RESOLUCIÓN No
046/07
(29 de Octubre de 2007)
Por medio de la cual se modifica la resolución
No 027 del 6 de Junio del 2003 que reglamenta la Ficha Única
Nacional y los procesos de afiliación, inscripción,
préstamos y traslado de deportistas
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO
En uso de sus facultades legales y estatuarias,
CONSIDERANDO
Que la Resolución
No 027/03 de 6 de Junio de 2003, en su artículo cuarto,
al tratar el tema del registro deportivo de deportistas de bolo
de la Federación Deportiva Fuerzas Armadas, no estaba llamada
a producir efectos desde el momento de su emisión, en lo
atinente al tema de préstamo de deportistas,
toda vez que, al expedirse el decreto ley 1228 de 1995, se fijaron
los parámetros que debían observar los deportistas
para efectos de pertenecer y representar a la Federación
Deportiva Militar, sin que resulte dable a los particulares o
entidades, emitir disposiciones de menor jerarquía que
las modifiquen.
Que igualmente, en la mencionada resolución, si bien compete
a la Federación
Colombiana de Bolo, reglamentar lo pertinente a la Ficha Única
Nacional, en su artículo decimo cuarto se evidencia una
vulneración a los derechos fundamentales de libre asociación
en conexidad con el ejercicio del deporte, toda vez que ninguna
disposición de la legislación deportiva exige a
los deportistas, para efectos de afiliación a un organismo
deportivo de nivel municipal, el tener su domicilio en la respectiva
jurisdicción
Que en razón a lo expuesto anteriormente y por considerarlo
improcedente, se
modifica el Artículo Tercero en la parte pertinente a préstamos
, se sustituye el Artículo Cuarto en virtud del considerando
anterior y se elimina el Artículo Decimo Cuarto por considerarlo
igualmente improcedente.
Que estatutaria y legalmente compete a la Federación Colombiana
de Bolo,
modificar, adicionar o anular resoluciones o articulados que a
su juicio contraríen la normativa general y la ley.
Que estatutaria y legalmente compete a la Federación Colombiana
de Bolo
organizar la práctica de nuestro deporte en el todo el
territorio Nacional y la
representación internacional del mismo.
Que le corresponde al Órgano Colegiado de Administración
de la FEDECOBOL expedir las normas que considere convenientes
para la buena marcha de nuestra disciplina deportiva.
Que se encuentra dispersa y confusa la reglamentación de
los procesos de
afiliación, y transferencia de deportistas de Bolo (Bowling)
entre los diversos
organismos deportivos afiliados, así como el de inscripción
anual ante la
Federación para poder participar en campeonatos oficiales
o certificados por
FEDECOBOL, tanto de carácter nacional como internacional.
Que la reglamentación existente dificulta el control de
los procesos de afiliación y traslado de deportistas de
Bolo (Bowling).
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- DEL DEPORTISTA DE BOLO
(BOWLING): Para los efectos de la reglamentación proferida
o a proferirse por la Federación Colombianade Bolo, se
considerará deportista de Bolo (Bowling) a toda persona
que practique esta actividad deportiva en forma recreativa o competitiva,
a nivel aficionado o profesional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA AFILIACIÓN. La afiliación
de un Deportista de Bolo (Bowling) a un organismo deportivo es
una decisión autónoma que da origen a un vínculo
de derecho privado de naturaleza contractual y/o estatutaria,
mediante la cual un practicante de nuestro deporte entra a formar
parte del Bolo (Bowling) asociado de Colombia y se obliga a aceptar
las estipulaciones contenidas en los Estatutos y reglamentos del
club, de la Liga o Asociación Deportiva, de la Federación
Colombiana de Bolo y de los organismos internacionales que gobiernan
la actividad.
En el caso de los deportistas profesionales se debe observar que,
en la pasada
Asamblea de los organismos internacionales como la Asociación
Mundial de Tenpin Bowling W.T.B.A. y la Federation Internationale
des Quilleurs FIQ., realizada en Septiembre del 2007, se eliminó
el concepto de su inegibilidad para competir en eventos Nacionales
e Internacionales, por tanto, dichos deportistas están
obligados igualmente a aceptar las estipulaciones contenidas en
los Estatutos y reglamentos del Club, de la Liga o Asociación
Deportiva, de la Federación Colombiana de Bolo y de los
organismos internacionales que gobiernan la actividad.
