RESOLUCIÓN No
014/09
(Mayo 05 de 2009)
Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al
XLVII CAMPEONATO NACIONAL DE PRIMERA
MASCULINO¨
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOWLING
En uso de sus facultades legales y estatuarias,
CONSIDERANDO
Que dentro del calendario oficial del presente año está
previsto el XLVII Campeonato Nacional
de Primera Masculino ¨ que se realizará en la
ciudad de Cali, organizado por la Federación Colombiana
de Bowling.
En reunión del órgano de Administración del
18 de abril de 2009, y previa consulta con las Ligas de Militar,
Risaralda y Valle se llegó a un acuerdo para realizar el
campeonato nacional de primera categoría Masculino, en
la Bolera RICARDO COBO de la ciudad de Calí en las fechas
acordadas anteriormente.
RESUELVE
ARTICULO 1º. Convocar a los organismos deportivos
afiliados a la Fedecobol a participar en el, XLVII Campeonato
Nacional de Primera Masculino que se realizará en el la
ciudad de Cali, del 10 al 15 de Junio del 2009.
El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas
en la Resolución No. 43 de diciembre
19 de 2008 reglamento de Competencias.
ARTICULO 2o. CONFORMACION DE LOS EQUIPOS. Cada Liga podrá
participar con 1 equipo, conformado por 6 deportistas
PARAGRAFO 1°. La fecha límite de inscripción
oficial será el día 05 de Junio de 2009 y la inscripción
y pago deben realizarse ÚNICAMENTE con la Federación
Colombiana de Bowling.
ARTICULO 3º. MODALIDAD DE JUEGO.
El sistema de juego se realizará en las siguientes modalidades.
Sencillos: serie de (6) juegos
Dobles: serie de (6) juegos
Ternas: serie de (6) juegos
Quintas: dos series de (3) juegos
Final Master
Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento, el
deportista que acumule el mayor número de pines derribados
en el total de los 24 juegos.
Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación
de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad
con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva
categoría. De no existir el número mínimo
de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán
para el todo evento.
Parágrafo 3. Los patrones aceitado se ajustarán
a las normas vigentes de la WTBA a la fecha de la competencia.
Parágrafo 4. La final Master, se realizará de acuerdo
a la reglamentación especial descrita en el Capitulo V
de la resolución 043 de diciembre de 2009.
Parágrafo 5. Las Modalidades de SENCILLOS, DOBLES, TRIOS
y EQUIPOS se definirán por el sistema de FINALES, contemplado
en el Capitulo VI de la resolución 043 de diciembre de
2009.
ARTICULO 4º: El valor de inscripción por deportista
es de $170.000 suma que deberá ser cancelada o consignada
en la cuenta corriente del BBVA No 142502954 a la federación
a mas tardar el día del Congresillo Técnico, que
se realizará el día 10 de Junio a las 7:00 pm en
las instalaciones de la bolera. Este mismo día se realizarán
las prácticas oficiales.
ARTICULO 5º Se otorgarán medallas doradas, plateadas
y bronceadas para los tres primeros puestos en las modalidades
de sencillos, dobles, ternas, quintas, final master y todo evento.
ARTICULO 6º: REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR
· Haber realizado la inscripción por la Liga, debidamente
reportados ante la liga organizadora y con el diligenciamiento
del formato de la Ficha Única Nacional.
· Encontrarse la Liga a paz y salvo con la Federación
por todo concepto.
· Haber participado en el respectivo campeonato departamental
de Liga.
· Deportistas que no estén cumpliendo sanción
impuesta por autoridad deportiva competente.
· Los deportistas que tengan más de tres (3) meses
de afiliación a una Liga.
ARTICULO 7º. Las ligas afiliadas a la Federación deberán
suministrar al momento de la inscripción la siguiente información:
a. Nombre de los jugadores participantes
b. Nombre de los Delegados y Directores Técnicos
PARAGRAFO °: Los Delegados no podrán ser jugadores
activos en el Campeonato y los Directores Técnicos no deberán
ser jugadores del equipo durante las rondas de juego;
ARTICULO 8º: Las memorias serán publicadas en la página
de la Federación 3 días después de finalizado
el evento
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes mayo
del año 2009
HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA
Presidente
EDGAR AFRICANO BARRERA
Secretario