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Resoluciones

Resolución número 024
24 de Junio de 2002

Por medio de la cual se reforma y complementa la
resolución 03 de Enero 29 de 1.999 (reglamento de competencias).

EL ORGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que fue aprobada la realización del Campeonato Nacional Juvenil en las
categorías sub 23, sub 18 y sub 16, evento que se encuentra sin reglamentación específica.

Que en lo sucesivo el campeonato Nacional de Menores agrupará exclusivamente deportistas de las categorías sub 14 y sub 12.

Que en la conferencia de la zona americana realizada en Buenos Aires Argentina en el mes de Noviembre de 2001 se adoptaron nuevas reglas de juego para los campeonatos juveniles y de adultos, las cuales deben ser incorporadas a nuestro reglamento de competencias, dada nuestra condición de afiliados.

Que conforme al artículo al artículo 48 de los estatutos de la FEDECOBOL, la
programación, dirección, organización y realización de las competencias y eventos deportivos de todos los niveles es de la exclusiva competencia y responsabilidad del órgano colegiado de administración de la FEDECOBOL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El artículo 8º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo 8º .- Anualmente, en las sedes fijadas en la Asamblea General, se
realizará un Campeonato Nacional, en las ramas masculina y femenina, en las
siguientes categorías:

** Campeonato Nacional de Primera Categoría
** Campeonato Nacional Juvenil
** Campeonato Nacional de Menores
** Campeonato Nacional de Ascenso
** Campeonato Nacional Senior Master
** Campeonato Nacional de Clubes

ARTÍCULO 2.- El artículo 11º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo11º .- Campeonato Nacional de Menores.
La participación en este campeonato se limita a dos (2) equipos por liga afiliada, que se integrarán por dos (2) deportistas de cada rama en las siguientes divisiones:

SUB - 12 Deportistas no mayores de once (11) años y trescientos sesenta y
cuatro (364) días al primero de enero del año de la competencia.

SUB - 14 Deportistas no mayores de trece (13) años y trescientos sesenta y
cuatro (364) días al primero de enero del año de la competencia.

En cada división se jugará un total de veinticuatro (24) juegos en las siguientes modalidades:

** Sencillos Seis (6) Juegos
** Dobles por Rama Seis (6) Juegos
** Dobles Mixtos Seis (6) Juegos
** Equipos Mixtos Seis (6) Juegos

PARÁGRAFO 1.- Será CAMPEÓN NACIONAL en cada rama y categoría el
deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de juegos.

PARÁGRAFO 2.- Para que sea factible la premiación en cada modalidad, deben encontrarse compitiendo por lo menos cuatro (4) ligas afiliadas. En su defecto los respectivos juegos se realizarán, pero solamente para acumular al total de juegos programados.

ARTÍCULO 3.- El artículo 12º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo12º .- Campeonato Nacional Juvenil.
Este campeonato se realizará en las divisiones sub - 16, sub 18 y sub 23,
conforme a la siguiente reglamentación:

A) Divisiones Sub - 16 y Sub - 18.
La participación en estas divisiones se limita a dos (2) equipos por liga afiliada, que se integrarán por dos (2) deportistas de cada rama, así:

SUB - 16 Deportistas no mayores de quince (15) años y trescientos sesenta y
cuatro (364) días al primero de enero del año de la competencia.

SUB - 18 Deportistas no mayores de diecisiete (17) años y trescientos sesenta
y cuatro (364) días al primero de enero del año de la competencia.

En cada división se jugará un total de veinticuatro (24) juegos en las siguientes modalidades:

** Sencillos Seis (6) Juegos
** Dobles por Rama Seis (6) Juegos
** Dobles Mixtos Seis (6) Juegos
** Equipos Mixtos Seis (6) Juegos

PARÁGRAFO 1.- Será CAMPEÓN NACIONAL en cada rama y categoría el
deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de juegos.