ARTÍCULO TERCERO.- DEL REGISTRO DEPORTIVO. El registro
deportivo ante la FEDECOBOL es el acto por el cual los organismos
deportivos inscriben a sus Deportistas de Bolo (Bowling), afiliados,
para que los representen en las actividades competitivas o recreativas
organizadas o certificadas por la Federación Colombiana
de Bolo.
El registro deportivo de un deportista de Bolo (Bowling) deberá
hacerse mediante el diligenciamiento de la Ficha Única
Nacional de Bolo (FUNB) establecida por la FEDECOBOL.
ARTÍCULO CUARTO.- DEL REGISTRO DEPORTIVO DE DEPORTISTAS
DE BOLO (BOWLING) DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA FUERZAS ARMADAS.
Si bien compete a La Federación Deportiva Militar regular
lo referente a la
naturaleza del vínculo entre sus ligas deportivas, sus
clubes y sus deportistas, tal organismo deportivo solo podrá
registrar ante la FEDECOBOL a deportistas de Bolo (Bowling) bajo
banderas y al personal que pertenezca o dependa del Ministerio
de Defensa, con excepción de sus entidades de servicios,
al tenor de lo ordenado en el parágrafo del artículo
11 del Decreto Ley 1228 de 1.995.
ARTÍCULO QUINTO.- DE LA FICHA ÚNICA NACIONAL DE
BOLO. La Ficha Única Nacional de Bolo contendrá
la siguiente información:
1. Nombres y Apellidos completos del Deportista de Bolo (Bowling);
2. Número y clase del documento de identidad personal;
3. Fecha y lugar de Nacimiento;
4. Sexo del deportista,
5. Grupo Sanguíneo y factor RH del deportista
6. Profesión u oficio;
7. Empresa o dependencia en que labora o establecimiento educativo
en que
está matriculado el Deportista de Bolo (Bowling);
8. Nombre, Dirección y Teléfono de los padres o
acudientes (para menores de
edad);
9. Club Deportivo al cual se encuentra afiliado el deportista;
10. Liga o Asociación Deportiva a la cual se encuentra
afiliado el Club;
11. Dirección y Teléfono del Deportista;
12. Dirección y Teléfono del Club Deportivo;
13. Categoría del Deportista (recreativo o competitivo,
aficionado o profesional);
14. Edad deportiva del deportista de Bolo (Bowling);
15. Traslados entre clubes, resoluciones y fechas;
16. Sanciones disciplinarias o suspensión de derechos que
afecten al deportista, número de Resolución, tipo
de sanción, fecha de inicio y de culminación de
la sanción o la suspensión de derechos;
17. Firma del deportista;
18. Firma de los padres o acudientes del deportista (para menores
de edad);
19. Firma del representante legal del Club;
20. Firma del representante legal de la Liga o Asociación,
y
21. Las demás que contenga el formato acogido por la FEDECOBOL.
Los clubes deportivos y promotores de bolo afiliados a las diversas
Ligas o
Asociaciones del país, deberán diligenciar completamente
y por cada uno de sus deportistas de Bolo (Bowling), recreativos
o competitivos, el formato de Ficha Única Nacional de Bolo
(FUNB).
La ficha de los deportistas de Bolo (Bowling) menores de edad
deberá firmarse por el deportista y por los padres de familia
o la persona o personas que detenten la representación
legal de los mismos.
PARAGRAFO TRANSITORIO.- La Ficha Única Nacional de Bolo
deberá
actualizarse, cada vez que sea necesario, a partir de la expedición
de la presente resolución. La información correspondiente
deberá ser remitida a la Federación Colombiana de
Bolo por intermedio de Las Ligas o Asociaciones y bajo su responsabilidad,
debidamente diligenciada, anexándose copia del correspondiente
documento de identificación.
