) equipos
por liga afiliada, que se integrarán por dos (2) deportistas
de cada rama, así:
SUB - 16 Deportistas no mayores de quince (15) años y trescientos
sesenta y
cuatro (364) días al primero de enero del año de la competencia.
SUB - 18 Deportistas no mayores de diecisiete (17) años y
trescientos sesenta
y cuatro (364) días al primero de enero del año de la
competencia.
En cada división se jugará un total de veinticuatro
(24) juegos en las siguientes modalidades:
** Sencillos Seis (6) Juegos
** Dobles por Rama Seis (6) Juegos
** Dobles Mixtos Seis (6) Juegos
** Equipos Mixtos Seis (6) Juegos
PARÁGRAFO 1.- Será CAMPEÓN NACIONAL en cada
rama y categoría el
deportista que acumule el mayor número de pines derribados en
el total de juegos.
PARÁGRAFO 2.- Para que sea factible la premiación
en cada modalidad, deben encontrarse compitiendo por lo menos cuatro
(4) ligas afiliadas. En su defecto los respectivos juegos se realizarán
pero solamente para acumular al total de juegos programados.
B) División Sub - 23.
En esta división cada liga afiliada puede inscribir solamente
un (1) equipo por
rama. Los equipos se integrarán por cuatro (4) deportistas, que
no podrán ser
mayores de veintidós (22) años y trescientos sesenta y
cuatro (364) días al
primero de enero del año de la competencia.
B.1. Fase Inicial.
En esta fase todos los deportistas competirán en dieciocho (18)
juegos, en las
siguientes modalidades:
** Sencillos Seis (6) Juegos
** Dobles por Rama Seis (6) Juegos
** Equipos Seis (6) Juegos
B.2. Fase de Maestros.
Finalizados los dieciocho (18) juegos de la fase inicial, se determinará
la
clasificación a la fase de maestros, conforme el número
de participantes, así:
** Si participan menos de cuarenta (40) deportistas en una rama,
en ella
clasificarán los ocho (8) primeros en el acumulado de pines.
** Si participan mas de cuarenta (40) deportistas en una rama, en
ella
clasificarán los dieciséis (16) primeros en el acumulado
de pines.
En esta fase se partirá de cero (0) y se competirá
en el sistema de Round Robin, esto es, todos contra todos a un (1) juego,
mas un encuentro final por posición. Estos encuentros se realizarán
conforme la programación previamente elaborada, debiendo necesariamente
sortearse la posición de todos los deportistas clasificados.
Sin embargo, cuando fuere procedente programar dieciséis (16)
encuentros, el Comisario Director elegirá los números
de posición para deportistas de la misma liga, de tal forma que
compitan entre si en los primeros ocho (8) juegos.
Cuando un clasificado no conteste al llamado antes del comienzo
de los
encuentros, (Procedimiento del artículo 22 de este reglamento)
será reemplazado con los deportistas no clasificados que se encuentren
disponibles en ese momento, según orden descendente, debiendo
resolverse por sorteo los casos de empate. Si la falta se produjese
después de iniciados los encuentros de esta fase, o antes de
iniciarse la segunda serie, si procediere, deberá sustituirse
al ausente con un pacer o relleno. En este último evento, a todos
los deportistas que hayan competido con el reemplazado o que se enfrenten
contra el pacer, recibirán un bono de diez (10) pines.
La ubicación final de esta fase será establecida teniendo
como base el total de
pines derribados en cada juego, mas una bonificación de diez
(10) pines por
encuentro ganado y de cinco (5) por encuentro empatado.
B.3. final de maestros.
A la final de maestros clasifican los tres (3) primeros deportistas
de cada rama que al finalizar la fase de maestros acumulen mayor número
de pines derribados, incluidas las bonificaciones. Las pistas que se
utilizarán, serán lavadas y aceitadas antes del inicio
de la final de maestros. Si las finales de las ramas no son simultáneas,
se iniciará con la rama femenina y no se dará nuevo mantenimiento
a las pistas antes de la final de maestros de la rama masculina.
Los encuentros de la final de maestros parten de cero (0) y se compite
por el
sistema match play, en donde el deportista ubicado en la pista de la
izquierda
hace un lanzamiento completo y el de la derecha efectúa dos lanzamientos
completos, continuándose con series de dos lanzamientos hasta
concluir el
encuentro o línea. El deportista mejor posicionado elige la pista
de inicio.