PARÁGRAFO 2.- Para que sea factible la premiación en cada modalidad, deben encontrarse compitiendo por lo menos cuatro (4) ligas afiliadas. En su defecto los respectivos juegos se realizarán pero solamente para acumular al total de juegos programados.

B) División Sub - 23.
En esta división cada liga afiliada puede inscribir solamente un (1) equipo por
rama. Los equipos se integrarán por cuatro (4) deportistas, que no podrán ser
mayores de veintidós (22) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días al
primero de enero del año de la competencia.

B.1. Fase Inicial.
En esta fase todos los deportistas competirán en dieciocho (18) juegos, en las
siguientes modalidades:

** Sencillos Seis (6) Juegos
** Dobles por Rama Seis (6) Juegos
** Equipos Seis (6) Juegos

B.2. Fase de Maestros.
Finalizados los dieciocho (18) juegos de la fase inicial, se determinará la
clasificación a la fase de maestros, conforme el número de participantes, así:

** Si participan menos de cuarenta (40) deportistas en una rama, en ella
clasificarán los ocho (8) primeros en el acumulado de pines.

** Si participan mas de cuarenta (40) deportistas en una rama, en ella
clasificarán los dieciséis (16) primeros en el acumulado de pines.

En esta fase se partirá de cero (0) y se competirá en el sistema de Round Robin, esto es, todos contra todos a un (1) juego, mas un encuentro final por posición. Estos encuentros se realizarán conforme la programación previamente elaborada, debiendo necesariamente sortearse la posición de todos los deportistas clasificados. Sin embargo, cuando fuere procedente programar dieciséis (16) encuentros, el Comisario Director elegirá los números de posición para deportistas de la misma liga, de tal forma que compitan entre si en los primeros ocho (8) juegos.

Cuando un clasificado no conteste al llamado antes del comienzo de los
encuentros, (Procedimiento del artículo 22 de este reglamento) será reemplazado con los deportistas no clasificados que se encuentren disponibles en ese momento, según orden descendente, debiendo resolverse por sorteo los casos de empate. Si la falta se produjese después de iniciados los encuentros de esta fase, o antes de iniciarse la segunda serie, si procediere, deberá sustituirse al ausente con un pacer o relleno. En este último evento, a todos los deportistas que hayan competido con el reemplazado o que se enfrenten contra el pacer, recibirán un bono de diez (10) pines.

La ubicación final de esta fase será establecida teniendo como base el total de
pines derribados en cada juego, mas una bonificación de diez (10) pines por
encuentro ganado y de cinco (5) por encuentro empatado.

B.3. final de maestros.
A la final de maestros clasifican los tres (3) primeros deportistas de cada rama que al finalizar la fase de maestros acumulen mayor número de pines derribados, incluidas las bonificaciones. Las pistas que se utilizarán, serán lavadas y aceitadas antes del inicio de la final de maestros. Si las finales de las ramas no son simultáneas, se iniciará con la rama femenina y no se dará nuevo mantenimiento a las pistas antes de la final de maestros de la rama masculina.

Los encuentros de la final de maestros parten de cero (0) y se compite por el
sistema match play, en donde el deportista ubicado en la pista de la izquierda
hace un lanzamiento completo y el de la derecha efectúa dos lanzamientos
completos, continuándose con series de dos lanzamientos hasta concluir el
encuentro o línea. El deportista mejor posicionado elige la pista de inicio.

Los enfrentamientos se realizarán de la siguiente manera:

a. - El clasificado en tercer lugar competirá contra el segundo a un juego.

b. - El ganador del juego anterior lo hará contra el primero a la suma de dos (2) juegos. Estos dos juegos deberán realizarse en un par de pistas diferentes
de aquellas en la cuales se realice el primer encuentro.

El ganador de la última serie será declarado CAMPEON NACIONAL sub 23 en su respectiva rama.

Los empates se resolverán aplicando la regla prevista en el artículo 34 de la
Resolución 03 de Enero 29 de 1999.

