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RESOLUCIÓN No. 031/04
(09 de Agosto de 2004)

Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al

"XIV CAMPEONATO NACIONAL DE ASCENSO"

EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO

En uso de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO

Que dentro del Calendario Oficial del presente año está previsto el "XIV Campeonato Nacional de Ascenso¨, que debe realizarse en la ciudad de Bogotá, conforme a los parámetros aprobados en la asamblea extraordinaria efectuada en el mes de Octubre del año 2003.

Que la Liga de Bolo de Cundinamarca fue designada por la Asamblea General Extraordinaria como sede del XIV Campeonato Nacional de Ascenso.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados a la Fedecobol a participar en el XIV Campeonato Nacional de Ascenso, que se realizará en la Bolera El Ricaurte del 4 al 11 de Septiembre de 2004, bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Bolo y con la colaboración de la Liga de Bolo de Cundinamarca.

PARÁGRAFO 1° El campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en la Resolución N. 03 de enero 29 de 1999 y en especial las contenidas en el Capitulo II, en concordancia con el artículo 23 que dice:

No podrán participar en un Campeonato Nacional:

a) Los deportista que no tengan Ficha Unica Nacional
b) Los jugadores que no hayan participado en el respectivo campeonato de Liga.
c) Los jugadores que estén cumpliendo sanción impuesta por autoridad deportiva competente.
d) Los Jugadores con menos de tres (3) meses de afiliación a una liga, a menos que los presidentes de las ligas involucradas en proceso de afiliación den su asentimiento.

PARÁGRAFO 2° Así mismo no podrán participar el Campeonato Nacional de la categoría de Ascenso los jugadores que hubiesen participado en dos (2) Campeonatos Nacionales consecutivos de Primera categoría y los que en el último año, al finalizar las modalidades básicas, hubiesen clasificado entre los veinticuatro (24) primeros jugadores rama masculina y 16 primeras jugadoras en la rama femenina.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar la suma de ciento treinta mil pesos mcte ($130.000) por concepto de inscripción individual, que serán pagados directamente en la Federación Colombiana de Bolo a más tardar el día del Congresillo Técnico, previo al campeonato.

PARAGRAFO: Dentro del precio de inscripción se incluyen las practicas oficiales.

ARTICULO TERCERO: La FEDECOBOL otorgará medallas doradas, plateadas y bronceadas para los tres primeros puestos de la categoría en cada rama respectivamente.

ARTICULO CUARTO: Las Ligas que aspiren a participar en el Campeonato Nacional de Ascenso, deberán suministrar a la Federación Colombiana de Bolo, antes del 2 DE SEPTIEMBRE del presente año la lista de deportistas, técnicos y delegados.

ARTICULO QUINTO: El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en las resoluciones No. 03 de enero 29 de 1999 y 024 del 24 junio de 2002 o la que posteriormente la reforme o complemente. Serán de aplicación las demás reglas técnicas de la F.I.Q. en cuanto sean compatibles con su desarrollo.

ARTICULO SEXTO: La Liga de Bolo de Cundinamarca, elaborará y distribuirá a cada Liga una copia de las memorias del campeonato.


COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los 8 días del mes de Agosto del año 2004


CÉSAR AUGUSTO WILCHES C
Presidente

MARIA TERESA SACHSE C
Secretaria