ARTÍCULO SEXTO.- A partir del día 1 de Noviembre
de dos mil siete (2007)
solamente se tendrá como válido el registro de deportistas
efectuado a través de la Ficha Única Nacional de
Bolo que no haya sido formalmente objetado dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su publicación
en la página Web de la FEDECOBOL por causas legales, estatutarias
o reglamentarias
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LOS DERECHOS DEPORTIVOS. La
afiliación de un deportista de Bolo, aficionado o profesional,
le otorga al club la titularidad sobre sus derechos deportivos,
entendiendo como tal la facultad que tiene la institución
para autorizar, mediante cesión, su transferencia hacia
otro club.
Los derechos deportivos sobre los deportistas afiliados en un
club constituyen
activos del patrimonio del organismo. El deportista, por su parte,
en virtud de los reglamentos, carta de aceptación y/o del
contrato suscrito con el club, entra a hacer parte del mismo y
recibirá su respaldo, apoyo y promoción, con miras
a realizarse vocacional o profesionalmente, para lo cual clubes
y deportistas de Bolo conjuntamente, podrán celebrar convenios
o contratos de capacitación con las Ligas Deportivas, la
FEDECOBOL u otros organismos privados u oficiales.
PARÁGRAFO.- Solamente los Clubes o Asociaciones o los mismos
deportistas pueden ser titulares de derechos deportivos.
ARTÍCULO OCTAVO.- TRANSFERENCIAS: La transferencia de deportistas
de Bolo (Bowling) queda supeditada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. El consentimiento expreso del deportista o de su representante
legal, si se
tratare de menores de edad,
2. Encontrarse a paz y salvo con el club y con la Liga o Asociación
Deportiva,
por todo concepto,
3. La expedición de una carta de transferencia otorgada
por el club de origen,
la cual, para que se entienda válida, debe ser refrendada
por la respectiva
Liga o Asociación Deportiva cuando la transferencia se
dé entre clubes que
pertenecen a una misma entidad y por la Liga o Asociaciones Deportivas
y
por la FEDECOBOL, cuando se trate de clubes afiliados a Ligas
que
pertenecen a distinta jurisdicción.
4. Que la transferencia, bien se trate entre clubes de una misma
Liga o
Asociación Deportiva o entre Ligas o Asociaciones Deportivas,
se perfeccione con una antelación no inferior a tres (3)
meses a la fecha de iniciación del campeonato nacional
en el cual se pretendan inscribir los deportistas.
ARTÍCULO NOVENO.- DEL CONFLICTO ECONÓMICO DE INTERESES:
Mientras subsista conflicto económico de intereses entre
un deportista de Bolo (Bowling) aficionado y su club de registro
o con un organismo deportivo afiliado, el deportista no podrá
actuar en representación de otro club u organismo deportivo
en competiciones oficiales o certificadas, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO.- INSCRIPCIÓN ANUAL DE COMPETIDORES:
Los organismos deportivos afiliados, anualmente deberán
inscribir ante la Federación Colombiana de Bolo a todos
los deportistas de Bolo (Bowling) de su registro, indicando nombres
y apellidos completos, documento de identidad, club actual y categoría.
La inscripción anual de deportistas de Bolo (Bowling) de
las divisiones
competitivas, aficionada o profesional, generará el pago
de la cuota ordinaria de sostenimiento que establezca el Órgano
de Dirección de la FEDECOBOL.
La inscripción de deportistas de Bolo (Bowling) de la división
recreativa deberá hacerse y no generará estipendios,
pero no posibilitará la participación de los deportistas
así inscritos, en campeonatos o selectivos nacionales o
en eventos internacionales, para los cuales se establezcan procesos
de selección.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- TIPOS DE INSCRIPCIÓN:
Las inscripciones anuales de deportistas de Bolo (Bowling) serán
ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias todas aquellas
que se realicen a más tardar el día 31 de Enero
de cada año. Serán extraordinarias las efectuadas
después de tal fecha, salvo acuerdos de pago que realicen
las Ligas o Asociaciones deportivas con el Órgano de Administración,
ente regulador del correspondiente pago.
