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RESOLUCIÓN No 031/09
(Agosto 13 de 2009)

Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al

"XII CAMPEONATO NACIONAL SENIOR
Y
I CAMPEONATO NACIONAL SUPERSENIOR¨

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOWLING

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO

Que dentro del calendario oficial del presente año está previsto el "XII Campeonato Nacional Senior y I Campeonato Nacional Supersenior¨ que se realizará en la ciudad de Bogotá, organizado por la Liga de Bolo de Bogotá y supervisado por la Federación Colombiana de Bowling.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Convocar a los organismos deportivos afiliados a la Fedecobol a participar en el, XII Campeonato Nacional Senior y I campeonato Nacional Supersenior que se realizará en el la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la Bolera El Salitre del 08 al 13 de Septiembre del 2009.

El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en la Resolución No. 43 de diciembre 19 de 2008 reglamento de Competencias.

ARTICULO 2o. CONFORMACION DE LOS EQUIPOS. Cada Liga podrá participar con más de 1 equipo, conformado por 4 deportistas, dos hombres y dos mujeres, en cada categoría.

PARAGRAFO 1°. La fecha límite de inscripción oficial será el Jueves 03 de Septiembre de 2009 y la inscripción y pago deben realizarse a la Liga de Bolo de Bogotá ÚNICAMENTE.

ARTICULO 3º. MODALIDAD DE JUEGO.
El sistema de juego se realizará en las siguientes modalidades.

Sencillos: serie de (6) juegos
Dobles por rama: serie de (6) juegos
Dobles Mixtos serie de (6) juegos
Equipos: serie de (6) juegos
Final Master por rama

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento en cada rama y categoría, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. Los patrones aceitado se ajustarán a las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia.

Parágrafo 4. La final Master, se realizará de acuerdo a la reglamentación especial descrita en el Capitulo V de la resolución 043 de diciembre de 2009.

ARTICULO 4º: El valor de inscripción por deportista es de $170.000 suma que deberá ser cancelada o consignada en la cuenta corriente 142502160 del banco BBVA a nombre de la Liga de Bolo de Bogotá a mas tardar el día del Congresillo Técnico, que se realizará el día 08 de Septiembre Este mismo día se realizarán las prácticas oficiales, incluidas en el costo de la inscripción.

ARTICULO 5º Se otorgarán medallas doradas, plateadas y bronceadas para los tres primeros puestos en las modalidades de sencillos, dobles, dobles mixtos, equipos, final master y todo evento.

Parágrafo 1. Para la reglamentación del campeonato nacional Senior y Supersenior 2009, se modifica el Articulo 11 parágrafo 5 de la resolución 043 del 2008, PERMITIENDO la participación de UNA PAREJA POR DEPARTAMENTO en la modalidad de dobles masculino, femenino o mixtos, conformada por los deportistas de equipos incompletos. La inscripción de la pareja en la respectiva modalidad debe hacerse en el CONGRESILLO TECNICO.

Parágrafo 2: La anterior reglamentación aplica cuando la LIGA NO participe con equipo completo en la rama o categoría.

ARTICULO 6º: REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR

" Haber realizado la inscripción por la Liga, ante la liga organizadora y con el diligenciamiento del formato de la Ficha Única Nacional.
" Encontrarse la Liga a paz y salvo con la Federación por todo concepto.
" Haber participado en el respectivo campeonato departamental de Liga.
" Deportistas que no estén cumpliendo sanción impuesta por autoridad deportiva competente.
" Los deportistas que tengan más de tres (3) meses de afiliación en una Liga.

ARTICULO 7º. Las ligas afiliadas a la Federación deberán suministrar al momento de la inscripción la siguiente información:
a. Nombre de los Deportistas participantes
b. Nombre de los Delegados y Directores Técnicos

PARAGRAFO °: Los Delegados no podrán ser deportistas activos en el Campeonato y los Directores Técnicos no deberán ser deportistas del equipo durante las rondas de juego;

ARTICULO 8º: Las memorias serán publicadas en la página de la Federación 3 días después de finalizado el evento

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes agosto del año 2009

HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA
Presidente

EDGAR AFRICANO BARRERA
Secretario