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Resolucion 014 Campeonato Nacional Masculino

Resultados

RESOLUCIÓN No 016/09
(Mayo 07 de 2009)


Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al

“XLII CAMPEONATO NACIONAL DE PRIMERA FEMENINO¨

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOWLING

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO

Que dentro del calendario oficial del presente año está previsto el “XLII Campeonato Nacional de Primera Femenino ¨ que se realizará en la ciudad de Cali, organizado por la liga de bolo del Valle y supervisado por la Federación Colombiana de Bowling.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Convocar a los organismos deportivos afiliados a la Fedecobol a participar en el, XLII Campeonato Nacional de Primera Femenino que se realizará en el la ciudad de Cali, del 17 al 22 de Junio del 2009.

El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en la Resolución No. 43 de diciembre 19 de 2008 reglamento de Competencias.

ARTICULO 2o. CONFORMACION DE LOS EQUIPOS. Cada Liga podrá participar con 1 equipo, conformado por 6 deportistas

PARAGRAFO 1°. La fecha límite de inscripción oficial será el día 12 de Junio de 2009 y la inscripción y pago deben realizarse a la liga de bolo del valle Cuenta Corriente No.077-238063-81 del banco de Colombia. Tel. 072-6442032 Fax 072-8856390 Email:[email protected]

ARTICULO 3º. MODALIDAD DE JUEGO.
El sistema de juego se realizará en las siguientes modalidades.

Sencillos: serie de (6) juegos
Dobles: serie de (6) juegos
Ternas: serie de (6) juegos
Quintas: dos series de (3) juegos
Final Master

Parágrafo 1. Será Campeón Todo Evento, el deportista que acumule el mayor número de pines derribados en el total de los 24 juegos.

Parágrafo 2. Para que sea factible la premiación de los 3 tres primeros lugares se jugará cada modalidad con la participación mínima de 4 ligas, en su respectiva categoría. De no existir el número mínimo de ligas, las líneas se jugarán y se acumularán para el todo evento.

Parágrafo 3. Los patrones de aceitado serán informados oportunamente por la Federacion.

Parágrafo 4. La final Master, se realizará de acuerdo a la reglamentación especial descrita en el Capitulo V de la resolución 043 de diciembre de 2008.

Parágrafo 5. Las Modalidades de SENCILLOS, DOBLES, TRIOS y EQUIPOS se definirán por el sistema de FINALES, contemplado en el Capitulo VI de la resolución 043 de diciembre de 2009.

ARTICULO 4º:El valor de inscripción por deportista es de $170.000 suma que deberá ser cancelada o consignada en la cuenta corriente del banco de Colombia de la Liga de bolo del Valle mas tardar el día del Congresillo Técnico, que se realizará el día 17 de Junio Este mismo día se realizarán las prácticas oficiales.

ARTICULO 5º: La Liga sede cancelará los gastos de traslado y estadía del comisario Director, igualmente como único pago por concepto de servicios, la suma de 1 1/2 SMLMV Dentro de los costos también se incluye el suministro de la medallería,. El valor de las medallas se fija en la suma de $ 600.000,oo que serán imputables a los costos del evento.

ARTICULO 6º: otorgarán medallas doradas, plateadas y bronceadas para los tres primeros puestos en las modalidades de sencillos, dobles, ternas, quintas, final master y todo evento.

ARTICULO 7º: ARTÍCULO 6º: REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR

· Haber realizado la inscripción por la Liga, debidamente reportados ante la liga organizadora y con el diligenciamiento del formato de la Ficha Única Nacional.
· Encontrarse la Liga a paz y salvo con la Federación por todo concepto.
· Haber participado en el respectivo campeonato departamental de Liga.
· Deportistas que no estén cumpliendo sanción impuesta por autoridad deportiva competente.
· Los deportistas que tengan más de tres (3) meses de afiliación a una Liga.

ARTICULO 8º. Las ligas afiliadas a la Federación deberán suministrar al momento de la inscripción la siguiente información:

a. Nombre de los jugadores participantes
b. Nombre de los Delegados y Directores Técnicos

PARAGRAFO °: Los Delegados no podrán ser jugadores activos en el Campeonato y los Directores Técnicos no deberán ser jugadores del equipo durante las rondas de juego;

ARTICULO 9º: Las memorias serán publicadas en la página de la Federación 3 días después definalizado el evento.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes mayo del año 2009

HUMBERTO VALLEJO DE LA PAVA
Presidente

EDGAR AFRICANO BARRERA
Secretario