Los enfrentamientos se realizarán de la siguiente manera:
a. - El clasificado en tercer lugar competirá contra el segundo
a un juego.
b. - El ganador del juego anterior lo hará contra el primero
a la suma de dos (2) juegos. Estos dos juegos deberán realizarse
en un par de pistas diferentes
de aquellas en la cuales se realice el primer encuentro.
El ganador de la última serie será declarado CAMPEON
NACIONAL sub 23 en su respectiva rama.
Los empates se resolverán aplicando la regla prevista en
el artículo 34 de la
Resolución 03 de Enero 29 de 1999.
PARÁGRAFO 3.- Para que sea factible la premiación
en cada modalidad, deben encontrarse compitiendo por lo menos cuatro
(4) ligas afiliadas. En su defecto los respectivos juegos se realizarán,
pero solamente para acumular al total de juegos programados.
PARÁGRAFO 4. - Los Campeones Nacionales de la División
Sub 23 que
cumplan los requisitos de edad mínima exigidos internacionalmente
y los
procesos, precompetencias y controles determinados por la Fedecobol,
integrarán los equipos que llegaren a representar Colombia en
los eventos
Internacionales de la correspondiente división, todo sujeto a
la disponibilidad
presupuestal de los organismos deportivos involucrados.
PARÁGRAFO 5. - Disposición Transitoria. Para lo restante
de actividades
deportivas internacionales previstas para esta división durante
el año 2002, los Campeones Nacionales Sub 23 integrarán
los equipos Colombianos en calidad desuplentes. De ya estarlos integrando,
tal derecho lo adquirirán quienes les sigan en la clasificación,
en estricto orden descendente.
ARTÍCULO 4.- El artículo 16º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo 16º. - Autoridades
de los Campeonatos Nacionales
Exclusivamente revisten la calidad de autoridades en los Campeonatos
Nacionales:
** El Administrador del Torneo o Comisario Director Será
designado por el
órgano Colegiado de Administración de la Federación
Colombiana de Bolo,
preferiblemente de terna enviada por la Liga sede a la Comisión
Técnica
Nacional cuando menos con un (1) mes de antelación a la fecha
de iniciación
del evento. Los candidatos deberán poseer amplios y actualizados
conocimientos del reglamento de competencias y de las regulaciones o
reglas
de juego de la WTBA, circunstancia se hará constar en el escrito
de
postulación. Él y sus colaboradores, que serán
responsabilidad de la liga
sede, elaborarán la programación, supervisarán
y dirigirán el torneo. Sus
funciones incluirán la de integrar y capacitar el cuerpo de árbitros
y de jueces
de silla requeridos para el evento y las de cumplir y hacer cumplir
las Reglas
de Juego de la Federación, de la WTBA y de la Zona Americana,
así como de
los respectivos códigos de conducta. El administrador del Torneo
constituye
la primera autoridad y juez de primera instancia, ante quien los delegados
deben formular las solicitudes y los reparos por las decisiones adoptadas
por
los árbitros durante el desarrollo de la competencia.
** Árbitros. La Liga sede designará los árbitros
que estime suficientes para el
debido control del evento. Ellos serán posesionados por el administrador
del
torneo y serán responsables de hacer cumplir todas las estipulaciones
de las
Reglas específicas de Juego adoptadas por la Federación
Colombiana de
Bolo y de las generales previstas para los Campeonatos de la Zona
Americana en los capítulos VII y VIII que se apliquen a la competición
propiamente dicha, así como las de la WTBA. En su condición,
los árbitros
circularán tras el área donde se sientan los jugadores
y velarán por que la
competencia se realice de acuerdo con las reglas. Resolverán
las consultas
de jueces y delegados y decidirán, en instancia inicial, los
reclamos
efectuados por los delegados sobre decisiones tomadas por los jueces.
Tendrán a su cargo las amonestaciones que sean procedentes durante
el
desarrollo del evento.