PARÁGRAFO 3.- Para que sea factible la premiación en cada modalidad, deben encontrarse compitiendo por lo menos cuatro (4) ligas afiliadas. En su defecto los respectivos juegos se realizarán, pero solamente para acumular al total de juegos programados.

PARÁGRAFO 4. - Los Campeones Nacionales de la División Sub 23 que
cumplan los requisitos de edad mínima exigidos internacionalmente y los
procesos, precompetencias y controles determinados por la Fedecobol,
integrarán los equipos que llegaren a representar Colombia en los eventos
Internacionales de la correspondiente división, todo sujeto a la disponibilidad
presupuestal de los organismos deportivos involucrados.

PARÁGRAFO 5. - Disposición Transitoria. Para lo restante de actividades
deportivas internacionales previstas para esta división durante el año 2002, los Campeones Nacionales Sub 23 integrarán los equipos Colombianos en calidad desuplentes. De ya estarlos integrando, tal derecho lo adquirirán quienes les sigan en la clasificación, en estricto orden descendente.

ARTÍCULO 4.- El artículo 16º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo 16º. - Autoridades de los Campeonatos Nacionales
Exclusivamente revisten la calidad de autoridades en los Campeonatos
Nacionales:

** El Administrador del Torneo o Comisario Director Será designado por el
órgano Colegiado de Administración de la Federación Colombiana de Bolo,
preferiblemente de terna enviada por la Liga sede a la Comisión Técnica
Nacional cuando menos con un (1) mes de antelación a la fecha de iniciación
del evento. Los candidatos deberán poseer amplios y actualizados
conocimientos del reglamento de competencias y de las regulaciones o reglas
de juego de la WTBA, circunstancia se hará constar en el escrito de
postulación. Él y sus colaboradores, que serán responsabilidad de la liga
sede, elaborarán la programación, supervisarán y dirigirán el torneo. Sus
funciones incluirán la de integrar y capacitar el cuerpo de árbitros y de jueces
de silla requeridos para el evento y las de cumplir y hacer cumplir las Reglas
de Juego de la Federación, de la WTBA y de la Zona Americana, así como de
los respectivos códigos de conducta. El administrador del Torneo constituye
la primera autoridad y juez de primera instancia, ante quien los delegados
deben formular las solicitudes y los reparos por las decisiones adoptadas por
los árbitros durante el desarrollo de la competencia.

** Árbitros. La Liga sede designará los árbitros que estime suficientes para el
debido control del evento. Ellos serán posesionados por el administrador del
torneo y serán responsables de hacer cumplir todas las estipulaciones de las
Reglas específicas de Juego adoptadas por la Federación Colombiana de
Bolo y de las generales previstas para los Campeonatos de la Zona
Americana en los capítulos VII y VIII que se apliquen a la competición
propiamente dicha, así como las de la WTBA. En su condición, los árbitros
circularán tras el área donde se sientan los jugadores y velarán por que la
competencia se realice de acuerdo con las reglas. Resolverán las consultas
de jueces y delegados y decidirán, en instancia inicial, los reclamos
efectuados por los delegados sobre decisiones tomadas por los jueces.
Tendrán a su cargo las amonestaciones que sean procedentes durante el
desarrollo del evento.

** Jueces de silla y de faltas. Los jueces de silla son designados por la Liga
sede y posesionados por el Administrador del Torneo. Tienen a su cargo la
responsabilidad de velar por la correcta ubicación de los competidores al
momento del lanzamiento, determinar la validez de los mismos y contabilizar
el número de pines válidos derribados por los participantes. Inicialmente son
los responsables de que la competencia se realice de acuerdo con las reglas,
incluida la facultad de determinar la comisión de una falta, cuando no
funcionen los detectores automáticos y en la eventualidad que el
administrador del torneo, por cualquier motivo, no haya designado un juez
específico para tal función, quien en caso de actuar, no deberá tener una
visión obstruida de la línea de falta.

