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RESOLUCIÓN No. 035/03
(02 de Septiembre de 2003) Por medio de la cual se reglamenta y se convoca al "VI CAMPEONATO NACIONAL SENIOR MASTER" EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO DE LA En uso de sus facultades legales y estatuarias, CONSIDERANDO Que dentro del Calendario Oficial del presente
año está previsto el RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Convocar a los organismos afiliados a la Fedecobol a participar en el VI CAMPEONATO NACIONAL SENIOR MASTER, que se realizará en la Bolera Monterey del 18 al 21 de Octubre del 2003, bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Bolo y con la colaboración de la Liga Antioqueña de Bolo. PARAGRAFO: El día 18 de octubre se realizará las prácticas oficiales y el congresillo técnico, a partir de las 5:00 pm. ARTICULO SEGUNDO: La participación de este campeonato será abierta. Los equipos estarán integrados por 4 jugadores (2 hombres y 2 mujeres); las ligas podrán inscribir más de un equipo pero no podrán intercambiar jugadores para las diferentes modalidades y se permitirá la inscripción individual para la participación en las modalidades pertinentes: Las modalidades de juego serán las siguientes: a. Individual seis (6) juegos El clasificado en tercer lugar jugará contra el 2° a un juego; el ganador lo hará contra el 1° a la suma de dos juegos. En cada encuentro se partirá de cero y únicamente se contarán los pines derribados. Los dos (2) últimos juegos se realizarán en un par de pistas diferentes del juego anterior. El ganador de esta serie será declarado Campeón, si ocurre empate entre competidores finalistas jugarán 9° y 10° cuadros; si persiste el empate. Jugarán los mismos cuadros hasta romper el empate. Igual procedimiento se seguirá si el empate se presenta en el 3er puesto antes de la gran final.
ARTICULO CUARTO: La FEDECOBOL otorgará medallas DORADAS, PLATEADAS Y BRONCEADAS, para los tres primeros puestos respectivamente, en cada rama y para todas las modalidades. PARÁGRAFO: La Liga sede cubrirá
los gastos que demande el desplazamiento y alojamiento de los
delegados del Comité Ejecutivo y de la Comisión
Técnica de la FEDECOBOL, así como el suministro
de la medallería que se fija la suma de $600.000. a. Nombre de los deportistas seleccionados PARÁGRAFO: Los delegados no podrán ser jugadores activos en el Campeonato y los Directores Técnicos no deberán ser jugadores del equipo de su misma rama. ARTICULO SEXTO: La Liga Antioqueña de Bolo, elaborará y distribuirá a cada Liga una copia de las memorias del campeonato. ARTICULO SEPTIMO: El Campeonato se desarrollará conforme a las normas señaladas en las resoluciones No. 03 de enero 29 de 1999 y 024 del 24 junio de 2002 o las que posteriormente las reformen o complementen. Serán de aplicación las demás reglas técnicas de la F.I.Q. en cuanto sean compatibles con su desarrollo.
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de Septiembre del año 2003
MARIA TERESA SACHSE C |