** Jueces de silla y de faltas. Los jueces de silla son designados
por la Liga
sede y posesionados por el Administrador del Torneo. Tienen a su cargo
la
responsabilidad de velar por la correcta ubicación de los competidores
al
momento del lanzamiento, determinar la validez de los mismos y contabilizar
el número de pines válidos derribados por los participantes.
Inicialmente son
los responsables de que la competencia se realice de acuerdo con las
reglas,
incluida la facultad de determinar la comisión de una falta,
cuando no
funcionen los detectores automáticos y en la eventualidad que
el
administrador del torneo, por cualquier motivo, no haya designado un
juez
específico para tal función, quien en caso de actuar,
no deberá tener una
visión obstruida de la línea de falta.
** Delegado Técnico. Será designado por la Federación
Colombiana de Bolo y bajo su exclusiva responsabilidad se encuentra
supervisar diariamente los
procedimientos de acondicionamiento de las pistas para que estén
acordes
con lo previamente establecido. En este aspecto prevalecerá la
opinión del
delegado técnico sobre la de cualquiera otra autoridad del evento,
pudiendo
ordenar, si lo estima necesario, que se proceda a nueva limpieza y aceitado
de las pistas antes del inicio de una ronda cualquiera de juego. Si
antes de
iniciarse la primera ronda del evento el Delegado Técnico considera
necesario modificar los procedimientos o el patrón de mantenimiento
preestablecido, para proceder a ordenarlo, debe obtener previa autorización
escrita de la Comisión Técnica Nacional y deben notificarse
los cambios a los
delegados de todas las ligas participantes. Será igualmente responsabilidad
del delegado técnico colaborar con el administrador del evento
en la
elaboración definitiva de la programación del evento y
verificar todos los
aspectos inherentes a la certificación de la bolera, rindiendo
informe escrito al
Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Bolo sobre
los pormenores
técnicos, humanos o de la instalación, que de una u otra
forma hayan
afectado el desarrollo del evento y recomendar en el mismo las
modificaciones o adecuaciones que hacía el futuro estime pertinentes
para la
mejoría técnica de los campeonatos.
** Tribunal de Apelaciones, constituye la máxima autoridad
dentro del torneo y se integrará por tres miembros, a saber:
1. El presidente de la Federación Colombiana de Bolo o su
delegado;
2. El delegado técnico, y
3. Un tercer miembro elegido por los delegados de las ligas participantes
en la
reunión previa al torneo.
La falta o ausencia de algún integrante será suplida
con un miembro ad hoc, que será designado por el presidente de
la Federación Colombiana de Bolo o su delegado. Igual procedimiento
se seguirá en caso de conflicto de intereses de alguno de sus
miembros.
ARTÍCULO 5.- El artículo 17º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo 17º. - El tribunal
de apelaciones resolverá los casos no resueltos por el administrador
del torneo y se encargará de decidir, como juez de segunda
instancia, sobre las decisiones de aquél que sean sometidas a
su consideración por cualquier delegado.
ARTÍCULO 6.- El artículo 18º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo 18º. - Toda solicitud,
reclamación o recurso presentado al tribunal de
apelaciones deberá hacerse por conducto del delegado oficial,
por escrito
debidamente fundamentado que deberá ser presentado al Administrador
del
Torneo dentro de las 24 horas siguientes a la realización del
juego en el que
ocurrió la infracción o antes de la premiación,
lo que ocurra primero. Para ser
remitido al tribunal, con el escrito correspondiente deberá depositarse,
en dinero efectivo y a la orden de la Federación Colombiana de
Bolo, una suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal,
valor que será devuelto en caso de ser resuelta favorablemente
la reclamación.
ARTÍCULO 7.- El artículo 19º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo 19º. - El tribunal
de apelación tendrá el poder de reunir documentos y
personas involucradas en los hechos de la reclamación y sus decisiones
serán
tomadas por votación. La comunicación de la decisión
a los implicados se hará
siempre por escrito debidamente fundamentado, en el cual se decidirá
lo relativo a la devolución del deposito, si procediere.
Cuando una protesta se refiera a una falta o a la legalidad de un
derribo, los
delegados de las ligas involucradas pueden solicitar ser oídos
por el tribunal,
cuando tengan evidencia relacionada con la protesta.
Si no se presenta una protesta por escrito antes de que concluya
el período
establecido, el juego o los juegos permanecerán como se puntuaron.