Las inscripciones ordinarias y extraordinarias de deportistas
de Bolo (Bowling) efectuadas por un organismo deportivo afiliado
solo serán válidas y producirán sus efectos
después de transcurridos quince (15) días calendario
contados a partir de su comunicación y publicación
de los nombres en la página web de la FEDECOBOL, siempre
y cuando contra las mismas no medien objeciones debidamente tramitadas.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LAS OBJECIONES A LA
CONFORMACIÓN DE LA FICHA ÚNICA NACIONAL DE BOLO:
La
conformación inicial de la Ficha Única Nacional
de Bolo y los nuevos registros de la misma, solamente podrán
objetarse, nombre por nombre, por incumplimiento de los requisitos
legales, estatutarios o reglamentarios por parte de los clubes
de origen de los deportistas de Bolo (Bowling) o de los organismos
deportivos afiliados a la Federación Colombiana de Bolo.
Estas objeciones no tendrán costo si se formulan directamente
por los miembros del Órgano Colegiado de Administración
o del Órgano de Control de la FEDECOBOL o por intermedio
de las Ligas o Asociaciones Deportivas afiliadas dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a aquél en
el cual se circule o comunique la publicación de los afiliados
en la página web de la Federación Colombiana de
Bolo.
La decisión sobre la objeción se tomará por
el órgano Colegiado de Administración de la Federación
Colombiana de Bolo a través de resolución motivada,
contra la cual procede recurso de reposición interpuesto
en legal forma por alguna de las partes involucradas previo pago
de un salario mínimo mensual vigente. Esta suma no es reembolsable.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LAS OBJECIONES A LA
INSCRIPCIÓN ANUAL DE DEPORTISTAS DE BOLO (BOWLING) Contra
la inscripción anual de deportistas de Bolo (Bowling) que
ya figuren en la Ficha Única Nacional de Bolo, solo procederán
las objeciones oportuna y debidamente sustentadas por alguna de
las siguientes causales:
a) Por incumplimiento con el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias
de
afiliación o mantenimiento, evento en el cual se deberá
anexar la
correspondiente resolución de suspensión de derechos
deportivos proferida
por el órgano colegiado de administración.
b) Por conflicto económico de intereses declarado a través
de Resolución
debidamente sustentada proferida por el club de origen del deportista
o del
organismo deportivo afiliado;
c) Por inobservancia de los trámites o requisitos de transferencias
entre clubes o ligas;
d) Por encontrarse vigente sanción disciplinaria de inhabilitación,
suspensión o
privación de la afiliación al club, liga, asociación,
división o federación.
e) Por suspensión, cancelación, revocatoria o pérdida
de la personería jurídica
o del reconocimiento deportivo del organismo deportivo correspondiente.
f) Por encontrarse en trámite sanción disciplinaria,
evento en el cual la
inscripción quedará condicionada a los proveídos
del fallo definitivo
proferido por el correspondiente tribunal disciplinario.
Las objeciones a la inscripción anual de deportistas de
Bolo no tendrán costo si se formulan directamente por los
miembros del Órgano Colegiado de Administración
o del órgano de Control de la FEDECOBOL o por intermedio
de las Ligas o Asociaciones Deportivas afiliadas dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a aquél en
el cual se circule o comunique la publicación de los inscritos
en la página web de la Federación Colombiana de
Bolo. Transcurrido este término,
las objeciones efectuadas por intermedio de las Ligas o Asociaciones
Deportivas, deberán formularse, previo pago o consignación
en cuenta de la Fedecobol, del equivalente a un (1) salario mínimo
legal mensual vigente por cada deportista objetado. Esta suma
no será reembolsable.
La decisión sobre la objeción se tomará por
el órgano Colegiado de Administración de la Federación
Colombiana de Bolo a través de resolución motivada,
contra la cual procede recurso de reposición interpuesto
en legal forma por alguna de las partes involucradas.
C O M U N Í Q U E S E Y C U M P L A S E
Dado en Bogotá a los 29 días del mes de Octubre
de 2007
LUIS CARLOS OVALLE VELOSA
Presidente
HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA
Secretario