** Delegado Técnico. Será designado por la Federación Colombiana de Bolo y bajo su exclusiva responsabilidad se encuentra supervisar diariamente los
procedimientos de acondicionamiento de las pistas para que estén acordes
con lo previamente establecido. En este aspecto prevalecerá la opinión del
delegado técnico sobre la de cualquiera otra autoridad del evento, pudiendo
ordenar, si lo estima necesario, que se proceda a nueva limpieza y aceitado
de las pistas antes del inicio de una ronda cualquiera de juego. Si antes de
iniciarse la primera ronda del evento el Delegado Técnico considera
necesario modificar los procedimientos o el patrón de mantenimiento
preestablecido, para proceder a ordenarlo, debe obtener previa autorización
escrita de la Comisión Técnica Nacional y deben notificarse los cambios a los
delegados de todas las ligas participantes. Será igualmente responsabilidad
del delegado técnico colaborar con el administrador del evento en la
elaboración definitiva de la programación del evento y verificar todos los
aspectos inherentes a la certificación de la bolera, rindiendo informe escrito al
Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Bolo sobre los pormenores
técnicos, humanos o de la instalación, que de una u otra forma hayan
afectado el desarrollo del evento y recomendar en el mismo las
modificaciones o adecuaciones que hacía el futuro estime pertinentes para la
mejoría técnica de los campeonatos.

** Tribunal de Apelaciones, constituye la máxima autoridad dentro del torneo y se integrará por tres miembros, a saber:

1. El presidente de la Federación Colombiana de Bolo o su delegado;
2. El delegado técnico, y
3. Un tercer miembro elegido por los delegados de las ligas participantes en la
reunión previa al torneo.

La falta o ausencia de algún integrante será suplida con un miembro ad hoc, que será designado por el presidente de la Federación Colombiana de Bolo o su delegado. Igual procedimiento se seguirá en caso de conflicto de intereses de alguno de sus miembros.

ARTÍCULO 5.- El artículo 17º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo 17º. - El tribunal de apelaciones resolverá los casos no resueltos por el administrador del torneo y se encargará de decidir, como juez de segunda
instancia, sobre las decisiones de aquél que sean sometidas a su consideración por cualquier delegado.

ARTÍCULO 6.- El artículo 18º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo 18º. - Toda solicitud, reclamación o recurso presentado al tribunal de
apelaciones deberá hacerse por conducto del delegado oficial, por escrito
debidamente fundamentado que deberá ser presentado al Administrador del
Torneo dentro de las 24 horas siguientes a la realización del juego en el que
ocurrió la infracción o antes de la premiación, lo que ocurra primero. Para ser
remitido al tribunal, con el escrito correspondiente deberá depositarse, en dinero efectivo y a la orden de la Federación Colombiana de Bolo, una suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal, valor que será devuelto en caso de ser resuelta favorablemente la reclamación.

ARTÍCULO 7.- El artículo 19º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo 19º. - El tribunal de apelación tendrá el poder de reunir documentos y
personas involucradas en los hechos de la reclamación y sus decisiones serán
tomadas por votación. La comunicación de la decisión a los implicados se hará
siempre por escrito debidamente fundamentado, en el cual se decidirá lo relativo a la devolución del deposito, si procediere.

Cuando una protesta se refiera a una falta o a la legalidad de un derribo, los
delegados de las ligas involucradas pueden solicitar ser oídos por el tribunal,
cuando tengan evidencia relacionada con la protesta.

Si no se presenta una protesta por escrito antes de que concluya el período
establecido, el juego o los juegos permanecerán como se puntuaron.

Cuando una reclamación pueda afectar la premiación, la misma se aplazará hasta que se surta el trámite en el tribunal.