Cuando una reclamación pueda afectar la premiación,
la misma se aplazará hasta que se surta el trámite en
el tribunal.
PARÁGRAFO. - Todas las reclamaciones de los delegados y las
actuaciones del Administrador del Torneo y del Tribunal de apelaciones
deberán incorporarse a las memorias del evento.
ARTÍCULO 8.- El artículo 21º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:
Artículo 21º. - Del Congresillo
de delegados. Antes del inicio de la
competencia, se celebrará una reunión para presentar toda
la información
necesaria acerca de la misma y de las actividades relacionadas y para
responder preguntas. El Delegado Técnico y el Administrador del
Torneo asistirán a la reunión que será dirigida
por el Presidente de Federación Colombiana de Bolo o su delegado.
En representación de las ligas participantes sólo
asistirán a esta reunión los
delegados oficiales y entrenadores de los equipos. En la reunión
no pueden
tomarse decisiones que modifiquen, interpreten o inhiban la aplicación
de las
reglas de juego, ni las condiciones de mantenimiento de las pistas y
no debe ser programada durante la práctica oficial.
En esta reunión se desarrollarán las siguientes actividades:
** Verificación de los requisitos de participación
y cancelación de los derechos.
** Inscripción definitiva de la nómina de deportistas
titulares, suplentes,
delegados y directores técnicos.
** Presentación de los certificados médicos de aptitud
de los deportistas
titulares y suplentes y del registro y pesaje de bolas.
** Información general y estudio de la programación adoptada
por la
administración del evento.
** Designación del representante de las ligas participantes ante
el tribunal de
apelaciones.
** Sorteo para la ubicación de las delegaciones dentro de la
programación de
juego.
PARÁGRAFO 1. - Si se presentare desacuerdo entre un delegado
y el
administrador del torneo respecto a la posibilidad de participación
de un deportista inscrito o un suplente, prevalecerá la decisión
del administrador, sin perjuicio del derecho que le asiste al delegado
de impugnar dicha decisión ante el Tribunal de apelaciones.
PARÁGRAFO 2. - En aquellos eventos en los cuales la administración
del torneo no haya podido conformar el cuerpo de árbitros, a
las actividades del congresillo de delegados se adicionará la
designación del delegado del día, el cual tendrá
las funciones de árbitro.
Artículo 9º. - El artículo 22º de la Resolución
03 de Enero 29 de 1.999 quedará
así:
Artículo 22º. - Sustitución
o reemplazo de deportistas. Antes de la iniciación
de la primera ronda de juego en que deba participar algún deportista
inscrito,
podrá ser reemplazado por un suplente oficialmente anotado. En
esta
eventualidad el suplente ocupará el lugar que ocupaba el reemplazado
en la
planilla de inscripción de la respectiva modalidad.
Después de la primera participación de un deportista
en el evento, solamente
podrá ser reemplazado en los casos previstos en la reglamentación
internacional vigente (finales de master) o la que posteriormente se
adopte. Para efecto de la aplicación interna de las normas internacionales
(numerales 3 y 4 de la regla 317 de la WTBA y 3 y 4 de la regla 901
de la Zona Americana), el deportista clasificado deberá presentarse
diez (10) minutos antes de la hora prevista para el inicio de la ronda
a efecto de inscribirse personalmente o contestar llamado de lista.
Si no lo hiciere así, será reemplazado tan pronto se inicien
los lanzamientos de práctica, perdiendo de tal forma su derecho
a participar en esta fase.
PARÁGRAFO. - Para la debida regulación del bolo en
el ámbito nacional y el
cumplimiento específico del objetivo de educación y unificación
nacional
perseguido con el deporte, en la reglamentación específica
de un evento podrán preverse reemplazos de deportistas luego
de su primera participación en el torneo, exclusivamente por
motivos disciplinarios o de enfermedad. Los puntajes del reemplazado
no acumulan para el reemplazo y la regla no puede ser aplicada para
la modalidad de maestros. Un deportista titular reemplazado no podrá
volverse a reincorporar a la competición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los 24 días del
mes de Junio de 2002
CÉSAR AUGUSTO WILCHES COVELLI
Presidente
MARIA TERESA SACHSE
Secretaria Ejecutiva
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