RESOLUCIÓN No. 031/06
(04 de septiembre de 2006)
Por medio de la cual se reglamenta y se convoca
al
XVI CAMPEONATO NACIONAL DE ASCENSO
EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOLO
En uso de sus facultades legales y estatuarias,
CONSIDERANDO
Que dentro del Calendario Oficial del presente
año está previsto el XVI
Campeonato Nacional de Ascenso, que debe realizarse
en la ciudad de Medellin, conforme a los parámetros aprobados
en la asamblea extraordinaria efectuada en el mes de Octubre del
año 2005.
Que la Liga Antioqueña de Bolo de fue designada por la
Asamblea General Extraordinaria como sede del XVI Campeonato Nacional
de Ascenso.
Que en la reglamentación de la FIQ WTBA se varió
la forma y modalidades de competencia.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados
a la Fedecobol a participar en el XVI Campeonato Nacional de Ascenso,
que se realizará en la ciudad de Medellin, en las instalaciones
de la Bolera Acuario del 29 de septiembre al 04 de Octubre de
2006, bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana
de Bolo y con la colaboración de la Liga Antioqueña
de Bolo. El congresillo técnico y las prácticas
oficiales serán el día 29 de septiembre de 2006,
en el horario y lugar que determine la Liga anfitriona.
PARÁGRAFO 1° El campeonato se desarrollará,
en lo pertinente, por las normas señaladas en las Resoluciones
03 de 1999; 024 de 2002, 007
de 2005 y demás normas concordantes, en especial las
que se indican a continuación:
No podrán participar en un Campeonato Nacional:
a) Los deportista que no tengan Ficha Unica Nacional
b) Los jugadores que no hayan participado en el respectivo campeonato
de Liga.
c) Los jugadores que estén cumpliendo sanción impuesta
por autoridad deportiva competente.
d) Los Jugadores con menos de tres (3) meses de afiliación
a una liga, a menos que los presidentes de las ligas involucradas
en proceso de afiliación den su asentimiento.
e) no podrán participar en el Campeonato Nacional de la
categoría de Ascenso los jugadores que hubiesen participado
en dos (2) Campeonatos Nacionales consecutivos de Primera categoría
y los que en el último año, al finalizar las modalidades
básicas, hubiesen clasificado entre los veinticuatro (24)
primeros jugadores rama masculina y 16 primeras jugadoras en la
rama femenina.
ARTICULO SEGUNDO: Fijar la suma de ciento cincuenta mil pesos
mcte ($150.000) por concepto de inscripción individual,
que serán pagados directamente en la Federación
Colombiana de Bolo a más tardar el día del Congresillo
Técnico previo al campeonato.
PARAGRAFO: Dentro del precio de inscripción se incluyen
las prácticas oficiales.
ARTICULO TERCERO: La FEDECOBOL otorgará medallas doradas,
plateadas y bronceadas para los tres primeros puestos de cada
categoría y rama.
ARTICULO CUARTO: Las Ligas que aspiren a participar en el Campeonato
Nacional de Ascenso, deberán efectuar la correspondiente
inscripción numérica ante la Federación Colombiana
de Bolo, a más tardar el día 15 DE SEPTIEMBRE del
presente año. La inscripción deberá revestir
forma escrita.
ARTÍCULO QUINTO: El Campeonato tendrá en las siguientes
modalidades: dobles, tríos, quintas, individual, todo evento
y final de maestros. A la final master clasificarán los
primeros ocho (8) deportistas de cada rama, quienes competirán
por el sistema de eliminación sencilla a quien primero
gane dos (2) de tres (3) encuentros.
PARAGRAFO 1: La ubicación de los deportistas
clasificados a la final de maestros será la siguiente:
1 y 8, 2 y 7, 3 y 6, 4 y 5
Los ganadores de los encuentros se ubicarán
así:
1 y 4, 2 y 3
Ganadores y perdedores se enfrentarán
para definir las medallas en juego, así:
Ganador y Ganador - Medalla de Oro y Plata
Perdedor y Perdedor - Medalla de Bronce y cuarto lugar.
PARAGRAFO 2 Desempates: Se utilizarán
las reglas de desempate previstas en la reglamentación
de la FIQ -WTBA. En la fase de final de maestros se utilizarán
específicamente las reglas de desempate de los numerales
5.13.1; 5.13.4 d; 5.13.4 e y 5.13.6
Serán de aplicación las otras reglas técnicas
de la FIQ WTBA, en cuanto sean compatibles con el desarrollo
del campeonato.
ARTICULO SEXTO: La Liga de Bolo de Antioquia, elaborará
y distribuirá a cada Liga una copia de las memorias del
campeonato.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días
del mes de septiembre del año 2006
CÉSAR AUGUSTO WILCHES C
Presidente
JULIAN EDUARDO CUENCA F.
Secretario