PARÁGRAFO. - Todas las reclamaciones de los delegados y las actuaciones del Administrador del Torneo y del Tribunal de apelaciones deberán incorporarse a las memorias del evento.

ARTÍCULO 8.- El artículo 21º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará así:

Artículo 21º. - Del Congresillo de delegados. Antes del inicio de la
competencia, se celebrará una reunión para presentar toda la información
necesaria acerca de la misma y de las actividades relacionadas y para responder preguntas. El Delegado Técnico y el Administrador del Torneo asistirán a la reunión que será dirigida por el Presidente de Federación Colombiana de Bolo o su delegado.

En representación de las ligas participantes sólo asistirán a esta reunión los
delegados oficiales y entrenadores de los equipos. En la reunión no pueden
tomarse decisiones que modifiquen, interpreten o inhiban la aplicación de las
reglas de juego, ni las condiciones de mantenimiento de las pistas y no debe ser programada durante la práctica oficial.

En esta reunión se desarrollarán las siguientes actividades:

** Verificación de los requisitos de participación y cancelación de los derechos.
** Inscripción definitiva de la nómina de deportistas titulares, suplentes,
delegados y directores técnicos.
** Presentación de los certificados médicos de aptitud de los deportistas
titulares y suplentes y del registro y pesaje de bolas.
** Información general y estudio de la programación adoptada por la
administración del evento.
** Designación del representante de las ligas participantes ante el tribunal de
apelaciones.
** Sorteo para la ubicación de las delegaciones dentro de la programación de
juego.

PARÁGRAFO 1. - Si se presentare desacuerdo entre un delegado y el
administrador del torneo respecto a la posibilidad de participación de un deportista inscrito o un suplente, prevalecerá la decisión del administrador, sin perjuicio del derecho que le asiste al delegado de impugnar dicha decisión ante el Tribunal de apelaciones.

PARÁGRAFO 2. - En aquellos eventos en los cuales la administración del torneo no haya podido conformar el cuerpo de árbitros, a las actividades del congresillo de delegados se adicionará la designación del delegado del día, el cual tendrá las funciones de árbitro.

Artículo 9º. - El artículo 22º de la Resolución 03 de Enero 29 de 1.999 quedará
así:

Artículo 22º. - Sustitución o reemplazo de deportistas. Antes de la iniciación
de la primera ronda de juego en que deba participar algún deportista inscrito,
podrá ser reemplazado por un suplente oficialmente anotado. En esta
eventualidad el suplente ocupará el lugar que ocupaba el reemplazado en la
planilla de inscripción de la respectiva modalidad.

Después de la primera participación de un deportista en el evento, solamente
podrá ser reemplazado en los casos previstos en la reglamentación internacional vigente (finales de master) o la que posteriormente se adopte. Para efecto de la aplicación interna de las normas internacionales (numerales 3 y 4 de la regla 317 de la WTBA y 3 y 4 de la regla 901 de la Zona Americana), el deportista clasificado deberá presentarse diez (10) minutos antes de la hora prevista para el inicio de la ronda a efecto de inscribirse personalmente o contestar llamado de lista. Si no lo hiciere así, será reemplazado tan pronto se inicien los lanzamientos de práctica, perdiendo de tal forma su derecho a participar en esta fase.

PARÁGRAFO. - Para la debida regulación del bolo en el ámbito nacional y el
cumplimiento específico del objetivo de educación y unificación nacional
perseguido con el deporte, en la reglamentación específica de un evento podrán preverse reemplazos de deportistas luego de su primera participación en el torneo, exclusivamente por motivos disciplinarios o de enfermedad. Los puntajes del reemplazado no acumulan para el reemplazo y la regla no puede ser aplicada para la modalidad de maestros. Un deportista titular reemplazado no podrá volverse a reincorporar a la competición.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 24 días del mes de Junio de 2002


CÉSAR AUGUSTO WILCHES COVELLI
Presidente

MARIA TERESA SACHSE
Secretaria Ejecutiva